SAP Pontevedra 232/2013, 12 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución232/2013
Fecha12 Junio 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00232/2013

S E N T E N C I A Nº 232/2013

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS SRES

PRESIDENTE

D. ANTONIO JUAN GUTIERREZ R.- MOLDES.

MAGISTRADOS

D. JAIME ESAÍN MANRESA

D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.

En la ciudad de PONTEVEDRA, a doce de junio de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de FILIACION 0001170 /2011, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 5 de PONTEVEDRA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION-R (LECN) 202/2013, en los que aparece como parte apelante, Isabel, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. CESAR ANGEL ESCARIZ VAZQUEZ, asistido por el Letrado D. LUCIA FERNANDEZ GUTIERREZ, y como parte apelada, Armando, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. MARIA DEL CARMEN TORRES ÁLVAREZ, asistido por el Letrado D. ROBERTO BOUZA PRIETO; MINISTERIO FISCAL; LETRADO XUNTA GALICIA, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Pontevedra, se dictó sentencia de fecha 10 de enero de 2013, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por el Procurador Sr. Escariz Vazquez, en nombre y representación de Dª Isabel, quien actúa como representante legal de su hija menor Martina, contra D. Armando, con expresa imposición de costas.".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo.

Solicitado por la parte apelante el recibimiento a prueba en esta instancia, por resolución de fecha 7 de mayo de 2013 se acordó recibir los autos a prueba en esta alzada.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la resolución de la instancia por la representación de la parte actora instante del procedimiento sosteniendo al efecto una argumentación de error en la apreciación probatoria y aplicación del derecho y doctrina jurisprudencial concurrente, en orden al análisis de la acción entablada cual es la del Art. 140 CC, a medio de la que se impugna la paternidad no matrimonial contenida en el Registro Civil a favor del demandado D. Armando . Frente a ello se deducen los consiguientes criterios de oposición por parte del demandado y del Ministerio Fiscal tras el traslado dado a los mismos a tal objeto.

SEGUNDO

Entrando en el análisis de las razones de impugnación hemos de reseñar que, aunque la resolución recurrida señala efectivamente, entre otras, la ausencia de legitimación de la actora para el ejercicio de las acciones impugnatorias de la paternidad contenidas en el Art. 137 CC en razón de la tutela pública de la menor asumida por la Xunta de Galicia y tal apreciación contenida en el Fdto Jurídico Primero se cuestiona en la apelación deducida, la realidad es que no nos encontramos en el ámbito de dicho precepto, sino en el del Art. 140 C Civil, como bien se destaca en el recurso, lo que conlleva la innecesidad de pronunciamiento alguno al respecto pues este precepto otorga la legitimación en base a otros parámetros (perjuicio y afectación como heredero forzoso).

TERCERO

Centrándose el recurso por tanto en el ámbito de las acciones impugnatorias que contempla el Art. 140 C Civil se cuestionan dos aspectos de la resolución: la apreciación en ésta de la convergencia de posesión de estado y con ello la caducidad de la acción impugnatoria deducida, por un lado, y, por otro, la ausencia de decisión sobre el fondo al que entiende cabría llegar en base a los principios de prevalencia de la verdad material e indisponibilidad de las cuestiones relativas a la filiación por ser materia de orden público, destacándose aquí la negativa del demandado a hacer la prueba biológica y los periodos de entrada en España de la demandante en relación a los tiempos de gestación.

CUARTO

Entrando en el análisis de la impugnación deducida, hemos de significar que efectivamente, y así lo recoge también la resolución de la instancia, nada impide, de hecho nos encontramos y así se aborda en la sentencia recurrida, el ejercicio de la acción de impugnación de la filiación extramatrimonial previsto en el art. 140 C Civil, distinta de la del Art. 141 CC . Esta se dirige a cuestionar el reconocimiento por la convergencia de un vicio del consentimiento, mientras que, la que nos ocupa ( Art. 140), se sostiene en la prioridad de la verdad biológica, dentro de los presupuestos que establece el referido Art. 140 C Civil en cuanto a legitimación y caducidad ( SSTS 29-X y 5-XII-2008 ). Y dicho ello nos encontramos con la cuestión de la caducidad entendiéndose por el Juzgado que en este caso converge "posesión de estado" lo que implica el que esté a lo prevenido en el párrafo 2º del Art. 140 C Civil y, en su consecuencia, analizando la situación y prueba convergente, concluye la caducidad de la acción impugnatoria entablada por el transcurso de mas de 4 Años desde la adquisición de la posesión de estado. Frente a esta consideración defiende la parte recurrente que no cabe entender existente la referida posesión de estado, cuestionando la valoración probatoria desarrollada en la resolución, que tacha de arbitraria, incierta y contraria a los parámetros que contemplan aquélla situación familiar, y, por...

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