SAP Valencia 330/2013, 16 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución330/2013
Fecha16 Mayo 2013

ROLLO Nº : 000727/2012

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA Nº 330/13

SECCIÓN DÉCIMA:

Ilustrísimos Sres.:

Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente:

D.JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA

Magistrados/as:

Dª Mª PILAR MANZANA LAGUARDA

Dª ANA DELIA MUÑOZ JIMÉNEZ

En Valencia, a dieciséis de mayo de dos mil trece

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Capacidad y declaración de prodigalidad, nº 000580/2011, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE ALZIRA, entre partes, de una como demandante el MINISTERIO FISCAL, y de otra como demandado, D. Segismundo, dirigido por el letrado D. JUAN CARLOS BREVA MULLOR y representado por el Procurador D. FRANCISCO JOSE REAL MARQUES.

Es ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Mª PILAR MANZANA LAGUARDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE ALZIRA, en fecha 9-1-12 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:"Que, estimando la demanda de incapacitación presentada por el Ministerio Fiscal, procede efectuar los siguientes pronunciamientos:declarar a D Segismundo parcialmente incapaz para regir su persona y bienes.Constituir a D. Segismundo en estado civil de incapacitación parcial.3. someter a D. Segismundo a régimen de curatela, designando como curador a la Comisión Valenciana de Tutelas, quien deberá asistir al incapaz en todos los actos previstos en los art.271 y 272 del Código Civil, así como para administrar o realizar operaciones en las que se impliquen cantidades de dinero, a excepción de las que tengan por objeto las cantidades precisas para atender las necesidades cotidianas de la vida, es decir del denominado dinero de bolsillo así como en todas las cuestiones médicas que le incumban. A tal efecto se requiere a la Comisión Valenciana de Tutelas para que acepte el cargo de curador en el plazo de sesenta días. En dicha comparecencia se ilustrará al curador sobre los derechos y obligaciones de su cargo. Todo lo anterior se acuerda sin expresa condena en costas."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación de la demanda Segismundo se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos,y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia en donde comparecieron dentro de plazo; se ha tramitado el recurso celebrándose la vista el día quince de mayo, a cuyo acto asistieron los letrados y las representaciones de las partes que constan en la diligencia de vista extendida a tal efecto, solicitando se dictara sentencia conforme a las pretensiones de sus respectivos patrocinados.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la dirección letrada de la parte recurrente se solicita la revocación de la sentencia de instancia y en su lugar se dicte otra por la que no se limite la capacidad de su patrocinado, declarándolo absolutamente capaz para regir su persona y bienes.

SEGUNDO

Al ser la capacidad de las personas físicas un atributo de la personalidad (S. 19 de mayo de 1998 ), trasunto del principio de dignidad de la persona (S. 16 de septiembre de 1999), rige la presunción legal de su existencia e integridad, de modo que su restricción y control queda sujeto a las siguientes exigencias:

En primer lugar, la declaración de incapacitación de una persona sólo puede acordarse por sentencia judicial en virtud de las...

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