SAP Zaragoza 286/2013, 24 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución286/2013
Fecha24 Junio 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00286/2013

Rollo:85/2013

SENTENCIA NÚMERO DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS

Ilmo/s. Sr/es. Magistrado/s:

Presidente:

Juan Ignacio Medrano Sánchez

Magistrados/a:

D. Antonio Luis Pastor Oliver

Dª Mª Jesús De Gracia Muñoz

En Zaragoza, a veinticuatro de junio de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 4 de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1078/2011, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº.2 DE ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo 85/2013, en los que aparece como parte apelante D. Melchor, representado por el Procurador D. LUIS ALBERTO FERNANDEZ FORTUN, y asistido por el Letrado

D. MIGUEL LANASPA CUELLO y como apelado BULA MANAGEMENT & SERVICES, S.L., representado por la Procuradora Dª. ESTHER GARCES NO GUES, y asistido por el Letrado D. DIEGO-LEON GUALLART ARDANUY, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Antonio Luis Pastor Oliver.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº2 de ZARAGOZA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 31 de octubre de 2012, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por D. Melchor, representado por el procurador de los Tribunales D. Luis Alberto Fernández Fortún y asistido por el letrado D. Miguel A. Lanaspa Cuello, contra la mercantil BULA MANAGEMENT & SERVICES, SL., con CIF B-99.243-933 representada por la Procuradora Dª. Esther Garcés Nogués y asistida por el letrado D. Diego-León Guallart Ardanuy, quien a su vez formuló demanda reconvencional demanda reconvencional contra el primero, la cual se ESTIMA TAMBIEN PARCIALMENTE DEBO:

.- DECLARAR Y DECLARO resuelto el contrato de representación artística celebrado entre las partes, de fecha 1 de noviembre de 2010, por mutuo desistimiento, y en consecuencia,

.- CONDENAR Y CONDENO a D. Melchor a que proceda a la restitución a Bula de la furgoneta propiedad de ésta y de todo el material fotográfico que le fue entregado, propiedad de ésta, así como a BULA MANAGEMENT &SERVICIES, S.L., con CIF B99.24-933, a devolver a aquel la obra que se halla en su poder a consecuencia del contrato litigioso, propiedad del artista, debiendo proceder ambas partes a la restitución de las prestaciones mutuas en el plazo de un mes a contar desde la firmeza de la presente resolución.

Todo ello sin que proceda especial imposición de las costas procesales a ninguna de las partes".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por Melchor se interpuso recurso de apelación, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal el día 1 de marzo de 2013 donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para discusión y votación el día 4 de junio de 2013, en que tuvo lugar.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan en parte los de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

El actor inicial, artista, demanda a la sociedad "Bula Management Services, S.L." con la que tenía suscrito un contrato de asesoramiento, promoción y representación artística, a fin de que se declare resuelto el contrato citado y -como consecuencia de ello- se condene a la demandada a la devolución de la obra artística del autor, entregada a la sociedad como consecuencia del contrato y con el expreso compromiso de no utilización para ningún fin o -subsidiariamente- e indemnizarle en el valor de la obra no devuelta, conforme al informe pericial aportado (que valora la obra en 1.584.100 euros); asimismo, que le indemnice en el pago de las cuotas mensuales pactadas hasta la finalización de la devación acordada en el contrato (desde mayo-2011 hasta octubre 2015 a 2.000 euros/mes: 108.000 euros); más 1.797,85 euros de material adquirido. Así como a realizar una liquidación de la cuenta del contrato, según las obras vendidas e importes obtenidos.

Se opone la demandada y reconviene. Quien incumplió el contrato no fue la sociedad, sino el artista. Por ello pide que se declare ajustada a derecho la resolución contractual llevada a cabo por "Bula" mediante burofax de 15 de junio de 2011 y que tal resolución fue aceptada por D. Melchor . Que se condene a éste a indemnizar a la reconviniente en 63.089,52 euros por daños y perjuicios y el 20% sobre rendimientos derivados de su actividad profesional que puedan devengarse durante los cinco años siguientes a la conclusión del contrato (15-junio-2011).

SEGUNDO

La sentencia de primera instancia considera que hubo una pérdida de confianza mutua, lo que llevó a una resolución contractual por parte de la representante (burofax de 15-6-2011) y aceptado por el representado (carta obrante a los folios 49 y 50 del testimonio de las D. Previas 3.109/11 del J. Instrucción nº 11 de Zaragoza). Lo que conduce, pues, a un "mutuo disenso" y, por ende, a inexistencia de derechos indemnizatorios. Pero, además, tampoco considera probados los conceptos indemnizatorios que pretenden ambas partes. Declara resuelto el contrato y condena a D. Melchor a que devuelva la furgoneta que usaba como consecuencia del contrato y a "Bula" a la devolución de la obra de aquél que tuviera en su poder. Todo ello en el plazo de un mes.

TERCERO

Recurre el artista. Considera violado el Art 1124 C.civil . No ha existido resolución contractual mutua, sino incumplimiento de la Sociedad (cambio de cerradura de la nave y el impago de las cantidades mensuales de mayo y junio de 2011), que impidió al Sr. Melchor el ejercicio de su parte en el contrato. Se trataría de incumplimientos sustanciales por parte de "Bula" y -en todo caso- genéricos, sin más, por parte de D. Melchor . Por ello pide la indemnización consistente en las mensualidades restantes hasta el fin pactado del contrato o al menos hasta la liquidación a cuenta del contrato, que sería -como fecha límitenoviembre de 2013.

Además denuncia la incongruencia de la sentencia, pues no resuelve sobre la imposición a "Bula" del compromiso de no utilización de la obra del artista y, en caso de no cumplirlo, ordénesele a que le indemnice en el valor de la obra no devuelta, conforme a la valoración hecha por el perito del actor.

CUARTO

Respecto a la primera cuestión, la fundamental, es preciso recordar la jurisprudencia atinente al caso. Como bien recoge la sentencia apelada el contrato que unía a las partes (en inglés, "management") reúne las características de varios contratos tipos, arrendamiento de servicios y mandato. Pero, en todo caso, su contenido es el recogido en el pacto, y a él habrá que estar, ex Arts 1089, 1091, y 1255

C.civil . Este tipo de contratos son de los llamados "intuitu personae", es decir, que se amparan en la "mutua confianza personal", en las condiciones de ambas partes. Como consecuencia de ello la jurisprudencia admite su resolución unilateral por la pérdida de confianza, ya que este es un requisito necesario para el desarrollo del contrato. Ahora bien, la resolución unilateral lleva consigo la indemnización de daños y perjuicios, que solamente se excluye si se prueba suficientemente una causa grave que...

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