SAP La Rioja 191/2013, 31 de Mayo de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 191/2013 |
Fecha | 31 Mayo 2013 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LOGROÑO
SENTENCIA: 00191/2013
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA
LOGROÑO
Domicilio : VICTOR PRADERA 2
Telf : 941296484/486/489
Fax : 941296488
Modelo : SEN00
N.I.G.: 26089 37 1 2009 0100590
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 608/2011
ILMOS/AS.SRES/AS
MAGISTRADOS:
DOÑA CARMEN ARAUJO GARCIA
DON RICARDO MORENO GARCIA
DOÑA MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER
SENTENCIA Nº 191 DE 2013
En LOGROÑO, a treinta y uno de mayo de dos mil trece.
VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de LA RIOJA, los Autos de JUICIO ORDINARIO nº 934/2010, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo nº 608/2011, en los que aparece como parte apelante, DON Pura, representado por la Procuradora de los Tribunales, DOÑA ROSARIO PURON PICATOSTE, y asistida por el Letrado DON JOAQUIN PURON PICATOSTE, y como parte apelada, "A.F. RIOJA CORREDURÍA DE SEGUROS, S.L." y "LLOYD#S", representada por la Procuradora de los Tribunales, DOÑA MERCEDES URBIOLA CA NO VACA, siendo Magistrado Ponente DOÑA CARMEN ARAUJO GARCIA.
Con fecha 9 de Septiembre de 2011, se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Logroño, en cuyo fallo se recogía:
"Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Purón Picatoste, en nombre y representación de D. Pura, contra la mercantil A.F. Rioja Correduría de Seguros S.L., representada por la Procuradora Sra. Urbiola Canovaca, y contra la mercantil LLoyd#s Iberia, representada por la Procuradora Sra. Urbiola Canovaca, debo acordar y acuerdo: 1º Absolver a las demandadas de las pretensiones deducidas frente a las mismas. 2º Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."
Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandante se presentó escrito interponiendo recurso de apelación ante el Juzgado contra la sentencia dictada en la instancia. Admitido éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.
Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 23 de Mayo de 2013.
En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.
Frente a la sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda por el mismo formulada, interpone D. Pura recurso de apelación, solicitando su revocación y se dicte otra que estime integramente la demanda y condene a las demandadas, A.F. Rioja Correduría de Seguros S.L. y LLoyd#s Iberia, a abonar al demandante-apelante la suma de 35.906,59 euros, intereses legales y costas.
Insiste el recurrente en que encargó a la Correduría de Seguros codemandada y para el vehículo camión Man matrícula ....-RVW la contratación de un contrato de seguro que incluyese la cobertura de daños propios, y sin embargo, la correduría concertó un seguro de daños a terceros y por rotura de lunas, con inicio de vigencia el día 13 de marzo de 2008; añade el Sr. Pura que en fecha 27 de marzo de 2008, sufrió un accidente con el camión, que resultó con daños por importe de 35.906,59 euros, y que, al comunicarlo a la correduría y a la aseguradora éstas le comunican que los daños no estaban cubiertos por la póliza contratada, que sólo tenía la cobertura de daños propios. Pretende D. Pura que la Correduría de Seguros demandada incumplió su mandato de que la nueva póliza para el camión Man matrícula ....-RVW, debía ser continuación de la que tenía concertada con anterioridad para el camión Iveco Pegaso matrícula .... CVS con las mismas garantías, incluyendo la de daños propios sin franquicia.
Las demandadas niegan que el actor-apelante encargara para el camión Man matrícula ....-RVW la contratación de una póliza de seguro con las mismas coberturas que en su día concertó para el vehículo matrícula .... CVS, que no era un camión sino una furgoneta, y que lo que encargó el Sr. Pura fue una póliza que cubriese únicamente los daños a terceros y por rotura de lunas; añadiendo que en los años en que el demandante venía manteniendo relación con las demandadas aseguraba a todo riesgo las furgonetas, contratando para los camiones solamente el seguro obligatorio de responsabilidad civil y de rotura de lunas, y alegando que la aseguradora no sustituye una póliza por otra, sino que se contrata una nueva póliza para el vehículo nuevo, descontando del importe de la póliza nueva, la parte de la prima de la póliza anterior no consumida de modo proporcional al tiempo que restara hasta el vencimiento, pudiendo la nueva póliza concertarse o no con las mismas condiciones que tuviera la anterior.
Dadas las alegaciones de las partes,...
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