SAP Murcia 153/2013, 25 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Junio 2013
Número de resolución153/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2MURCIA SENTENCIA: 00153/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL Rº nº 93/2012

SECCION SEGUNDA Sº. 2/2012

M U R C I A Instrucción nº 4 Murcia

S E N T E N C I A Nº 1 5 3 / 2 0 1 3

ILMOS. SRES.:

D. Abdón Díaz Suárez

PRESIDENTE

D. Augusto Morales Limia

Dª María Poza Cisneros

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a cinco de junio de 2013.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que anteriormente se mencionan, ha visto en juicio oral y público las actuaciones del presente Rollo nº 93/2012, dimanante del procedimiento ordinario núm. 2/2012, tramitado por el Juzgado de Instrucción número4de Murcia en virtud de atestado instruido por tres delitos de robo con violencia, dos delitos de agresión sexual y una falta de lesiones, contra los procesados Fernando, con tarjeta de identidad rumana nº NUM000

, nacido el NUM001 de 1988, de 24 años de edad, hijo de Gheorge y Rodica, natural de Rumanía y sin domicilio conocido en España, con instrucción, de conducta no informada, sin antecedentes penales, privado de libertad por esta causa desde el 22 de junio de 2012, situación en la que continúa, el cual está representado por la Procuradora doña María José García Sánchez y defendido por el Letrado don Matías Pérez de Juan; y Humberto, con tarjeta de identidad rumana nº NUM002, nacido el NUM003 de 1988, de 24 años de edad, hijo de Gheorge y Florica, natural de Rumanía y sin domicilio conocido en España, con instrucción, de conducta no informada, sin antecedentes penales, privado de libertad por esta causa desde el 22 de junio de 2012, situación en la que continúa, el cual está representado por el procurador don Jorge Zapata Córcoles y defendido por el Letrado don José Román Morales Ros.

En esta causa ostenta la representación del Ministerio Público el Ilmo. Sr. Don José María Esparza Aranda; siendo Ponente el Ilmo. Sr. don Abdón Díaz Suárez, Presidente del Tribunal, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción número 4 de Murcia, por resolución de fecha 24 de junio de 2012,

acordó iniciar Diligencias Previas de orden penal posteriormente tramitadas por el procedimiento ordinario con el nº 3239/2012, en virtud de atestado instruido por Brigada Provincial Policía Judicial Murcia que dieron lugar a la formación de la presente causa, y practicadas las diligencias que se estimaron oportunas para el esclarecimiento de los hechos, con fecha 30 de agosto de 2012 se dictó auto por el Instructor decretando el procesamiento de Fernando y Humberto y tras la indagatoria se dictó auto de conclusión de sumario, y la remisión de las actuaciones a esta Audiencia Provincial, las que fueron turnadas a esta Sección, iniciándose la fase intermedia con el trámite de instrucción y de calificación, decretándose la apertura del juicio oral, dictándose auto sobre admisión y práctica de las pruebas propuestas por las partes y se acordó señalar día para el inicio de las sesiones del juicio oral el 28 de mayo de 2013, habiéndose celebrado con todas las exigencias prescritas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de tres delitos de robo con violencia, dos delitos de agresión sexual y una falta de lesiones, previstos y penados en los artículos 237, 242.1, 178, 179 y 180-1-2ª del Código Penal, de los que consideró autores a los procesados, solicitando se les impusieran unas penas de: tres años de prisión y accesorias legales para cada una de las infracciones contra el patrimonio y multa de 40 días con cuota diaria de seis euros por la falta para cada uno de los procesados, siete años (para Humberto ) y trece años (para Fernando ) de prisión, con inhabilitación especial y absoluta por uno de los delitos de agresión sexual, y dos años de prisión para cada uno de los procesados por el otro delito de agresión sexual, y costas.

TERCERO

La defensa de Fernando, en idéntico trámite, solicitó su absolución por los delitos contra la libertad sexual y la falta de que se le acusa, reputando inaplicable en cualquier caso la intervención conjunta, y postulando la aplicación del subtipo atenuado del artículo 242.4 o la aplicación del artículo 74 del Código Penal en los delitos contra el patrimonio, la defensa de Humberto reconoció sólo su autoría en los robos, interesando también la aplicación del subtipo atenuado, su absolución en las agresiones sexuales que se le imputan y que, subsidiariamente se califiquen de simples abusos.

CUARTO

En la presente causa se han observado las prescripciones legales.

  1. HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se estima probado, y así se declara que los procesados, Fernando, nacido en Rumania

el NUM001 de 1988, con documento extranjero NUM000 y Humberto, nacido en Rumania el NUM003 de 1988, con documento extanjero NUM002, ambos sin antecedentes penales, concertados para obtener recursos económicos con los que sufragar su reciente estancia en el país, en la madrugada del día 22 de junio de 2012, realizaron los siguientes hechos:

1) Sobre la 1,30 horas, abordaron, en la plaza Santa Isabel de Murcia, a Sonsoles, a la que llevaron, sujetándola los dos procesados, hasta una calle próxima con menor iluminación, donde Humberto la agarró por el cuello, conminándola con gestos a guardar silencio y arrebatándole Fernando el bolso que portaba, quien procedió a su registro, al tiempo que Humberto, en presencia de Fernando, que realizaba también funciones de vigilancia, tras soltarla de la sujeción del cuello, se colocó frente a Sonsoles y le realizó tocamientos en sus pechos y en la zona genital por encima de la ropa, alejándose cuando oyeron aproximarse a un transeunte. Los acusados se apoderaron del teléfono Samsung Galaxy, gafas graduadas marca Vogue, cincuenta euros y varias monedas británicas, no reclamando Sonsoles cantidad alguna.

2) Seguidamente, sobre las 3,30 horas, cuando se iba a introducir en el portal de su vivienda, sita en la CALLE000 de esta capital, los acusados sorprendieron a Carina, a la que dirigían ademanes de cortarle el cuello si gritaba, sujetándole en un primer momento Humberto por el cuello, quien le arrebataba la mochila que llevaba pasándola a Fernando, que a su vez sujetaba la puerta del inmueble, para a continuación, y de inmediato, hallándose su compatriota en el lugar, tras colocarse Humberto frente a ella, manosearla por distintas partes de su cuerpo, levantarle la falda, bajarle las bragas, y después de frotarle su zona genital, introducirle un dedo en la vagina, actitud que abandonó al aproximarse otros viandantes, habiéndose apoderado de diez euros, si bien nada reclama Carina .

3) Por último, sobre las 6 horas, interceptaron a Encarnacion cuando la misma se introducía en el inmueble del nº NUM004 de la CALLE001 de Murcia, impidiendo Humberto que aquella cerrara la puerta, entrando uno y otro en el portal del edificio, y agarrándola aquél tan fuertemente por el cuello, que derribó a Encarnacion al suelo, tratando ambos de quitarle el bolso, y ante su resistencia a soltarlo, fue arrastrada por el suelo hasta que Humberto consiguió arrebatárselo mientras Fernando sujetaba la puerta y examinaba y recogía los objetos que portaba, huyendo ambos a continuación, al advertir que estaban siendo observados por unas vecinas del edificio de enfrente. El bolso contenía un monedero con 30 euros, su documentación personal, un teléfono móvil, una cámara fotográfica, una agenda, cajetilla de tabaco y varios mecheros. Encarnacion sufrió lesiones por las que recibió asistencia facultativa y de las que curó, con solo la primera asistencia facultativa, en veinte días de los que siete lo fueron impeditivos para sus ocupaciones habituales, si bien, nada reclama. Alertadas las dotaciones policiales, tras entrevistarse con Encarnacion, consiguieron detener a los procesados en las inmediaciones, interviniéndoles las gafas marca Vogue y el teléfono Samsung, propiedad de Sonsoles, así como el teléfono Vodafone, cámara fotográfica, cajetilla de tabaco y varios encendedores, propiedad de Encarnacion y 105 euros.

No se ha recuperado el bolso y la agenda que portaba Encarnacion ; lo fue en cambio, el monedero pero en mal estado, valorado todo ello en 81 euros.

Los procesados se encuentran privados de libertad por esta causa desde el día de su detención.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de tres delitos de robo con

violencia previstos y sancionados en los artículos 237 y 242.1 del Código Penal . Hay sendas acciones depredatorias a las que se imprime una nota de ímpetu o fuerza que se realiza sobre cada una de las víctimas para vencer su resistencia natural a la desposesión.

La apreciación del subtipo atenuado que...

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