SAP Zaragoza 179/2013, 10 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Junio 2013
Número de resolución179/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00179/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de ZARAGOZA

Domicilio: C/GALO PONTE Nº 1 (DETRAS DE LA ANTERIOR SEDE DEL COSO)

Telf: 976 208 367

Fax: 976 208 787

N.I.G.: 50297 48 2 2012 0000935

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000132 /2013

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 8 de ZARAGOZA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000016 /2013

RECURRENTE: Casimiro

Procurador/a: ANA BEATRIZ GARCIA-ESCUDERO DOMÍNGUEZ

Letrado/a: JESUS-ANGEL JORDAN VICENTE

RECURRIDO/A: Julieta

Procurador/a: JUAN FERNANDO TERROBA MELA

Letrado/a: MARIA LUISA GARCIA PEÑAFIEL

SENTENCIA NÚM. 179/2013

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SEÑORES

PRESIDENTE

D. ANTONIO ELOY LÓPEZ MILLÁN

MAGISTRADOS

D. FCO JAVIER CANTERO ARÍZTEGUI

D. CARLOS LASALA ALBASINI

En Zaragoza, a diez de junio de dos mil trece.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias núm. 16/2013, procedentes del Juzgado de lo Penal número 8 de Zaragoza, Rollo de Apelación núm. 132/2013, seguidas por delito de lesiones en el ámbito familiar, contra Casimiro, con D.N.I. nº NUM000, nacido el NUM001 -1988, hijo de Juan Antonio y de Mª Pilar, natural de Zaragoza, domiciliado en Zaragoza, de solvencia no acreditada, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado el día 15 de mayo de 2012; representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Beatriz García Escudero Domínguez y defendido por el Letrado D. Jesús Jordán Vicente. Siendo acusación particular Dª Julieta, representada por el Procurador D. Juan Terroba Mela y asistida de la Letrada Dª María Luisa García Peñafiel, parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO ELOY LÓPEZ MILLÁN, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó sentencia con fecha 27-3-2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que debo CONDENAR y CONDE NO a Casimiro, como autor penalmente responsable de un delito de lesiones en el ámbito de la violencia de género previsto y penado en el artículo 153.1 del Código Penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de 50 DÍAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, PRIVACION DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS por tiempo de DOS AÑOS y PROHIBICION DE APROXIMARSE A MENOS DE DOSCIENTOS METROS DE Julieta, DE SU DOMICILIO, LUGAR DE TRABAJO Y DE CUALQUIER OTRO QUE FRECUENTARE Y PROHIBICIÓN DE COMUNICARSE CON LA MISMA POR CUALQUIER MEDIO O PROCEDIMIENTO por tiempo de DOS AÑOS.

Al tiempo que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Casimiro del segundo de los delitos de lesiones del artículo 153.1 del Código Penal por el que le acusara el Ministerio Fiscal.

Y finalmente DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Casimiro de la falta de vejaciones injustas del artículo 620.2 y último párrafo del Código Penal, que le imputara la Acusación Particular.

Todo ello con imposición al penado de una tercera parte de las costas procesales, con inclusión en dicho porcentaje de las costas de la acusación particular, declarando de oficio los dos tercios restantes.

Se declara procedente el ABONO a la pena de trabajos en beneficio de la comunidad impuesto al penado del DIA DE DETENCION sufrido por el mismo en la presente causa ( artículo 58 y 59 del Código Penal ) y se declara procedente el ABONO a la pena de prohibición de aproximación y comunicación impuesta al penado del período de vigencia de las medidas cautelares de la misma naturaleza adoptadas por auto de fecha 16 de mayo de 2012 dictado por el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 2 de Zaragoza ."

SEGUNDO

La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "HECHOS PROBADOS: Que el acusado Casimiro -ya circunstanciado, mayor de edad y sin antecedentes penales- mantuvo una relación de noviazgo durante nueve meses con Julieta, y una vez concluida en marzo de 2012 dicha relación y coincidiendo ambos en la misma zona de ocio en la madrugada del 13 de mayo de 2012, se enviaron recíprocamente varios mensajes, en concreto en uno de éstos Casimiro le dijo a Julieta "me has jodido la noche".

Que ambos se encontraron sobre las 6 horas de esa madrugada en la calle Balbino Orensanz de Zaragoza, iniciándose entre ellos una discusión en el curso de la cual Casimiro le dio una bofetada a Julieta que la hizo caer al suelo, propinándole en tal situación una patada en las costillas en el lado derecho a nivel submamario.

Ante los ruegos de Julieta, el acusado la levantó y la llevó a su vehículo, lugar en el que reiniciaron la discusión llegando el acusado a arrojarla del coche dándole un empujón que le hizo caer al suelo sobre la pierna y el codo derechos.

A consecuencia de la agresión, Julieta fue asistida en el Servicio de Urgencias del hospital Royo Villanova a las 16:13 horas del 13 de mayo de 2012, y ante la persistencia del dolor a nivel costal fue nuevamente asistida en tal Hospital a las 23:21 horas del 15 de mayo de 2012. Según resulta de dichos informes y del informe de alta forense extendido con fecha 28 de mayo de 2012, Julieta sufrió, a consecuencia de la agresión, lesiones consistentes en equimosis en el vértice externo de la órbita izquierda, excoriación en el tercio proximal del brazo derecho, equimosis en el tercio distal del muslo derecho, así como dolor a la palpación a nivel de arcos costales anteriores derechos 8º y 9º, lesiones...

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