SAP Valladolid 151/2013, 6 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución151/2013
Fecha06 Mayo 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

VALLADOLID

SENTENCIA: 00151/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de VALLADOLID

Domicilio: C/ ANGUSTIAS S/N

Telf: 983 413475

Fax: 983 253828

Modelo: SE0200

N.I.G.: 47186 43 2 2008 0101638

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001096 /2012

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 4 de VALLADOLID

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000420 /2011

RECURRENTE: Carmela

Procurador/a: ANGEL LUIS SANCHEZ GARRIDO

Letrado/a:

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, UNOE BANK SA

Procurador/a:, CONSUELO VERDUGO REGIDOR

Letrado/a:,

SENTENCIA Nº151/2013

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FELICIANO TREBOLLE FERNÁNDEZ

D. FERNANDO PIZARRO GARCIA

Dª Mª LOURDES DEL SOL RODRÍGUEZ

En VALLADOLID, a seis de Mayo del año dos mil trece.

La Audiencia Provincial, Sección 2ª de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del JUZGADO DE LO PENAL nº CUATRO de VALLADOLID, por el delito de estafa, seguido contra DOÑA Carmela, siendo partes, como apelante doña Carmela, defendida por el Letrado Sr. Muelas Ares y representada por el Procurador Sr. Sánchez Garrido y, como apelado la entidad Uno-E Bank, S.A. asistida del Letrado Sr. Felipe Fernández y representada por el Procurador Sra. Verdugo Regidor y el Ministerio Fiscal, habiendo sido Ponente el Magistrado Dª. Lourdes del Sol Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juez JUZGADO DE LO PENAL nº CUATRO de VALLADOLID, con fecha 22 de Octubre de 2012 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos:

UNICO.- Probado y asi se declara que Don Santiago, era titular de la cuenta bancaria en la entidad U NO E Bank SA, con número NUM000, cuenta en la que su titular podia realizar operaciones bancarias a través de Internet, disponiendo de las oportunas claves y realizando de este modo operaciones.

Que el dia 5 de febrero de 2008, se realizó una transferencia desde esa cuenta de UNO E Bank SA, no autorizada por su titular y por importe de 3130 euros, a la cuenta número NUM001, de la entidad BBVA, cuyo titular desde el dia 16 de noviembre de 2007, era titular Doña Carmela .

Que Doña Carmela, nacida en Ocuri- N-Cinti Chuquisaca (Bolivia), el dia NUM002 de 1982, hija de Germán y Edmunda, con pasaporte número NUM003, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, dispuso sabiendo que no era suya, de la cantidad ingresada en su cuenta, 3130, el dia siguiente 6 de febrero de 2008, dejando en la cuenta 5,11 euros.

Que inmediatamente y conociendo como ya se ha dicho, que esa cantidad no era suya, se quedó con la cantidad de 313 euros y acudió a las oficinas de Western Unión y realizó cuatro giros dirigidos a Colombia, que son los siguientes:

1. - 781 euros a nombre de Doña María Esther .

2. - 781 euros a nombre de Don Benjamín .

3. - 781 euros a nombre de Don Genaro .

4. - 407 euros a nombre e Don Obdulio .

Que dicha transferencia desde la cuenta, que no realizó su titular Don Santiago, fue efectuada mediante la utilización por internet, de la clave obtenida mediante algún tipo de programa de interceptación de la información, bien por acceder de forma fraudulenta al sistema de seguridad de UNO E BANK SA, bien en el momento en el que la titular accedió a la banca online para realizar ingresos.

Que no ha quedado acreditado que Doña Carmela desconociera o no se representara el origen de esa cantidad, y que tomarla y renviarla a Colombia, a cambio de una comisión, fuera una actividad no permitida.

SEGUNDO

La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:

"Que debo condenar y condeno a DOÑA Carmela cuyas circunstancias personales ya constan como autora responsable de un delito de estafa, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, la pena de UN AÑO Y TRES MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

En materia de responsabilidad civil, Doña Carmela, deberá indemnizar a UNO E BANK SA en la cantidad de 3.130 euros (tres mil ciento treinta euros ) con los intereses legales del articulo 576 de la ley de Enjuiciamiento Civil ."

TERCERO

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Doña Carmela, que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

CUARTO

Como fundamentos de impugnación de la sentencia, se alegaron sustancialmente los siguientes:

- Error en la apreciación de las pruebas

- Infracción de precepto legal

HECHOS

PROBADOS Se admiten y esta Sala hace propios en lo sustancial los hechos declarados probados por la sentencia de instancia, excepto el párrafo último de dicha narración, que se sustituye por el siguiente: "No ha quedado acreditado que Doña Carmela conociera o se representara el origen de esa cantidad y que tomarla y reenviarla a Colombia, a cambio de una comisión, fuera una actividad no permitida".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de Doña Carmela se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número Cuatro, por estimar que se ha producido una vulneración del derecho a la presunción de inocencia y que además, se ha infringido en la sentencia de instancia el principio de tipicidad, incluyendo en el primero de los motivos de impugnación la solicitud de declaración de nulidad de actuaciones desde el momento en el que, en la vista oral, al comparecer como testigo un representante legal de la entidad Uno-E Bank que manifestó no conocer la operativa llevada a cabo, él pidió la suspensión que le fue denegada por la Magistrada que presidía dicho acto. En el suplico de su escrito de apelación no interesa dicha declaración de nulidad ni la práctica de prueba en segunda instancia, limitando su solicitud a la petición de estimación del recurso y correlativa absolución de la Sra. Carmela .

No pueden estimarse las peticiones del...

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