SAP Baleares 270/2013, 20 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Junio 2013
Número de resolución270/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00270/2013

S E N T E N C I A Nº270

ILMOS. SRES.

Presidente:

D. MATEO RAMON HOMAR

Magistrados:

DÑA. COVADONGA SOLA RUIZ

DÑA. MARIA ARÁNTZAZU ORTIZ GONZALEZ

En Palma de Mallorca, a veinte de junio de 2013

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de PALMA DE MALLORCA, los Autos de Incidente concursal de ACCIÓN RESCISORIA, INC. 20, en el CONCURSO ORDINARIO 331 /2011, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N.1 de PALMA DE MALLORCA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION 152 /2013, en los que aparece como parte apelante, MARESTO S.A., representado por el Procurador de los tribunales, Sra. MATILDE TERESA SEGURA SEGUI, asistido por el Letrado D. SANTIAGO MILLANES MATO, y como parte apelada, ADMINISTRACION CONCURSAL DE INNOVACIONES ACADIA TRES S.L., representado por el Procurador de los tribunales, Sra. SARA JUANA TRUYOLS ALVAREZ NOVOA, asistido por el Letrado D. OLGA FORNER, y INNOVACIONES ACADIA TRES SL sin personar en esta instancia.

Es Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA ARÁNTZAZU ORTIZ GONZALEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo MERCANTIL N. 1 de PALMA DE MALLORCA, se dictó sentencia con fecha 12 de diciembre de 2012 en el procedimiento Incidente concursal de ACCION RESCISORIA, INC. 20, en el CONCURSO ORDINARIO 331 /2011, del que dimana este recurso, en la que consta el fallo cuyo tenor literal es el siguiente; "Que con estimación de la demanda interpuesta por la administración concursal de Innovaciones Acadia Tres SL, frente a Innovaciones Acadia Tres SL y Maresto SA:

  1. DEBO DECLARAR Y DECLARO la rescisión de la hipoteca constituida por Innovaciones Acadia Tres SL sobre la finca registral nº 19080 inscrita en el Registro de la Propiedad de Ciudadella, en garantía de una deuda de Trocadero Ocio SL, frente a la entidad Maresto SA, declarando la nulidad de todos los asientos registrales que haya producido la mencionada hipoteca, ordenado su cancelación en el Registro de la Propiedad, así como el resto de pronunciamientos inherentes; y sin que la masa del consurso deba efectuar ninguna restitución de prestaciones, toda vez que en su día no se efectuó prestación alguna a favor de Innovaciones Acadia Tres SL como consecuencia de la hipoteca que se impugna. b) DEBO CONDENAR Y CONDENO a los demandados a estar y pasear por las anteriores declaraciones y cancelación de la hipoteca.

  2. Todo ello con imposición de las costas a los demandados."

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte MARESTO S.A. se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 29 de mayo del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se ha seguido lo dispuesto en el artículo 197.4 de la Ley Concursal en la redacción dada por la ley 38/2011 en cuanto al carácter preferente del recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda instauradora de la presente litis trae causa de la acción ejercitada por la administración concursal mediante demanda de acción rescisoria concursal pauliana, en el seno del concurso voluntario de la mercantil INNOVACIONES ACADIA TRES (en lo sucesivo ACADIA) contra la concursada y la mercantil MARESTO S.A.

Consta presentada ante el Decanato de esta ciudad el 4 de octubre y fue turnada al juzgado de lo mercantil el día 5.

La demanda suplicaba que:

  1. Se declare la rescisión de la hipoteca constituida por Innovaciones Acadia Tres SL sobre la finca registral n°19.080 inscrita en el Registro de la Propiedad de Ciutadella, en garantía de una deuda de Trocadero Ocio S.L., frente a la entidad Maresto SA, declarando la nulidad de todos los asientos registrales que haya producido la mencionada hipoteca, ordenando su cancelación en el Registro de la Propiedad, así como el resto de pronunciamientos inherentes; y sin que la masa del concurso deba efectuar ninguna restitución de prestaciones, toda vez que en su día no se efectuó prestación alguna a favor de Innovaciones Acadia Tres SL como consecuencia de la hipoteca que se impugna.

  2. Se condene a los demandados a estar y pasar por las anteriores declaraciones y cancelación de la hipoteca. En consecuencia se proceda a la cancelación registral de las citadas cargas hipotecarias.

  3. Condenar a los demandados al pago de las costas.

La acción pauliana ejercitada sobre la parte del negocio jurídico celebrado en fecha 12 de marzo de 2009 que se dirá, tiene por objeto la rescisión de una hipoteca constituida en la fecha en la que se otorgó escritura por la que Maresto SA vende a Trocadero Ocio S.L. determinadas acciones de la sociedad Gestel

10 SA (un paquete de 4.310).

En virtud de dicha venta, Trocadero Ocio S.L. adeudaba a Maresto SA la cantidad de 3.449.912,57 euros, obligándose la compradora a satisfacerlo a la vendedora en 96 plazos mensuales, de importe unitario 36.040,75 euros, las 95 primeras y 26.041,32 euros la última de ellas, con vencimientos sucesivos comprendidos entre el día 12 de abril de 2009 y 12 de marzo de 2017; en virtud de esta escritura, la ahora concursada dio en garantía la finca registral n°19.080 inscrita en el Registro de la Propiedad de Ciutadella. La mentada finca responde de un total de 1.234.973,77 E.

La entidad Innovaciones Acadia Tres SL, fue declarada en concurso de acreedores por auto de 21 de junio de 2011.

Con ello se argumenta la existencia de actos perjudiciales para la masa, por resultar fraudulentos, al realizar actos dispositivos por cuenta ajena, por ser totalmente gratuitos, gravando el patrimonio de la concursada (la hipoteca), en garantía de la deuda contraída por un tercero.

Innovaciones fue emplazada en legal forma, no compareció ni contestó.

La ahora apelante Maresto SA compareció y contestó oponiéndose a la rescisión solicitada. Reconoce el hecho de la compraventa en los términos de la demanda, y que en garantía del precio se constituyó la hipoteca que la administración concursal refiere en su demanda, pero concretamente expone como hechos extintivos y/o impeditivos:

1. La extinción de la hipoteca, una vez que otorgó escritura de renuncia a la hipoteca, en fecha 18 de enero de 2011. 2. Ausencia de los requisitos que la jurisprudencia impone respecto del art.1111 CC en relación con los art.1291 y siguientes del mismo texto legal ; en concreto el eventus damni, consilium fraudes, y la innecesariedad y naturaleza subsidiaria de la acción.

Por último denuncia que no concurre tampoco el supuesto de rescindibilidad previsto con carácter general para las acciones de reintegración de la masa previsto en el art 71.1 LC y reclama condena en costas.

Admitida la prueba propuesta no se consideró necesaria la vista y se dictó sentencia estimando íntegramente la demanda.

Contra ella se alza la codemandada Maresto SA insistiendo en que el derecho de hipoteca rescindido fue extinguido por voluntad unilateral del acreedor hipotecario el 18 de enero de 2011; ello impide, según su contestación, que pueda ser objeto de rescisión por demanda interpuesta en septiembre de 2012 pues a esa fecha dicho derecho real no existía.

Analiza los efectos derivados de la falta de inscripción. Reitera los argumentos de la contestación respecto a la falta de concurrencia de los requisitos de la acción pauliana por infracción del art 1291,3 y 1294 CC -. Censura especialmente que la sentencia estimatoria razone la pertinencia de la misma en aras de recuperar los bienes del deudor y con ello el acreedor pueda ver satisfecho su crédito. En concreto desarrolla la falta de acreditación de la preexistencia de créditos en el momento del otorgamiento de la hipoteca "porque no consta análisis ni consideración de la que pueda inferirse la concurrencia de dicho requisito".La posterior declaración de concurso por si sola poco o nada aporta sobre la preexistencia de créditos en el momento de otorgamiento de la hipoteca.

Enumera los demás requisitos, a su juicio ausentes en este supuesto, afirmando la inexistencia de perjuicio para los acreedores por cuanto lo que merma el valor del inmueble no es la subsistencia de la hipoteca sino del crédito con ella garantizado. Argumenta que no concurre el consilium fraudes porque requiere que se haya actuado a sabiendas de que la hipoteca convencional imposibilitaba el pago debido al acreedor común invocando error en la valoración de la prueba porque la renuncia unilateral a la garantía con anterioridad a tener conocimiento de la existencia de acreedores corrobora la ausencia de móvil defraudatorio.

Por último insiste en la existencia de otros recursos legales para obtener la reparación del perjuicio y por ello la inobservancia de la subsidiariedad tanto por la mayor facilidad para hacer valer la escritura pública de renuncia ante el Registro de la Propiedad como por el valor real de la hipoteca al constar dos garantías hipotecarias inscritas antes por valor superior a las tasación del inmueble titularidad de la concursada

SEGUNDO

Centrados los términos objeto del debate procede analizar en primer lugar si concurren los presupuestos de la acción ejercitada antes de, en su caso, pronunciarnos sobre la cuestión de la falta de inscripción en el Registro de la Propiedad de la renuncia unilateral otorgada en la escritura pública de 18 de enero de 2011 (obrante al folio 154) argumento que, desde la oposición a la demanda es la primera causa de oposición de la demandada.

En cuanto a los hechos,la prueba propuesta y admitida por auto de 5 de diciembre de 2012 consistió en la fotocopia de la copia simple la escritura pública nº 619 de 12 de marzo de 2009 titulada escritura de hipoteca:

"Hotel Bergara 10 S.L." a favor de "Maresto SAU" al folio 27 de la...

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