SAP Zamora 55/2013, 7 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Junio 2013
Número de resolución55/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZAMORA

SENTENCIA: 00055/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

ZAMORA

-------------- Nº Rollo : 88/2012

Nº. Procd. : PA 209/2009

Hecho

Contra los derechos de los trabajadores

Procedencia: Juzgado de lo Penal de Zamora

------------------------------------------------- Presidente Ilmo. Sr.

D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA

Magistrados Ilmos. Srs.

D. PEDRO JESUS GARCIA GARZÓN

D. JESUS PEREZ SERNA

------------------------------------------------ El Tribunal de esta Audiencia Provincial, compuesto por D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA, como Presidente, Don PEDRO JESUS GARCIA GARZÓN y D. JESUS PEREZ SERNA, Magistrados, ha pronunciado

EN NO MBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº55

En Zamora a 7 de Junio de 2013.

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en la precedentes diligencias del Procedimiento Abreviado número 209/09, procedentes del Juzgado de lo Penal de Zamora, contra el acusado Plácido, representado por el Procurador Sr. Turiño Sánchez y asistido del Letrado Sr. Turiño Gómez, en cuyo recurso son partes como apelantes Plácido, representado por el Procurador Sr.Turiño Sánchez y asistida del Letrado Sr. Turiño Gómez, y Ciá de Seguros Mpfre, representada por el Procurador Sra. Arias Rodríguez y asistida del Letrado Sr. Alonso Chillón, y como apelados D. Serafin, representado por la Procuradora Sr. Rodríguez Alfageme, y asistido del letrado Sr. Saudes Martinez y el Ministerio Fiscal; y ha sido ponente el Ilmo. Sr. Perez Serna, quien expresa el parecer de la Sala.

antecedentes de hecho
PRIMERO

Con fecha 20/06/2012, por el Sr. Magistrado del Juzgado de lo Penal de esta ciudad se dictó sentencia en los autos originales de los que el presente rollo dimana y en cuyos hechos probados literalmente se dice: " Se declara probado que el acusado Plácido, con DNI nº NUM000, es el representante legal de la mercantil GRAVERAS Y TRANSPORTES JOMISA S.L., y jefe de varios trabajadores de la empresa entre ellos Serafin . La empresa tiene su centro de trabajo en la carretera N_Sobre las 21.45 horas del día 11 de octubre de 2003, el acusado Luis Andrés, Km 16,5, del término municipal de Quiruelas de Vidriales, (Zamora)donde se dispone de maquinaria especifica para los trabajos de extracción, lavado y clasificado de grava que se desarrollan por la citada egresa y de una flota de camiones con remolque basculante. El trabajador Serafin conductor habitual del camión IVECO con placa de matrícula de la cabeza tractora CI-....-F, y del remolque MI-....-W, se encontraba en el centro de trabajo el día 21 de julio de 2005, donde procedió a realizar en el camión que se encontraba arridado labores de reparación con el motor arrancado, produciéndose un accidente al salir proyectado el plato del pistón de elevación de uno de los tanques, golpeando a Serafin en la cabeza. A resultas del accidente el trabajador resultó con lesiones consistentes en traumatismo craneoencefálico severo, precisando en su curación tratamiento médico y quirúrgico, tardando en curar un total de 468 días de los cuales 46 fueron de ingreso hospitalario y el resto impeditivos para el desempeño de sus ocupaciones habituales. Como secuelas la pérdida de sustancia ósea que requiere craneoplasma, deterioro de funciones cerebrales superiores integradas, síndrome postconmocional, anasmia con alteraciones gustativas, alteración de la respiración nasal por deformidad ósea o cartilaginosa y perjuicio estético moderado, habiéndose declarado cono consecuencia del accidente relatado su incapacidad permanente absoluta mediante resolución de la Dirección Provincial de Zamora del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 11 de julio de 2007.

El acusado era el responsable del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales en la empresa e impartía directamente a los trabajadores las órdenes concretas de trabajo al igual que lo hizo el día 21 de julio de 2005, cuando ordenó a Serafin que fuera al centro de trabajo a reparar el camión.

La mercantil GRAVERAS Y TRANSPORTES JOMISA SL, tenia suscrito póliza de responsabilidad Civil con la entidad MAPFRE, con un límite cuantitativo de 90.151,82 euros por victima en accidentes de trabajo cubiertos, y una póliza de accidente colectivos con la entidad GROUPAMA estipulando una suma asegurada de 33.060,00 euros por el supuesto de invalidez permanente absoluta.

El 30 de mayo de 2007, el trabajador Serafin ha percibido de GROUPAMA la cantidad de 33.060,00 euros ".

SEGUNDO

En dicha sentencia se contiene el siguiente fallo: " DEBO CONDENAR Y CONDE NO

a Plácido, con DNI nº NUM000, como autor penalmente responsable de un delito contra los derechos de los trabajadores tipificado y penado en los artículos 316 y 317 en relación concursal con el delito de lesiones impudentes del artículo 152.1.1 º y 77 del CP, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 2 años de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, 10 meses de multa con cuota diaria de 10 euros, responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas del art. 53 del CP y al pago de las costas procesales causadas.

En concepto de responsabilidad Civil el acusado deberá indemnizar a Serafin en la cantidad de 177.093,16 euros, mas intereses legales del artículo 576 de la LECivil, declarando la responsabilidad civil directa de la compañía MAPFRE EMPRESAS hasta la suma de 89.851,31 euros, más intereses legales del artículo 20 LCS .

DEBO ABSOLVER COMO ABSUELVO a la compañía GROUPANA PLUS ULTRA de la acción que como responsable civil directa se venía ejrcitando contra ella".

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de D. Plácido, y por la representación procesal de Mapfre Seguros de Empresas S.A., se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, y elevadas las actuaciones a este Tribunal se señaló para la deliberación del presente recurso el día de la fecha.

CUARTO

Habiéndose tenido por interpuesto dicho recurso, se dio traslado del mismo a la otra parte y al Ministerio Fiscal para evacuar el trámite conferido para alegaciones, quienes al hacerlo, tanto por la parte contraria, como por el Ministerio Fiscal, fue impugnado el mismo, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

QUINTO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo y turnado de ponencia, se señaló fecha para deliberación y fallo del citado recurso, habiéndose observado en este procedimiento las formalidades legales en ambas instancias.

hechos probados

PRIMERO

Se aceptan en su integridad los de la Sentencia de instancia.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia condena a Plácido como autor penalmente responsable de un delito contra los derechos de los trabajadores, previsto y penado en los artículos 316 y 317 del Código Penal en relación concursal con un delito de lesiones imprudentes del articulo 152.1.1 º y 77 del Código Penal, a las penas de dos años de prisión y 10 meses de multa, con cuota diaria de 10 #; en concepto de responsabilidad civil indemnizará a Serafin en la cantidad de 177.093,16 #, con responsabilidad civil directa de la compañía aseguradora Mapfre Empresas hasta la suma de 89.851, 31 #, y con absolución de la compañía Groupama Plus Ultra respecto de la acción ejercitada en su contra.

Considera la juez a quo que el lesionado sufrió el accidente cuando realizaba labores de reparación del camión que habitualmente conducía, por orden de su jefe, el acusado; se ha incumplido, en el caso la obligación de garantizar la seguridad de sus trabajadores, incurriendo en una negligente imprevisión de los medios de seguridad, en los términos previstos en los preceptos objeto de acusación.

Ante tal pronunciamiento, las representaciones procesales de Plácido y de Mapfre Seguros de Empresas SA, interponen recurso de apelación con la pretensión, la primera, de que se absuelva al acusado de los delitos por los que viene condenado, o de que, subsidiariamente, y para el caso de que se considere que existe responsabilidad penal, se minore la cuantía que la sentencia impugnada establece en concepto de responsabilidad civil; y, la segunda, de que se le resuelva con todos los pronunciamientos favorables, previa absolución de Plácido . Agregan a tal fin, éste último que se ha producido error en la valoración de la prueba, por parte de la juez a quo, y que, asimismo, se ha incurrido por la misma en error en la aplicación del derecho, en puntos tales como la vulneración del principio del non bis in ídem, del principio de intervención mínima del derecho penal, en la no apreciación de concurrencia de culpa exclusiva de la víctima, y de la no minoración de la responsabilidad civil, en función de las circunstancias del caso. Y Mapfre Empresas SA, la existencia, asimismo, de error en la apreciación de la prueba, de error en la aplicación de los preceptos legales de la condena, y de error, por último, en caso de condena, respecto a la determinación de las lesiones y su valoración.

SEGUNDO

Habida cuenta del planteamiento de recursos antedicho, y centrándose los motivos de los mismos, fundamentalmente, en la alegación de error de la valoración de las pruebas y de error en la aplicación del derecho, se considera necesario realizar, con carácter previo, una serie de matizaciones teóricas sobre la valoración probatoria y sobre los tipos penales aplicados en la sentencia recurrida, no sin antes dejar claro que en esta se condena al acusado por un delito contra los derechos de los trabajadores "previsto y penado en el artículo 317, en...

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