SAP A Coruña 384/2013, 28 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Junio 2013
Número de resolución384/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00384/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA

Sección nº 002

Rollo: 0000051 /2012 -M

Órgano Procedencia: JUZGADO DE ISNTRUCCIÓN Nº 1 DE BETANZOS

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO nº 55/2012

ILTMO/A. SR/A. PRESIDENTE/A

DOÑA MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO- Ponente

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON LUIS BARRIENTOS MONGE

DON GUSTAVO A. MARTÍN CASTAÑEDA

En A Coruña, a veintiocho de junio de dos mil trece.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña, integrada por los Magistrados/as reseñados/as al margen, ha pronunciado

En nombre de S.M. el Rey

La siguiente

SENTENCIA

Visto por esta Sección en juicio oral y público la presente causa nº 55/12, instruida por el Juzgado de Instrucción Nº1 de Betanzos, por un presunto delito de agresión sexual, contra Jacinto, con NLD NUM000, nacido en La Habana el NUM001 -19656, hijo de Óscar y de Edelmira, vecino de Sada (A Coruña), sin antecedentes penales, representado en esta causa por el procurador Sr. Arambillet Palacio y defendido por el letrado Sr. Martín Romasanta; así como el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Dª Elena González Cajide.

Siendo Ponente la Ilma. Magistrada Dª MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La causa de referencia se incoó por Auto de fecha 19-1-2012, dictado por el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Betanzos, declarado concluso y elevado lo actuado a esta Sala; habiéndose seguido su tramitación de conformidad con las Leyes Procesales, señalándose fecha para la celebración del Juicio Oral el pasado día 26-6-13, en que se celebró con la asistencia de las partes y del acusado, habiéndose practicado en el mismo las pruebas propuestas, con el resultado que figura en el acta y grabación que constan unidas a las actuaciones.

SEGUNDO

Por el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de agresión sexual del art. 179 CP . y de una falta de lesiones del art. 617. CP ., de los que es autor el procesado Jacinto ( art. 2 y 28 CP ), sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó la imposición de las siguientes penas: por la falta la pena de 2 meses de multa con una cuota diaria de seis euros, así como la responsabilidad personal subsidiaria a que pueda dar lugar su incumplimiento, conforme al artículo 53.1 del CP . Por el delito la pena de 7 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de las costas procesales conforme a los artículos 123 y siguientes del CP . Interesa la imposición de la pena de prohibición de aproximarse y/o comunicación por cualquier medio con la víctima por tiempo que sobrepasará de cinco años, al amparo del art. 192 del C.Penal, se interesa la imposición al acusado de la medida de libertad vigilada por tiempo de seis años, que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad. El acusado indemnizará a Ascension por las lesiones causadas en la cantidad de doscientos diez euros (210 euros), así como en la cantidad de ocho mil euros (8.000 euros) en concepto de daños morales, en ambos casos con aplicación de lo dispuesto en los artículos 1108 del C.C . y 576 de la LEC .

TERCERO

La defensa del acusado, al elevar a definitivas sus conclusiones provisionales, solicitó su libre absolución por no ser los hechos constitutivos de delito.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones y formalidades legales

HECHOS PROBADOS

El procesado Jacinto, nacido en Cuba el NUM001 de 1965, con documento de identificación NUM000

, sin antecedentes penales, quien, el 20 de enero de 2012, sobre la 01:00 horas, se encontró en el local "Na punta do pe" sito en la calle de la playa, Sada (A Coruña) con la víctima de forma fortuita, entablando una conversación. En un momento dado, cuando la víctima de forma fortuita, entablando una conversación. En un momento dado, cuando la víctima, Ascension, se fue al baño, el acusado la siguió y la alcanzó por detrás, la tomó con fuerza, le tapó la boca, se introdujo en el habitáculo del "WC" y echó el cerrojo impidiéndole salir, mientras le compelía a que le hiciese una felación agarrándola por el pelo y el cuello. Al ver que la víctima se resistía, se impuso materialmente sobre ésta, la tumbó en el suelo y, proyectando todo su peso, se colocó sobre ella, le retiró el pantalón vaquero que vestía y, persistiendo en su actitud, la penetró vaginalmente hasta eyacular, mientras la tenía agarrada por el cuello y la cadera con fuerza. De este modo Ascension sufrió erosión en región lumbar y equimosis en glúteo derecho que precisaron de una primera asistencia médica, tras la cual curó en siete días no impeditivos.

Instantes después al oír que llamaban a la puerta, el acusado la abrió, permitiendo que la víctima saliese, tras lo cual atemorizada, abandonó precipitadamente el lugar.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de agresión sexual previsto y penado en el art. 179 CP ., y de una falta de lesiones del art. 617.1 CP .

Con relación al delito...

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