SAP Valladolid 196/2013, 17 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución196/2013
EmisorAudiencia Provincial de Valladolid, seccion 1 (civil)
Fecha17 Junio 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

VALLADOLID

SENTENCIA: 00196/2013

Rollo: RECURSO DE APELACION 136/13

SENTENCIA Nº 196/13

ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente: D. FRANCISCO SALINERO ROMAN

Ilmos. Sres. Magistrados: D. JOSE RAMÓN ALONSO MAÑERO PARDAL

D. JOSE ANTONIO SAN MILLÁN MARTÍN

En VALLADOLID, a diecisiete de junio de dos mil trece.

VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de Juicio ordinario nº 940/2011 del Juzgado de 1ª Instancia nº 14 de Valladolid, seguido entre partes, de una como DEMANDANTE- APELANTE: DON Maximino, con domicilio en Villanubla (Valladolid), representado por la Procuradora Doña Sonia Rivas Farpón y defendido por la Letrada Doña Lorena Iglesias Palacio, y como DEMANDADA-APELADA-IMPUGNANTE : FUNDACION PERSONAS como titular del Centro Privado de Educación Especial "El Pino de Obregón", con domicilio social en Valladolid, representado por el Procurador Don Fernando Toribios Fuentes y defendido por el Letrado Don Jesús dLozano Blanco, con intervención del Ministerio Fiscal; sobre tutela al derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 14-11-2012, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Estimando parcialmente la demanda formulada por la procuradora Sra. Rivas Farpón en nombre y representación de los padres del menor objeto de esta litis, contra el Centro Escolar El Pino de Obregón, se declara hacer existido intromisión en el derecho a la propia imagen del menor y se condena al centro a indemnizar en concepto de daño moral la cantidad de 1.000 #. No se hace expresa declaración sobre costas de este litigio."

TERCERO

Notificada a las partes la referida sentencia, por la representación de D. Maximino se interpuso recurso de apelación dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por el Ministerio Fiscal se presentó escrito de oposición al recurso. La parte demandada presentó oposición al recurso de apelación y formuló impugnación a la sentencia recurrida. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 13 de junio de 2013, en que ha tenido lugar lo acordado.

Vistos, siendo ponente DON JOSE RAMÓN ALONSO MAÑERO PARDAL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el procedimiento de Juicio Ordinario sobre Intromisión Ilegítima en el Derecho a la Propia Imagen del menor Iker, hijo de D. Maximino, que se ha seguido con el número 940/2011 ante el Juzgado de Primera Instancia número Catorce de Valladolid y en el que se ha dictado sentencia solo parcialmente estimatoria de la demanda formulada declarándose producida la intromisión en el derecho a la propia imagen del aludido menor, y condenándose al Centro Escolar "El Pino de Obregón" a indemnizar al actor en concepto de daño moral en la cantidad de 1.000 #, interponen recurso de apelación contra dicha resolución tanto el actor, sr. Maximino, como la "Fundación Personas", interesándose en ambos casos la revocación de la resolución dictada en la instancia.

Por lo que se refiere al demandante, D. Maximino, propugna este que sea estimada en su integridad la demanda por él formulada al considerar que la resolución recurrida no es ajustada a derecho y no valora adecuadamente el resultado de la prueba que ha sido practicada en el acto del juicio, cuestionando expresamente que se haya rechazado la solicitada declaración de existencia de intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen del menor Iker por su aparición en el reportaje televisivo a que se hace referencia en la demanda, y que la estimación de la demanda haya sido solo parcial, pues considera que la intromisión ilegitima " existe o no existe", y deberá ser resarcida en los términos interesados en la demanda y solo especificados en la Audiencia Previa (16.000 #).

Por su parte la "Fundación Personas", que compareció y se personó en la litis admitiendo ser la entidad titular del centro escolar demandado por el actor, aprovecha el trámite del artículo 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, e impugna igualmente la resolución...

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