SAP Valladolid 174/2013, 16 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución174/2013
Fecha16 Mayo 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

VALLADOLID

SENTENCIA: 00174/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de VALLADOLID

Domicilio: C/ ANGUSTIAS S/N

Telf: 983 413475

Fax: 983 253828

Modelo: SE0200

N.I.G.: 47186 43 2 2009 0515214

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000006 /2013

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de VALLADOLID

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000229 /2011

RECURRENTE: Pedro Francisco, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: MARIA CRISTINA IZQUIERDO HERNANDEZ,

Letrado/a: MARIA JOSE GONZALEZ ROMO,

RECURRIDO/A: Bernabe, Eleuterio, Gustavo

Procurador/a: MARIA ARANZAZU MUÑOZ RODRIGUEZ, MARIA ARANZAZU MUÑOZ RODRIGUEZ, ISABEL MARIA MARTIN LORENTE

Letrado/a:,,

SENTENCIA Nº174/2013

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FELICIANO TREBOLLE FERNÁNDEZ

D. FERNANDO PIZARRO GARCIA

D. MIGUEL ÁNGEL DE LA TORRE APARICIO

En VALLADOLID, a dieciséis de Mayo de dos mil trece.

La Audiencia Provincial, Sección 2ª de esta capital ha visto en grado de apelación, el presente procedimiento penal, dimanante del Juzgado de lo Penal nº2 de Valladolid, por delito continuado de daños y delito de atentado, siendo partes en esta instancia, como apelantes Pedro Francisco defendido por la Letrada Maria José González Romo y representado por la Procuradora Maria Cristina Izquierdo Hernández y el Ministerio Fiscal, y, como apelados Bernabe, Eleuterio y Gustavo . Correspondió el conocimiento del mismo en virtud de turno de reparto a ésta Sección Segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo.

D. FELICIANO TREBOLLE FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juez del Juzgado de lo Penal nº2 de Valladolid, con fecha 10-9-2012 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos:

Que el día 18 de abril de 2009 sobre las 02:00 horas los vehículos que se encontraban debidamente estacionados en las calles Escancianos, Teófilo Villamañán, Faisán y Avda Juan Carlos I de Valladolid sufrieron de forma intencionada los daños y desperfectos que se relacionan:

1º.- el ....-KDK, propiedad de Monja, por importe de 840,80 #.

2º.- el ....-PZF, propiedad de Juan María, por importe de 232,07 #.

3º.- el ....-XZN, propiedad de Bernardo, por importe de 473,94 #.

4º.- el ....-HPZ, propiedad de Epifanio, por importe de 469.07 #

5º.- el CI-....-OB, propiedad de Sacramento, por importe de 170 #

6º.- el XI-....-X, propiedad de Alejandra, por importe de 98,49 #.

7º.- el ....-HXB, propiedad de Dolores, por importe de 210 #.

8º.- el ....-RTG, propiedad de Laureano, por importe de 285,60 #.

9º.- el KI-....-I, propiedad de Humberto, por importe de 61 #.

10º.- el DU-....-EY, propiedad de Pablo, por importe de 71 #.

11º.- el ....-KXK, propiedad de Victorio, por importe de 327,14 #.

12º.- el R-....-RK, propiedad de Pedro Jesús, por importe de 92.50#.

13º.- el HI-....-H, propiedad de María Luisa, por importe de 58,88 #

14º.- el PE-....-OP, propiedad de Augusto, por importe de 689,55 #.

15º.- el YI-....-H, propiedad de Eulalio, por importe de 101 #.

16º.- el WU-....-OW, propiedad de Lázaro, por importe de 345 #.

17º.- ....-HRS, propiedad de Esperanza, por importe de 409,50 #.

18º.- ....-VYL, propiedad de Serafin, por importe de 265,90 #.

19º.- el ....-WBW, propiedad de Natalia, por importe de 135,45 5.

20º.- el RU-....-UD, propiedad de Pedro Enrique, por importe de 112,49

21º.- el ....-BSB, propiedad de María Esther, por importe de 212 #.

22º.- el NP-....-IN, propiedad de Armando, por importe de 100 #.

23º.- el ....-TSC, propiedad de Efrain, por importe de 258,45 #.

24º.- el ....-SSR, propiedad de Lorenzo, por importe de 222 #.

25º.- el FI-....-IS, propiedad de Samuel, por importe de 243,54 #.

26º.- el ....-LMY, propiedad de Luis Andrés, por importe de 246 #.

27º.- el ....-XZP, propiedad de Gabriela, por importe de 160,54 #.

28º.- el ....-YQP, propiedad de Agustín, por importe de 300,67 #.

29º.- el ....-FHN, propiedad de Pura, por importe de 300 #

30º.- el ....-LBJ, propiedad de Daniel, por importe de 102,31 #, sin que conste acreditada la identidad del autor o autores causantes de dichos daños intencionados, si bien a 200 metros del lugar se encontraban los acusados Bernabe, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, Eleuterio, Pedro Francisco y Gustavo . Que el día 18 de abril de 2009 sobre las 04:00 horas, Pedro Francisco, mayor de edad y con antecedentes penales no computables en esta causa a efectos de reincidencia, causó de forma intencionada, daños en los espejos retrovisores de los vehículos Ford Fiesta matrícula CI-....-F propiedad de Isaac y vehículo Fiat Punto matrícula ....-PTP propiedad de Ángeles, por importe de 19,27# y 736,51# respectivamente, cuando dichos vehículos estaban correctamente estacionados en la Avda Juan Carlos I de Valladolid.

Estos hechos fueron observados por una dotación de la policía nacional que prestaba servicio de seguridad ciudadana en un vehículo oficial camuflado y cuyos agentes nº NUM000 y nº NUM001 vestían de paisano, quienes, se bajaron del vehículo policial y se identificaron como Policías, enseñando su correspondiente placa, momento en el que Pedro Francisco emprendió la huida a la carrera, siendo perseguido por los agentes de policía nacional, sin perderle de vista e interceptado en el piso NUM002 del portal nº NUM003 de la C/ DIRECCION000, el cual en actitud violenta lanzó patadas a los agentes, sin alcanzarles, forcejó con los mismos, y se resistió activamente a la detención, teniendo que ser reducido por la fuerza.

No se ha acreditado que el acusado Pedro Francisco en la fecha de los hechos estuviera influido por el consumo de bebidas alcohólicas.

No se ha probado que el acusado Pedro Francisco en la fecha de los hechos hubiera actuado por causas o estímulos tan poderosos que hayan producido arrebato u obcecación.

SEGUNDO

La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:

Condenando a Pedro Francisco como autor criminalmente responsable de un delito continuado de daños ya definido, a la pena de DIECIOHO MESES de MULTA a razón de 5# día, con responsabilidad personal en caso de impago, y a que con declaración de responsabilidad civil indemnice a Isaac en 19,27# y a Ángeles en 736,51#, más el interés legal; y como autor de un delito de atentado, ya definido a la pena de UN AÑO de PRISION e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y al pago de los 2/5 de las costas procesales.

Absolviendo a Bernabe, a Eleuterio, a Gustavo de delito de daños continuados por los que se les acusaba, con declaración de oficio de los 3/5 de las costas causadas.

TERCERO

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por el Ministerio Fiscal y por la representación procesal de Pedro Francisco, que fueron admitidos en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal. Al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación, que se celebró en la mañana de hoy.

CUARTO

Como fundamentos de impugnación de la sentencia, se alegaron sustancialmente los siguientes:

- Error en la apreciación de las pruebas

- Infracción de precepto legal

- Vulneración de la norma constitucional de la presunción de inocencia.

- Infracción del principio in dubio pro reo

- Indebida aplicación del art. 263 y 550 del Código Penal

- Infracción legal por no aplicación de la eximente primera y segunda del art. 20 del Código Penal o atenuantes.

- No aplicación de la atenuante tercera del art. 21 del Código Penal

- Indebida aplicación del art. 50.5 del Código Penal

HECHOS PROBADOS

Se admiten y esta Sala hace propios los hechos declarados probados por la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante, el Ministerio Fiscal, interpone recurso contra la sentencia absolutoria por daños respecto a los hechos acaecidos sobre las dos horas el 18-4-2009, e interesa la repetición en esta alzada, de la misma prueba personal que se practicó en el acto del juicio al entender que así el Tribunal que ahora está resolviendo sobre el recurso de apelación dispondrá de la inmediación necesaria para poder valorar la actividad probatoria y revocar la sentencia absolutoria, dictando en su lugar otra condenatoria, conforme a los escritos de conclusiones definitivas de dicha acusación pública, ahora apelante. La repetición del juicio, con la práctica de todas aquellas pruebas personales que se practicaron en el acto del juicio celebrado ante la Juez de lo penal, no tiene apoyo normativo en estos momentos, en cuanto tal posibilidad no está regulada legalmente. Establece el art. 790-3 de la L.E.Criminal que en esta segunda instancia solo podrá practicarse en apelación, aquellas diligencias de prueba que no pudieron proponerse en la primera instancia, las propuestas que fueron indebidamente denegadas siempre que se hubiese formulado por la parte proponente la oportuna reserva y las admitidas que no fueran practicadas por causas que no sean imputables al apelante. No existe otro artículo, que regule la posibilidad de práctica de pruebas en segunda instancia. La petición de repetición de la prueba practicada en el acto del juicio, no tiene cobertura legal. A través de dicha solicitud introduce la parte apelante una forma de apelación plena, distinta a la que en estos momentos se regula legalmente, apelación limitada.

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