SAP Alicante 213/2013, 7 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución213/2013
Fecha07 Mayo 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCION OCTAVA.

TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA

ROLLO DE SALA Nº 85 (M-24) 13

PROCEDIMIENTO Juicio Ordinario 2/11

JUZGADO Mercantil nº 2 Alicante

SENTENCIA Nº 213/13

Ilmos.

Presidente: D. Enrique García Chamón Cervera

Magistrado: D. Luis Antonio Soler Pascual

Magistrado: D. Francisco José Soriano Guzmán

En la ciudad de Alicante, a siete de mayo del año dos mil trece

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario nulidad contractual y reclamación de cantidad, seguido en instancia ante el Juzgado de lo Mercantil número dos de los de Alicante con el número 2/11, y de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada, la mercantil Banco Cam SAU, representada en este Tribunal por el Procurador D. Jorge Manzanaro Salines y dirigida por el Letrado D. José Luis Mójica Maruhenda; y como parte apelada los demandantes, D. Cesareo, Dª: Casilda, Dª. Elena, la mercantil Promotora Menorquina 89 S.A., la mercantil Servicios Inmobiliarios de Bungaloes y Apartamentos S.L. (SIMBA) y Beneficis I Resultats S.L:, representados en este Tribunal por el Procurador Dª. Rocío Valentín Morero y dirigidos por el Letrado D. Arcadi Sala-Planell Esque, que ha presentado escrito de oposición.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Mercantil número dos de los de Alicante en los referidos autos tramitados con el núm. 2/11, se dictó sentencia con fecha 24 de octubre de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se estima la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña Rocío Valentín Moreno en representación de Cesareo, SERVICIOS INMOBILIARIA DE BUNGALOWS Y APARTAMENTOS S.L. (SIMBA), Casilda, Elena, BENEFICIS 1 RESULTATS, S.L. Y PROMOTORA MENORQUINA 89, S.A contra CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRANEO y se declara la nulidad de los Contratos Marco de Operaciones Financieras de fecha 20 de agosto de 2007, sus Anexos, y los Contratos IRS Y CAP/FLOOR SWAP, que se encuentran señalados en la demanda ;

- contrato de fecha de 29 de agosto de 2007 entre CAM y BENEFICIS I RESULTATS, S.L (documento n 2 demanda)

- contrato de fecha de 29 de agosto de 2007 entre CAM y BENEFICIS I RESULTATS, S.L (documento n 3 demanda) - contrato de fecha de 20 de agosto de 2007 celebrado entre CAM y Casilda (documento n 5 demanda)

- contrato de fecha de 29 de agosto de 2007 celebrado entre CAM y Casilda . operación interest rate swap (documento n 6 demanda)

- contrato de fecha de 29 de agosto de 2007 celebrado entre CAM y Casilda, operación cap. (documento n 9 demanda)

- Contrato de fecha de 30 de agosto de 2007 celebrado entre CAM y Elena . Operación interest rate swap (documento n 10 demanda)

- Contrato de fecha de 30 de agosto de 2007 celebrado entre CAM y Elena . Operación Cap. (documento n 12 demanda)

- Contrato de fecha de 29 de agosto de 2007 celebrado entre CAM y Promotora Menorquina 89,s.a., operación Cap (documento n 13 demanda)

- Contrato de fecha de 29 de agosto de 2007 celebrado entre CAM y Cesareo operación de interest rate swap. (documento n 15 demanda)

- contrato de fecha de 30 de agosto de 2007 celebrado entre CAM y Cesareo operación Cap (documento n 16 demanda)

- contrato de fecha de 30 de agosto de 2007 celebrado entre CAM y Simba S.L, operación interest rate swap. (documento n 18 demanda)

- contrato de fecha de 30 de agosto de 2007 celebrado entre CAM y Simba S.L, operación de Cap (documento n 19 demanda)

- Contrato de fecha de 30 de agosto de 2007 celebrado entre CAM y Simba S.L, operación interest rate swap. (documento n 20 demanda)

- Contrato de fecha de 30 de agosto de 2007 celebrado entre CAM y Simba S.L, operación de Cap. (documento n 21 demanda)

- Contrato de fecha de 30 de agosto de 2007 celebrado entre CAM y Simba S.L, operación interest rate swap. (documento n 22 demanda)

- Contrato de fecha de 30 de agosto de 2007 celebrado entre CAM y Simba S.L, operación de Cap. (documento n 23 demanda).

Declarándose la nulidad de las liquidaciones practicadas y que se practiquen debiendo devolverse a los demandantes las cantidades a;

Elena, TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA EUROS CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (39.240,49 euros)

Casilda, CUARENTA MI OCHOCIENTOS TRES EUROS CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS

(40.803,84 euros)

Cesareo, TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA EUROS CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (39.240,49 euros) Beneficis i Resultats, la cantidad de OCHENTA Y NUEVE MIL NOVICIENTOS OCHENTA Y DOS EUROS CON OCHENTA CENTIMOS (89.982,80 euros)

Promotora Menorquina 89, S.A, la cantidad de OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO EUROS CON VEINTISIETE CENTIMOS (87.638,27) euros.

Simba S.L la cantidad de CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN EUROS CON TEINTA CENTIMOS.

Todo ello con sus intereses correspondientes a las cantidades pagadas por los demandantes como consecuencia de las liquidaciones practicadas asi como la que se sigan devengando con posterioridad a la fecha de presentación de la demanda, que se fijaran en el momento de la ejecución de sentencia.

Las partes demandantes deberán reintegrar, la liquidaciones positivas que se hayan producido durante la vida del los contratos objeto de este procedimiento, cantidad que se determinara en ejecuciçón de sentencia Condenándose a la demandada a que reintegre a los demandantes la cantidades por intereses de descubierto y comisiones que se devenguen por impagos de cuotas, si se dierea el caso, fijándose en ejecución de sentencia

Respecto de las costas, las seias dudas de derecho que el litigio ha suscitado, y que están siendo resueltas con diversidad de criterios por las Audiencias Proviciales y Juzgados, determina que no impongamos las costas a ninguna de las partes sufragando cada una las suyas y por mitad las comunes ( arts. 394.1 y 398.1 LEc ).".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte arriba referenciada; y tras tenerlo por interpuesto, se dio traslado a las demás partes, presentándose los correspondientes escritos de oposición. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal con fecha 12 de febrero de 2013 donde fue formado el Rollo número 85/M-24/2013, señalándose para la deliberación, votación y fallo el día 7 de mayo de 2013, en el que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo Sr. D. Luis Antonio Soler Pascual.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Han solicitado los demandantes en su demanda la nulidad de los contratos marco de operaciones financieras y sus anexos suscritos el día 20 de agosto de 2007 y de las confirmaciones de los contratos de permuta financiera Irs y Cap/floor, firmados con la entonces Caja de Ahorros del Mediterráneo, hoy Banco Cam, el día 28 de agosto del mismo año.

El Juzgado, tras desestimar la cuestión sobre abusividad del clausulado cuestionado en la demanda por considerar que los contratos fueron suscritos en el marco de la actividad empresarial de los demandantes, ha considerado que en efecto en la prestación del consentimiento han incurrido los demandantes en error con causa en la falta de información suficiente al cliente por parte de la entidad crediticia, en la ocultación información relevante y por incluir cláusulas poco claras e incomprensibles para un no experto financiero, con particular incidencia en las cláusulas relativas a las causas y consecuencias del vencimiento anticipado de las operaciones financieras.

A dichas conclusiones se ha formulado el recurso de apelación la demandada, Banco Cam que básicamente plantea tres cuestiones relacionadas con la apreciación del error, en primer lugar, lo relativo a la condición comercial y conocimientos del representante-gestor de los demandados en la configuración de la contratación que se cuestiona, afirmando que el citado, Sr. Cesareo, no es lego sino experto conocedor de los mismos, habiendo operado de forma habitual en ellos a través de Gesamed SVB realizando operaciones de inversión, en segundo lugar, sobre lo relativo a la información precontractual, afirmando que la CAM tuvo reuniones diversas con Cesareo para explicarle detalladamente el producto y la cláusula de vencimiento anticipado y su coste y, en tercer lugar, sobre el error como causa de la nulidad declarada en la instancia, afirmando que fue el Sr. Cesareo quien se interesó en contratar los swaps para garantizar un interés fijo y que los contratos firmados son contratos tipo donde no hay clausulado confuso sino conceptos técnicos. Y aunque no incide en ello, niega que los contratos firmados sean valores a los que les sea de aplicación la Ley de Mercado de Valores.

Es por todos estos motivos que solicita la revocación de la Sentencia y la desestimación de la demanda.

SEGUNDO

Con carácter previo al examen de las cuestiones planteadas hemos de indicar que nuestro examen se circunscribirá exclusivamente al examen de la cuestión desde la perspectiva del error sustancial e invencible que constituye la base de la decisión de instancia pues dicha resolución ha rechazado lo relativo a la nulidad de las cláusulas sin que a tal pronunciamiento se haya hecho oposición por los demandantes, que se aquietan a ella, quedando de tal manera incólume para este Tribunal tal pronunciamiento.

Aclarado el ámbito de conocimiento de este Tribunal...

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