SAP Barcelona 92/2013, 4 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución92/2013
Fecha04 Marzo 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

ROLLO Nº 663/2012-1ª

INCIDENTE CONCURSAL Nº 132/2008

JUZGADO MERCANTIL Nº 4 DE BARCELONA

SENTENCIA núm. 92/13

Ilmos. Sres. Magistrados

DON JUAN F GARNICA AYEZCUREN

DOÑA MARTA RALLO AYEZCUREN

DON JOSE MARIA RIBELLES ARELLANO

En Barcelona a cuatro de marzo de dos mil trece

Se han visto en grado de apelación ante incidente concursal seguidos con el nº 132/2008 ante el Juzgado Mercantil nº 4 de Barcelona, a instancia de Don Jordi Ribo Cladellas, procurador de los tribunales y de INYECCIONES LIGERAS S.A.U., PUSKIN 2004 S.L. y Don Justiniano, contra ADMINISTRACION CONCURSAL.

Penden las actuaciones ante esta Sala por virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de INYECCIONES LIGERAS S.A.U., PUSKIN 2004 S.L. y Don Justiniano, contra la sentencia dictada en fecha 30 de octubre de 2009 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de "Estimar la solicitud de calificación del concurso de la sociedad PUSKIN 2004 S.L. e INYECCIONES LIGERAS S.A.U. y en consecuencia declarar CULPABLE el concurso y declarar la responsabilidad de Justiniano en la causación de la insolvencia de la compañía, y en consecuencia condenarle a inhabilitación para el ejercicio del comercio, para administrar bienes ajenos, así como para representar o administrar a cualquier persona durante un periodo de dos años; a la pérdida de los derechos que tuviera como acreedor concursal o de la masa; a pagar a los acreedores concursales el importe de las deudas contraídas después del 28 de febrero de 2006; y al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de las concursadas. La administración concursal presentó escrito de oposición al recurso.

TERCERO

Recibidos los autos originales y formado en 13 de febrero de 2013.

Es ponente el Ilmo. Sr. DON JOSE MARIA RIBELLES ARELLANO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La concursada recurre en apelación la sentencia del Juzgado de lo Mercantil 4 que calificó el concurso de las sociedades PUSKIN 2004 S.L. e INYECCIONES LIGERAS S.A.U. (en adelante, INLISA) como culpable. Tramitado en un único incidente la oposición a la calificación, la sentencia analiza por separado las conductas que la administración concursal atribuye a las concursadas. Así, en relación con PUSKIN 2004 S.L., la calificación como culpable se sustenta en el incumplimiento del deber de llevar la contabilidad (artículo 164.2º.1ª), dado que no constaba que la concursada hubiera llevado debidamente legalizados los libros obligatorios de los tres últimos ejercicios. Por el contrario, no aprecia que el deudor se hubiera alzado con la totalidad o parte de sus bienes, en perjuicio de los acreedores (artículo 164.2º-4ª).

Por lo que se refiere a INLISA, también justifica la culpabilidad en el incumplimiento sustancial del deber de llevar la contabilidad (artículo 164.2º-1ª), dado que la concursada no había presentado los libros de contabilidad de los ejercicios 2003 y 2004. De igual modo incardina en el mismo precepto, como irregularidad contable relevante para comprender la situación patrimonial de la compañía, el hecho de haber incluido en el balance de situación de la sociedad, a 30 de junio de 2006, existencias valoradas en 2.489.612 euros, que luego en el inventario quedaron reducidas a 27.399 euros.

Por último, el juez a quo concluye que INLISA incurrió en retraso culpable en la solicitud de concurso, conducta contemplada en el artículo 165.1º de la Ley Concursal . Esa conducta la hace extensiva a PUSKIN 2004 S.L. -es la única que en la sentencia se analiza de forma conjunta para ambas sociedades-, por cuanto la insolvencia de INLISA llevaba la de aquélla, por ser avalista de sus deudas y su única fuente de ingresos. Atendidas las deudas a corto plazo de la sociedad a 31 de diciembre de 2005, de un lado, y las partidas...

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