SAP Huelva 48/2013, 27 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución48/2013
Fecha27 Marzo 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

HUELVA

Rollo nº88 de 2.012

Autos de Juicio Ordinario

Núm.82/10

Juzgado de lo Mercantil de Huelva

SENTENCIA NÚM

Iltmos Sres:

Presidente:

D. Jose María Méndez Burguillo

Magistrados:

Dª. Carmen Orland Escámez

D.Luis G. García Valdecasas y García Valdecasas

En la ciudad de Huelva, a veintisiete de marzo de dos mil trece

Esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la ponencia del Iltmo. Sr. D. Luis G. García Valdecasas y García Valdecasas, ha visto en grado de apelación loa autos de Juicio Ordinario nº82/10 procedentes del Juzgado de lo Mercantil de Huelva en virtud del recurso de apelación interpuesto por Ayuntamientos de Lepe y Moguer.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de lo Mercantil de Huelva, y en los autos ya referidos, se dictó en fecha 35 de abril de 2.011 Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la falta de legitimación de los AYUNTAMIENTOS DE LEPE Y MOGUER para impugnar los acuerdos adoptados por la Junta General de GESTIÓN INTEGRAL DEL AGUA COSTA DE HUELVA S.A. (GIAHSA), debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de aquellos, absolviendo a esta de todos los pedimentos formulados en su contra en el presente procedimiento y ello con expresa imposición a los actores de las costas causadas en el mismo."

TERCERO

Notificada la sentencia a las partes, la representación del Excmo. Ayuntamiento de Lepe interpuso recurso de apelación contra la misma, dictándose por el citado juzgado Providencia de fecha 12 de septiembre de 2.011 por la que se tenía por interpuesto el recurso, y dado traslado a las demás partes, por Providencia de fecha 9 de febrero de 2012 se acordó remitir los autos a esta Audiencia para su resolución, con emplazamiento de las partes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercitada en su día por la parte actora la acción de nulidad de los acuerdos sociales adoptados en la Junta General Extraordinaria de Giahsa celebrada el día 10 de diciembre de 2009, por el Juzgado de lo Mercantil de Huelva se dictó Sentencia por la que se estimaba que los demandantes carecían de legitimación activa para la impugnación del acuerdo controvertido adoptado en la Junta General Extraordinaria, y frente a ella interpone recurso de apelación el Excmo. Ayuntamiento de Lepe, solicitando la estimación de los motivos de su recurso y, en consecuencia, la revocación de la Sentencia apelada. Impugna el apelante el Fundamento de Derecho Segundo de la Sentencia al entender que la estimación de la falta de legitimación activa vulnera el artículo 117.1 de la entonces vigente LSA .

A los efectos de resolver la cuestión planteada resulta preciso realizar -como se hace en la Sentencia apelada- una serie de consideraciones sobre el carácter procesal o de fondo de la excepción formulada. A este respecto, se ha venido señalando tradicionalmente que la legitimación es la cualidad predicable de un sujeto consistente en que éste se halle inmerso en una situación o relación jurídica determinada, ocupando la posición que según el ordenamiento jurídico le autoriza a pretender el reconocimiento a su favor de la pretensión que ejercita en el caso de la legitimación activa, o que determina la exigencia respecto de él del contenido de la pretensión ejercitada, en el caso de la legitimación pasiva. Por otra parte, se diferencia entre legitimación ad processum, que vendría referida a determinar los requisitos que las partes deben reunir para ser admitidos como demandantes y demandados, y legitimación ad causam, relacionado con la titularidad que une al actor y al demandado con el derecho o la obligación deducida en el juicio. La primera hace referencia a la capacidad para ser parte y capacidad procesal, y la segunda se trata de una cuestión de derecho material que va unida al fondo de la cuestión debatida.

SEGUNDO

El artículo 117.1 y 2 de la LSA vigente al momento de los hechos disponía que para la impugnación de los acuerdos nulos están legitimados todos los accionistas, los administradores y cualquier tercero que acredite un interés legitimo, debiendo entenderse que tienen interés aquellas personas que puedan sufrir algún daño a consecuencia del acto impugnable.

En el presente caso, el examen de la demanda pone de manifiesto que la ahora apelante basaba su legitimación activa en su condición de accionista de Giahsa, al mantener en la demanda que al ser...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR