SAP Valladolid 155/2013, 5 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución155/2013
EmisorAudiencia Provincial de Valladolid, seccion 3 (civil)
Fecha05 Junio 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

VALLADOLID

SENTENCIA: 00155/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID.

SECCION TERCERA.

ROLLO DE APELACION Nº 430/12

S E N T E N C I A nº155

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JOSE JAIME SANZ CID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL

D. ANGEL MUÑIZ DELGADO

En Valladolid, a cinco de Junio de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001959/2009, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000430/2012, en los que aparece como parte apelante, FINCAGEST IBERICA SL, Antonio, representados por los Procuradores de los tribunales, Sr. IGNACIO VALBUENA REDONDO, y MARIA JOSE VELLOSO MATA, asistidos por los Letrados Dª. MARIA DEL MAR AYARZA FERNANDEZ, y JOSE CARLOS CASTRO BOBILLO, respectivamente, y como parte apelada, TECNOLOGIA DE LA CONSTRUCCION, S.A. TECONSA, que no comparece, PROMOCIONES INMOBILIARIAS DEL PISUERGA S.A. PROINSA, que no comparece, Eulogio

, que no comparece, Isaac, que no comparece, Oscar, que no comparece, y Vicente, CALLE000 NUM000

- NUM001 EDIFICIO000 CP, representados por el Procurador de los tribunales, CRISTOBAL PARDO TORON, GLORIA MARIA CALDERON DUQUE, respectivamente, asistidos por el Letrado JOSE CARLOS PIÑEYROA DE LA FUENTE, MARCELINO ENRIQUE CASADO LOPEZ, respectivamente, sobre defectos constructivos, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. ANGEL MUÑIZ DELGADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de VALLADOLID, se dictó sentencia con fecha 23 de julio de 2012, en el procedimiento JUICIO ORDINARIO Nº 1959/09 del que dimana este recurso. Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: " I.- Con rechazo de las excepciones planteadas (salvo parcialmente la de prescripción en cuanto Arquitecto Técnico D. Oscar y al Arquitecto Superior D. Antonio ) en la forma pormenorizada en el en el Fundamento de Derecho Primero, así como de la Falta de Legitimación Pasiva de FINCAGEST IBERICA S.L., y estimando en parte la demanda formulada por COMUNIDAD DE PROLPIETARIOS DE LAS CASAS Nº NUM000 Y NUM001 DE LA CALLE000 DE VALLADOLID " EDIFICIO000 " condeno a los demandados a continuación citados a reparar las deficiencias en la forma que a continuación se indica. En caso de que no procedan a la reparación abonarán a la actora las cantidades que igualmente se pormenorizan, con los intereses legales desde la interposición de la demanda, en función de su condena:

  1. Altura ventana cocina. En ambos edificios.

    El hueco practicable de las ventanas de la cocina se sitúa a 127 centímetros del suelo. Cuando en Proyecto venía a 117 centímetros.

    La forma de subsanación será la propuesta por D. Leoncio (F 883 de autos) consistente en utilizar las mismas ventanas, colocándolas en la nueva posición y emplear un fijo superior de aluminio de las mismas características que la carpintería completando las dimensiones del nuevo hueco.

    Coste de reparar: 59.655,33 euros (I.V.A. incluido).

    Responsables: por mitad FINCAGEST IBERICA S.L. y PROINSA (cada uno en la parte de su construcción) y solidariamente con ella en el 100% la constructora TECONSA, el Arquitecto Técnico D. Oscar y el Arquitecto Superior D. Antonio .

  2. Patinillos de instalaciones. En todo el edificio.

    Presentan defectos de ejecución que se describen de forma precisa en el informe del perito judicial

    D. Vidal .

    Coste de reparar: los 7.680 euros del informe perito judicial (más 19% del GG y B.I. e I.V.A. al 18%): total 10.784,26 euros.

    Responsables: igual que la anterior salvo el Arquitecto Superior D. Antonio, que no responde.

  3. Humedad en muros de sótano. Se considera adecuada la solución propuesta por el perito judicial.

    Coste de reparar: 4.821,50 euros (más GG, BI e I.V.A.): total 6.784,39 euros.

    Responsables: responderán solidariamente los promotores FINCAGEST IBERICA S.L. y PROINSA, la constructora TECONSA por defectuosa ejecución., así como el Arquitecto Técnico D Oscar, por no controlar debidamente esa ejecución, pero no el Arquitecto Superior.

  4. Puertas cortafuegos con restos de pegamento. En portal nº NUM001 .

    El único defecto que se entiende acreditado es la ausencia de los tapones.

    Coste de reparar: se atiende al dictamen del perito judicial 60,86 euros (más 19% de GG y B.I. y otro 18% de I.V.A.); total: 85,46 euros.

    Responsables: solidariamente la promotora FINCAGEST IVBERICA S.L. y la constructora TECONSA.

  5. Puerta de Ascensor deteriorada. En portal nº NUM001 .

    Estando dañada la puerta con un ácido.

    Coste de reparar 420 euros. (más 19% de GG y B.I. y otro 18% de I.V.A.), total 589,76 euros.

    Responsables: solidariamente la promotora FINCAGEST IBERICA S.L. y la constructora TECONSA.

  6. Repaso carpinterías de aluminio y cerrajerías. En portal nº NUM000 .

    Es deficiencia el descuadre de la puerta y la manilla golpeada que relata el perito judicial.

    Coste: los 496,77 euros que indica el perito judicial. (más 19% de GG y B.I. y otro 18% de I.V.A.), total 697,56 euros.

    Responsables: solidariamente la promotora PROINSA y la constructora TECONSA.

  7. Conductos de campanas extractoras. Se da en ambos edificios.

    La solución que se estima más idónea es la propuesta por el perito judicial, de sustituir la rejilla de ventilación instalada por una campa de expansión con protección de valla metálica.

    Coste: el indicado por el perito judicial 10.800 euros (más 19% de GG e B.I. y otro 18% de I.V.A.) total

    15.165,36 euros. Responsables: responderán por mitad FINCAGEST IBERICA S.L. y PROINSA (cada uno en la parte de su construcción), y solidariamente con ellas la constructora, Arquitecto Técnico y Arquitecto Superior, en todo caso en el 100%.

  8. Puerta de entrada a vivienda. Se da en todas las viviendas.

    La instalada no cumple la normativa de paso (80 centímetros de anchura). Solución: la propuesta por el perito judicial.

    Oste 19.080 euros (más 19% de GG y B.I. y otro 18% de I.V.A.), total 26.792, 14 euros.

    Responsable: por mitad FINCAGEST IBERICA S.L. y PRINSA (cada uno en su portal) y solidariamente con ellas la constructora TECONSA en todo caso en el 100%.

    1. La presente sentencia surte respecto de D.- Vicente efectos en los términos de la D.A. Séptima de la Ley e Ordenación de la Edificación, no apreciándose responsabilidad alguna del mismo."

    2. Cada parte correrá con sus costas, salvo las de D. Vicente que serán a cargo de D. Isaac y D. Antonio ."

    Que ha sido recurrido por la parte demandada FINCAGEST IBERICA SL, Antonio, habiéndose alegado por la contraria.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día 20 de mayo de 2013, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda que da origen al procedimiento la Comunidad de Propietarios actora interesa, con carácter principal, la condena solidaria de las dos entidades a las que reputa promotoras y vendedoras de los dos edificios que integran el complejo inmobiliario sobre el que se asienta, de los dos arquitectos redactores del proyecto y directores de obra, de los dos arquitectos técnicos directores de ejecución de obra y de la empresa constructora a la reparación de una serie de deficiencias constructivas detalladas en el informe pericial que acompaña, en la forma que en el mismo se consigna o en su caso las que resulten de la pericia judicial si es que fueren distintas. Con carácter subsidiario y para el caso de que no realizasen las indicadas reparaciones en el plazo de dos meses desde la firmeza de la sentencia, solicita la condena solidaria de dichos codemandados a indemnizarle en la suma de 429.483,17 euros a la que asciende el importe de dichas reparaciones o la cantidad que en su caso se determinare en la pericia judicial, si fuere diferente.

Posteriormente se amplió la demanda a una deficiencia constructiva añadida, se renunció por la actora a la acción ejercitada frente a uno de los arquitectos técnicos y se desistió de la acción ejercitada frente a uno de los arquitectos superiores. A instancia del otro arquitecto superior y sin que la Comunidad actora ejercitare frente al mismo pretensión alguna, se acordó en virtud del instituto de la intervención provocada la llamada al proceso del ingeniero técnico industrial redactor del proyecto y director de la instalación eléctrica, exclusivamente en relación a los defectos que en esta se denunciaban.

La sentencia de primera instancia rechaza las excepciones de falta de defecto legal en el modo de proponer la demanda, falta de legitimación activa y de legitimación pasiva interpuestas por las promotoras demandadas. Acoge la prescripción exclusivamente respecto del arquitecto superior y arquitecto técnico codemandados y solo en relación con uno de los defectos objeto de la demanda, concretamente el problema que afecta a la puerta de entrada de entrada a las viviendas. Seguidamente y tras analizar detalladamente la prueba obrante en autos condena a reparar solo ocho de las dieciséis deficiencias objeto de reclamación, especificando el modo de realizarlo, y subsidiariamente determina el importe a abonar por cada una para el caso de que no fueren voluntariamente reparadas, discriminando también pormenorizadamente en cada deficiencia los agentes del proceso de edificación codemandados a los que estima solidariamente responsables de las mismas. Rechaza el resto de pedimentos formulados en demanda, entre otros el relativo a la deficiencia que pudiere...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 artículos doctrinales
  • Las responsabilidades decenal, trienal y anual previstas en la LOE
    • España
    • La responsabilidad en la Ley de Ordenación de la Edificación
    • 5 Mayo 2018
    ...de ambos elementos, de ahí que deben reputarse son deiciencias incardinables en el tan citado art. 3.1. c). 4 de la LOE», y SAP de Valladolid de 5 de junio de 2013 (JUR 246511), que incluye por la vía del art. 3.1. c) .4 la excesiva altura de ventanas que diiculta el uso de tendederos y dei......
  • Los plazos de garantía previstos en la LOE
    • España
    • La responsabilidad en la Ley de Ordenación de la Edificación
    • 5 Mayo 2018
    ...Esto lo ha puesto de maniiesto el Consejo Económico y Social ( vid. nota anterior) y algunas resoluciones como la SAP de Valladolid de 5 de junio de 2013 (JUR 246511), que señaló: «Mal podía conocerse lo inadecuado en su caso de los conductos de evacuación del aire de las campanas extractor......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR