SAP Palencia 110/2013, 14 de Junio de 2013

PonenteMAURICIO BUGIDOS SAN JOSE
ECLIES:APP:2013:233
Número de Recurso138/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución110/2013
Fecha de Resolución14 de Junio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00110/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de PALENCIA

N01250

PLAZA DE ABILIO CALDERÓN 1

Tfno.: 979.167.701 Fax: 979.746.456

N.I.G. 34120 41 1 2012 0000154

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000138 /2013

Juzgado de procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de PALENCIA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000022 /2012

Apelante: CARNICAS PALENCIA 2000, BANCO DE SANTANDER S.A.

Procurador: MARIA DEL CARMEN MARTIN BAHILLO, JOSE CARLOS ANERO BARTOLOME

Abogado: JAVIER POLVOROSA MIES,

Apelado:

Procurador:

Abogado:

Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se indican al margen ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº 110/13

SEÑORES DEL TRIBUNAL

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Mauricio Bugidos San José

Ilmos. Sres. Magistrados :

Don Miguel Donis Carracedo

Don Alberto Maderuelo García

En la ciudad de Palencia, a 14 de junio de 2013 Vistos, en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio ORDINARIO, sobre NULIDAD CONTRACTUAL provenientes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Palencia, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia recaída en el mismo de fecha 4 de enero de 2013, entre partes, de una, como apelante la entidad CÁRNICAS PALENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA representada por la Procuradora Doña Carmen Martín Bahillo y defendida por el Letrado Don Miguel Polvorosa Mies, y de otra, también como apelante, la entidad BANCO DE SANTANDER, SOCIEDAD ANÓNIMA, representada por el Procurador Don José Carlos Anero Bartolomé y defendida por el Letrado Don Javier Gilsanz Usunaga, siendo Magistrado Ponente, el Ilmo. Sr. Magistrado Don Mauricio Bugidos San José.

Se aceptan los antecedentes fácticos de la sentencia impugnada.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Que el Fallo de dicha sentencia, literalmente dice: " ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. MARTÍN BAHILLO en nombre y representación de CÁRNICAS PALENCIA 2000, SOCIEDAD LIMITADA contra Banco de Santander y declarar la nulidad de pleno derecho de los contratos de confirmación de permutas financieras de intereses de 5 de agosto de 2004 y 15 de junio de 2005 suscritos al amparo del contrato marco de 29 de julio de 2004 y, en consecuencia con la misma, se anulan las liquidaciones derivadas de los mismos, anulándose también los intereses derivados de dichas liquidaciones.

    Condenando a la entidad demandada a abonar a la actora la cantidad de 1000 #, más los intereses devengados por la antedicha cantidad conforme al artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

    Absolviendo a la parte demandada de los demás pedimentos deducidos en su contra.

    Todo ello sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas "

  2. - Contra dicha sentencia interpusieron sendos recursos de apelación los aludidos en el encabezamiento de esta sentencia, exponiendo las alegaciones en las que se basaban su impugnación, que fueron admitidos en ambos efectos, y previo traslado a las demás partes para que presentaran escritos de impugnación u oposición, fueron elevados los autos ante esta Audiencia, y al no haber sido propuesta prueba, es procedente dictar sentencia.

    Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida en tanto no se opongan a los de la presente resolución

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia numero uno de Palencia dictó sentencia cuyo fallo es del contenido literal que se ha transcrito en los antecedentes de hecho de la presente resolución; y contra la misma presentan recurso de apelación tanto la entidad Cárnicas Palencia 2000 como la entidad Banco de Santander, Sociedad Anónima, bien que divergentes en su contenido y finalidad; pues mientras que el primero pide que se revoque la sentencia de instancia para que se dicte sentencia de conformidad con lo pedido en el suplico de la demanda rectora del procedimiento, se anulen la totalidad de los negocios bancarios suscritos entre las partes y se declaren las consecuencias a ello inherentes; Banco de Santander solicita que se dicte sentencia desestimando íntegramente la demanda.

El origen de las actuaciones se encuentra en demanda presentada por Cárnicas Palencia 2000 que solicitaba la declaración de nulidad del llamado contrato marco de operaciones financieras suscrito entre las partes el día 24 de junio de 2004, así como el documento de confirmación de permutas financieras de intereses de la misma fecha y los documentos de confirmación posteriores y asociados al mismo, por considerar la existencia de nulidad radical de ellos al carecer de causa y al estar viciado el consentimiento del legal representante de la actora de error, en razón a la falta de información de aspectos esenciales de los negocios jurídicos suscritos. Después de ello se siguió el procedimiento ordinario, y en el escrito de contestación a la demanda Banco de Santander pidió la desestimación de la misma considerando que no se daban ninguno de los presupuestos fácticos y jurídicos alegados en el escrito rector del procedimiento, haciendo alusión además a que no era uno solo el documento de confirmación de permuta financiera, tal y como sin embargo se decía en el escrito de demanda, sino tres más, aspecto que recalcaba para considerar la imposibilidad de existencia del error en cuestión.

La sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda, y así consideró que lo que entendía eran primeros contratos de permutas financiera eran anulables, aunque no afectos de nulidad radical, por error en el consentimiento, pero no los otros dos pretendidos contratos a los que hacía alusión en su fallo, dado que al no ser los primeros instrumentos jurídicos formalizados entre las partes, debía de entenderse que el legal representante de Cárnicas Palencia 2000 tenía los conocimientos de situación e información suficientes para no incurrir en el pretendido error alegado en el escrito de demanda.

En los siguientes fundamentos jurídicos estudiaremos los recursos de apelación a que hemos aludido, advirtiendo que el presentado por la entidad actora insiste en pretender la declaración de nulidad radical de todos los instrumentos financieros aludidos, por las mismas causas y con las mismas consecuencias que dijo en el escrito de demanda; mientras que Banco de Santander alegó que las causas que se decían determinantes para el ejercicio de la acción por la entidad actora no eran de nulidad absoluta, sino de anulabilidad, y que ello supondría, dada la fecha de presentación de la demanda, la caducidad de la acción ejercitada; que la sentencia de instancia no fundamentaba suficientemente el porqué del pretendido error de la actora al asumir los negocios jurídicos que declaraban nulos; que la sentencia de instancia incurría en error en la valoración de la prueba por no haber tenido en cuenta la totalidad del contenido de los documentos obrantes en las actuaciones, y así tampoco el de las declaraciones testificales prestadas en el acto del juicio; que tampoco estaba suficientemente fundamentada el porqué de la condena a la devolución de la cantidad de 1000 #; y que en todo caso no se había tenido en cuenta en la resolución recurrida que precisamente los negocios que no se anulaban en su fallo, era confirmatorios de los anteriores, y así también la doctrina de los actos propios que serviría para considerar que es la propia actitud de la entidad actora la que justifica la validez de los negocios jurídicos anulados.

SEGUNDO

Comenzando por el estudio del recurso interpuesto por la entidad Cárnicas Palencia 2000, advertimos que antes de impugnar la sentencia esgrimiendo motivos concretos de recurso, se hace historia, sin duda pretendiendo que tenga incidencia en el estudio del recurso, de lo sucedido antes de la presentación de la demanda. Así se dice que previo a dicha presentación se pidió la práctica de diligencias preliminares, y en el escrito en que así se hacía se solicitaba que se requiriese a la entidad demandada para la presentación de los documentos que contuviesen la totalidad de los pactos o negocios jurídicos suscritos entre las partes, al no ser consciente el legal representante de la entidad actora de cuáles eran, y que sin embargo sólo se presentó el contrato marco de operaciones financieras de fecha 29 de julio de 2004 y la primera confirmación de permuta financiera de tipos de interés, sin alusión a las tres posteriores que se presentaron con el escrito de contestación a la demanda, advirtiendo además de que la entidad demandada nunca dió una explicación satisfactoria del porqué de tal actuación. Pretende así la causación de indefensión.

Independientemente de lo que se argumentará al estudiar el resto del contenido de recurso a que ya nos hemos referido, es lo cierto que la alegación descrita en el anterior apartado ninguna incidencia va a tener en la resolución final del mismo, y ello porque más allá de la circunstancia descrita, constan en las actuaciones documentos de los pactos o negocios jurídicos cuya nulidad se pide, que están firmados por el legal representante de la entidad actora, que en consecuencia tuvo que ser consciente de dicha firma, y así también de que, independientemente del contenido de lo que firmaba, los documentos en cuestión afectaban o tenían relación con el contrato marco que primeramente firmó y al que hemos aludido, y también con el primer documento de confirmación de permuta financiera. Es decir, por más que se quiera, la actora tuvo conocimiento de los negocios bancarios que suscribía, por ello incluso era innecesaria la petición de diligencias preliminares, y de ahí que fuese cual fuese el resultado de estas, ninguna incidencia ha podido tener, que no sea de la propia responsabilidad de quien alega, ni...

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