SAP Baleares 179/2013, 18 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución179/2013
Fecha18 Junio 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

SECCION PRIMERA

Rollo número 74/2013

Órgano de procedencia: Juzgado de Instrucción número UNO de PALMA.

Procedimiento de origen: Juicio de faltas número 58/13

SENTENCIA NÚM. 179/13

En Palma de Mallorca, a dieciocho de junio de dos mil trece.

Vistos por mí, Víctor Heredia del Real, Magistrado de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, con destino en la Sección Primera, los presentes autos correspondientes a la causa registrada como Rollo número 74/2013 en trámite de APELACIÓN contra la Sentencia nº 58/13 de fecha 11 de febrero de 2013 dictada en el Juicio de Faltas nº 2191/2012 seguido ante el Juzgado de Instrucción número UNO de PALMA, se procede a dictar la presente resolución sobre la base de los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 11 de febrero de 2013, por el Juzgado de Instrucción nº UNO de Palma se dicta Sentencia cuyo Fallo, en lo que aquí interesa, acuerda: "Que debo condenar y efectivamente condeno a Modesto como autor responsable de la falta de lesiones precedentemente definida a la pena de un mes de multa a razón de seis euros diarios y pago de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes, por Modesto, se interpuso recurso de apelación, al que se dio la tramitación oportuna y tras conferírsele traslado al Ministerio Fiscal, se interesó por este su desestimación y confirmación de la resolución recurrida por sus propios fundamentos.

TERCERO

Remitidas las actuaciones y una vez recibidas en esta Audiencia Provincial, se verificó reparto con arreglo a las disposiciones establecidas en la legislación y las asimismo establecidas para esta Sección Primera, quedando la causa pendiente de resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales vigentes.

HECHOS PROBADOS

Sometido el conocimiento pleno de lo actuado a esta Audiencia Provincial, y habiendo correspondido por turno de reparto, procede declarar y declaro como hechos probados que entre denunciante y denunciado el día 9 de noviembre de 2012 se produjo una discusión por razón de un despido laboral, sin que conste qué sucedió.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ante todo debe resaltarse que, aunque el tribunal de apelación pueda resolver tanto cuestiones de hecho como de Derecho, goza de un papel predominante el juzgador de instancia al practicarse las pruebas en el acto del juicio oral conforme a los principios de inmediación, oralidad, publicidad, contradicción e igualdad de armas procesales, al apreciar de forma directa todas las circunstancias que se desarrollan en el juicio tales como las propias respuestas a las preguntas, las omisiones, la falta de aclaración de algunos extremos, las dudas, etc... Por tales razones el Tribunal de apelación debe limitarse a examinar si el juzgador de instancia ha incurrido en un razonamiento arbitrario, ilógico o carente de sentido. Y, en íntima relación con esta valoración, debe examinarse si hubo o no una vulneración del derecho a la presunción de inocencia del que resulta acusado y que se reconoce en el artículo 24.2 de la Constitución, lo que supone analizar si existió o no suficiente actividad probatoria de cargo contra el acusado practicada a instancia de parte en el acto del juicio oral según reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

Consecuentemente con lo manifestado, sólo cabe revisar la apreciación probatoria hecha por el Juez de Instancia en los siguientes casos:

  1. Cuando aquella apreciación no dependa sustancialmente de la percepción directa o inmediación que el Juez tuvo con exclusividad, es decir, cuando no dependa de la credibilidad de los testimonios o declaraciones oídos solamente por el Juzgador. En definitiva, cuando las pruebas no tengan carácter exclusivamente personal.

  2. Cuando con carácter previo al proceso valorativo no exista prueba objetiva de cargo válidamente practicada, en cuyo caso se vulnera el principio de presunción de inocencia.

  3. Cuando un ponderado y detenido examen de las actuaciones ponga de relieve un manifiesto y claro error del Juzgador de instancia de tal magnitud -razonamiento absurdo, ilógico, irracional o arbitrario-, que haga necesaria, empleando criterios objetivos y no interpretaciones discutibles y subjetivas, una modificación de los hechos declarados probados en la sentencia ( STS 29/12/93 y STC 1/3/93 ). Labor de rectificación esta última que será más difícil cuanto más dependa la valoración probatoria a...

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