SAP Santa Cruz de Tenerife 179/2013, 10 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución179/2013
Fecha10 Mayo 2013

SENTENCIA

Ilmas. Sras.

Presidenta- por sustitución:

Dª. Macarena González Delgado (Ponente)

Magistradas:

Dª. Carmen Padilla Márquez

Dª. María Luisa Santos Sánchez

En Santa Cruz de Tenerife, a 10 de mayo de 2013.

Visto por las Ilmas. Sras. Magistradas arriba expresadas, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte demandante, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de San Sebastián de la Gomera, en autos de Juicio Ordinario nº. 235/2012, seguidos a instancias del Procurador

D. Humberto Montelongo Delgado, bajo la dirección de la Letrada Dª. Raquel Ramallo Fariña en nombre y representación de la entidad mercantil Trupal, S.L, contra Dª. Salome, representado por la Procuradora Dª. María del Carmen Toledo Méndez, bajo la dirección de la Letrada Dª. Olga de Luque Söllheim; han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. Macarena González Delgado Magistrada de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos y por el referido Juzgado se dictó Sentencia de fecha trece de diciembre de dos mil doce, cuya parte dispositiva, -literalmente copiada-, dice así: " Que desestimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Don Humberto Montelongo Delgado, en nombre y representación de ENTIDAD MERCANTIL TRUPAL, S.L. contra Doña Salome, debo absolver y absuelvo a este último de los pedimentos de la demanda, condenando en costas al demandante.".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandante; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, presentando escrito de oposición la parte contraria, y remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial, con emplazamiento de las partes por término de diez días.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, y se designó como Ponente a la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Macarena González Delgado; personándose oportunamente la parte apelante por medio de la Procuradora Dª. Cristina Arteaga Acosta, bajo la dirección de la Letrada Dª. Raquel Ramallo Fariña, la parte apelada se personó por medio de la Procuradora Dª. Renata Martín Wedder, bajo la dirección de la Letrada Dª. Olga de Luque Söllheim; señalándose para votación y fallo el día seis de mayo del corriente año .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicita la actora en su demanda que se declare el derecho a deslindar su propiedad, condenando a la demandada a estar y pasar por esa declaración, de modo que quede fijada la línea perimetral divisoria conforme resulta del informe pericial que aporta situado a 48 cms hacia la propiedad de la demandada, partiendo del lugar donde en la actualidad se encuentra pintada la pared por esta, o el que se determine de acuerdo con la prueba que se practique, y en segundo lugar, que se condene a la demandada a que entregue a la propiedad de la actora la franja controvertida y que derive del deslinde, obligándola a eliminar el recrecimiento del revestimiento en la zona ocupada y pintar del mismo color de la fachada de la actora el referido espacio. La demandada pidió que se desestimara la demanda. Practicada la prueba propuesta, se dictó sentencia por la que desestimaba la demanda con fundamento en que ejercitada una acción de deslinde, no se dan los requisitos necesarios para el ejercicio de tal acción por no existir linderos controvertidos.

Contra dicha sentencia se interpone recurso por la actora alegando error en la interpretación del derecho y en la valoración de la prueba, por constar que la parte no solo ha ejercitado la acción de deslinde sino también la reivindicatoria, procediendo el ejercicio de la primera, por concurrir indeterminación de linderos, así como la reivindicatoria, al solicitar la entrega de lo que no se posee.

SEGUNDO

El artículo 384 del Código Civil reconoce el derecho de todo propietario a obtener el deslinde de su finca mediante el ejercicio de la correspondiente acción que permite solicitar la delimitación del inmueble por medio de la fijación de la línea perimetral de cada uno de las fincas que colindan, tratándose de una acción que presenta caracteres propios, aun cuando pueda ir unida a la...

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