SAP Zaragoza 1/2013, 21 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Junio 2013
Número de resolución1/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA

SECCIÓN SEXTA

ROLLO DE SALA (TJ) Nº 1/2013

SENTENCIA Nº 1/2013

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

MAGISTRADOS-PRESIDENTE

ILMO. SEÑOR D. CARLOS LASALA ALBASINI

En Zaragoza, a veintiuno de Junio del dos mil trece.

El Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Zaragoza , presidido por el Ilustrísimo Sr. D. CARLOS LASALA ALBASINI y constituido por las personas que obran en autos, ha visto en juicio oral y público la presente causa Procedimiento del Tribunal del Jurado nº 1/2013, proviniente del Juzgado de Instrucción nº 11 de Zaragoza que ha dado lugar al Rollo de Sala nº 1/2013 de esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de zaragoza por delito de Asesinato contra el acusado Florentino , nacido en Zaragoza el día NUM000 -1966, hijo de Manuel y de María, con D.N.I. número NUM001 , con domicilio en esta ciudad de Zaragoza en la CALLE000 nº NUM002 , NUM003 NUM004 , y actualmente preso en la prisión de Zuera (Zaragoza).

El acusado Florentino , se encuentra en situación personal de prisión provisional, comunicada e incondicional desde el día 26 de Junio del pasado año 2012, estando representado por la procuradora Dª Leticia Muñoz Romé y defendido por al Abogada Dª Carolina López Urries .

Son partes acusadoras "por un lado" el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública y "por otro lado" como perjudicados D. Laureano y D. Marcos , representados ambos por la procuradora Dª Beatriz Vitoria Alebesque y ambos asistidos por el Letrado D. Víctor Barrio Pardos .

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- En virtud de actuaciones de la Brigada de la Policía Judicial de la Jefatura Superior de Policía de Aragón, se instruyeron por el Juzgado de Instrucción nº 11 de Zaragoza, las presentes diligencias en las que se acordó según el trámite establecido para el Tribunal del Jurado habida cuenta del hecho enjuiciado.

Recibidos los testimonios correspondientes en este Tribunal, se dictó Auto de Hechos justiciables el día 18 de Marzo del 2013, en el que se admitieron todas las pruebas solicitadas, tanto por el Ministerio Fiscal y por la Acusación particular, como por la Defensa del acusado Florentino y se señaló la Vista oral en los días 27, 28 y 30 del mes de Mayo del presente año 2013.

SEGUNDO .- El Ministerio Fiscal en sus Conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato, tipificado en el artículo 139-1 º y 3º del Código Penal vigente al concurrir en la comisión de los hechos las agravantes de alevosía y de ensañamiento, siendo de aplicación la agravación penológica prevista en el artículo 140 del Código Penal vigente.

De este delito de Asesinato es responsable en concepto de autor el acusado Florentino , de conformidad con el artículo 28 del Código Penal por haber realizado los hechos de modo directo y personal dicho acusado.

Sostuvo el Ministerio Fiscal que concurrió en el acusado Florentino , la atenuante analógica de embriaguez 7ª del artículo 21 del Código Penal, en relación con las eximentes 1 ª y 2ª del artículo 21 de dicho Código .

Solicitó el Ministerio Fiscal en sus Conclusiones Definitivas que el acusado Florentino , fuera condenado a la pena de privativa de libertad, de veinte años de prisión y a la pena accesoria de inhabilitación absoluta durante todo el tiempo de su condena privativa de libertad, con el triple efecto previsto en el artículo 41 del Código Penal , en relación con el artículo 55 de dicho Código punitivo.

También solicitó el Ministerio Fiscal que el acusado Florentino , fuera condenado al pago de las costas procesales, por expreso mandato legal, y a indemnizar con 150.000 euros al hijo de la víctima Saturnino , y con 11.000 euros a D. Marcos , padre de la víctima Dª Encarnacion , devengando ambas cantidades los intereses legales.

Finalmente solicitó el Ministerio Público que, de conformidad con el artículo 57-2º del Código Penal vigente, el acusado Florentino no pueda comunicarse ni aproximarse a Saturnino (hijo de la víctima) ni a D. Laureano (ex-marido de la víctima) ni a D. Marcos (padre de la víctima) durante el plazo de 25 años.

TERCERO .- La acusación particular de D. Laureano y de D. Marcos , en sus Conclusiones Definitivas, sostuvo que los hechos que se imputan a Florentino son constitutivos de un delito de asesinato, tipificado en el artículo 139-1 º y 3º del Código Penal vigente, al concurrir en los hechos las agravantes de alevosía y ensañamiento, y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal y pidió contra el citado acusado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 140 , 55 , 48-2 º y 3º del Código Penal , en relación con el artículo 57-1º de dicho Código , las siguientes penas:

  1. ) La pena privativa de libertad de veinticinco años de prisión.

  2. ) La pena accesoria de inhabilitación absoluta durante todo el tiempo de la condena privativa de libertad.

  3. ) La prohibición de aproximación a menos de 300 metros y de comunicación por cualquier medio respecto de Saturnino , durante el tiempo de la condena y en los 10 años posteriores al finalizar la misma.

La prohibición de aproximación a menos de 300 metros y de comunicación por cualquier medio respecto de D. Marcos , durante todo el tiempo de la condena privativa de libertad.

La prohibición de aproximación a menos de 300 metros y de comunicación por cualquier medio respecto de D. Laureano , durante todo el tiempo de la condena privativa de libertad y también en los 10 años posteriores tras la finalización de la misma.

Finalmente, la expresada Acusación particular, solicitó que el acusado Florentino , fuera condenado al pago de las costas procesales, incluidas las costas de la Acusación particular, y que sea condenado tal acusado Florentino a indemnizar a Saturnino (hijo de la víctima) con 425.000 euros y a D. Marcos (padre de la víctima) con la cantidad de 140.000 euros.

CUARTO .- La Defensa del acusado Florentino en sus Conclusiones Definitivas, mostró su disconformidad con las Conclusiones Definitivas del Ministerio Fiscal y de la Acusación particular, por no haber ocurrido los hechos en la forma que narran las Acusaciones, por lo que su patrocinado no es autor del delito de asesinato con alevosía y ensañamiento por concurrir en el mismo las eximentes 1ª y 2ª del artículo 20 del Código Penal (enajenación mental e intoxicación plena por ingesta alcohólica, como enfermo crónico que es) por lo que serían aplicables las dos causas de exención de su responsabilidad criminal.

Sostuvo la Defensa que concurrieron en el acusado las atenuantes de arrebato o cólera repentina, confesión de los hechos de forma espontánea, trastorno mental transitorio y alcoholismo.

Subsidiariamente la Defensa del acusado solicitó, que para el caso de que Florentino pudiera ser autor de un delito de asesinato del artículo 139-1 º y 3º del Código Penal , se le aplicara la pena de 20 años de prisión en todo caso y una responsabilidad civil de 15.000 euros por daños morales para el caso de ser condenado.

Finalmente, la Defensa manifestó que no se oponía a las penas accesorias y que el Objeto del veredicto debía ser declarado nulo, al no haberse admitido alguna de las preguntas de la defensa en el Objeto del Veredicto.

QUINTO .- Concluido el Juicio oral, por el Magistrado Presidente, tras la preceptiva audiencia de las partes el día 30-5-2013, se sometió al Jurado el Objeto del Veredicto, con entrega del escrito correspondiente y, tras las oportunas instrucciones, el Jurado se retiró a deliberar, emitiendo su veredicto de culpabilidad ese mismo día 30-5-2013.

SEXTO .- Emitido Veredicto, se dio lectura del mismo en Audiencia Pública y al ser este veredicto de culpabilidad para Florentino se concedió la palabra a las partes, Fiscal, Acusación particular y Defensa, para Informe sobre las penas a imponer. El Ministerio Fiscal solicitó las mismas penas solicitadas en sus Conclusiones Definitivas pero elevando la pena de prisión para Florentino , desde la pena de 20 años de prisión a la pena de 22 años, 5 meses y 29 días de prisión, añadiendo la pena de alejamiento y manteniendo el resto de su calificación, incluso la responsabilidad Civil.

La Acusación particular reiteró las penas y responsabilidades civiles que había solicitado en sus Conclusiones Definitivas.

La Defensa del acusado Florentino reiteró sus Conclusiones Definitivas.

HECHOS

PROBADOS

De conformidad con el objeto del veredicto, emitido por el Jurado en la presente causa, han quedado probados los siguientes hechos:

1) El acusado Florentino , con D.N.I. nº NUM001 , nacido en Zaragoza el día NUM000 -1966, conoció en el año 2006 a Encarnacion , nacida en Sidi-Ifni (Marruecos) el día NUM005 -1962, en el Servicio de Psiquiatría de un Hospital de Zaragoza al que ambos concurrían, él por un problema de alcoholismo crónico y élla por padecer un trastorno bipolar surgiendo de allí una amistad con encuentros esporádicos.

2) El día 23 de Junio del pasado año 2012, el acusado Florentino , acudió al domicilio de Encarnacion , llevando dos botellas de champán y quedando en el domicilio de Encarnacion a pasar la noche.

3) El domicilio de Encarnacion , estaba en la CALLE001 nº NUM006 - NUM007 , piso NUM008 NUM009 de esta ciudad de Zaragoza.

4) En una hora comprendida entre las 6 horas de la madrugada del día 24-6-2012 y las 10 horas de la misma de ese mismo día 24-6-2012, Encarnacion y Florentino , trataron de mantener relaciones sexuales, fallando Florentino por falta de erección, derivando todo esto en una discusión entre ambos con alguna recriminación por parte de Encarnacion , por lo que Florentino , irritado de forma excesiva y desproporcionada con Encarnacion , reaccionó de forma exorbitada y con ánimo de matar a aquella, cogió la vacía botella de champán que se había bebido la noche anterior y pillando desprevenida y sin capacidad de reacción a Encarnacion , le propinó a ésta con esa botella de champán vacía y...

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