SAP A Coruña 326/2013, 12 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución326/2013
Fecha12 Julio 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00326/2013

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN RPL Nº 51/2013

S E N T E N C I A

Presidenta:

Ilma. Sra. doña María Josefa Ruiz Tovar

Magistrados:

Ilma. Sra. doña María José Pérez Pena

Ilmo. Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García

______________________________________________

En La Coruña, a doce de julio de dos mil trece.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 51 de 2013, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 24 de febrero de 2011 en los autos de procedimiento de modificación de medidas, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Ferrol, ante el que se tramitaron bajo el número 1772 de 2009, en el que son parte:

Como apelantes, los demandados DOÑA Paloma Y DON Lucio, mayores de edad, vecinos de Ferrol (La Coruña), con domicilio en la CALLE000, NUM000 - NUM001 NUM002, provistos de los documentos nacionales de identidad números NUM003 y NUM004, representados por la procuradora doña Paloma García Bescansa, y dirigidos por la abogada doña Belén Pérez del Río.

Como apelado, el demandante DON Roberto, mayor de edad, vecino de Ferrol (La Coruña), con domicilio en la CALLE001, NUM005 - NUM006 NUM007, provisto del documento nacional de identidad número NUM008, que no se personó ante esta Audiencia Provincial.

Versa la apelación sobre extinción de alimentos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 24 de febrero de 2011, dictada por el Sr. Juez sustituto del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Ferrol, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que estimando la demanda de modificación de medidas formulada por don Roberto, representado por el procurador don Juan Garmendia Díaz, y defendido por el letrado don Javier Trío Frieiro, contra doña Paloma y don Lucio, representados por la procuradora doña María Teresa Roca Rodríguez, y defendidos por la letrada doña Belén Pérez del Río, debo declarar y declaro que ha lugar a modificar la medida adoptada en la sentencia de fecha 24 de octubre de 1994, en el sentido de extinguirse la obligación de don Roberto en orden a prestar alimentos para su hijo Lucio, todo ello sin efectuar expresa imposición de costas procesales» .

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito preparando recurso de apelación por doña Paloma y don Lucio, dictándose resolución teniéndolo por preparado, emplazando a la parte para que en término de veinte días lo interpusiera, por medio de escrito. Deducido en tiempo el escrito interponiendo el recurso, se dio traslado por término de diez días, no presentándose escrito de oposición. Con oficio de fecha 21 de diciembre de 2012 se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial las actuaciones remitidas por el Juzgado el 9 de enero de 2013, siendo turnadas a esta Sección el 28 de enero de 2013, registrándose con el número 51 de 2013. Por el Sr. Secretario Judicial se dictó el 14 de febrero de 2013 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente e indicando los componentes del tribunal.

CUARTO

Personamientos .- Habiéndose reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita a doña Paloma y don Lucio por resolución de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de 2 de agosto de 2010, se libró oficio al Ilustre Colegio de Procuradores a fin de que designase profesional que ostentase la representación de los apelantes, siendo designada la procuradora doña Paloma García Bescansa. No habiéndose personado en tiempo y forma don Lucio, se resolvió que no se le notificaría ninguna resolución, salvo la que pusiera término al recurso.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia de 3 de mayo de 2013 se señaló para votación y fallo el pasado día 9 de julio de 2013, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - En ignorada fecha contrajeron matrimonio don Roberto y doña Paloma . Han tenido tres hijos: María-Alejandra, María-Estefanía y Lucio . Este nació en NUM009 de 1978.

  2. - El 24 de octubre de 1994 se dictó sentencia declarando el divorcio de los cónyuges, y estableciendo como medidas, en lo que aquí interesa, que don Roberto debería abonar una prestación alimenticia a favor de su hijo de 15.000 pesetas mensuales.

  3. - El 19 de octubre de 2009 don Roberto dedujo demanda en procedimiento de modificación de medidas definitivas alegando que se habían producido cambios sustanciales desde el año 1994: (a) Antes trabajaba como marino mercante, con importantes ingresos; actualmente había sufrido diversos problemas de salud, habiendo sido declarado en situación de Incapacidad Permanente Absoluta, por lo que era pensionista del Instituto Social de La Marina, con una prestación mensual de 933,59 euros. De este importe se deducía mensualmente 114,70 euros, en concepto de alimentos para su hijo, por lo que sus ingresos netos ascendían a 818,59 euros mensuales. (b) Su hijo don Lucio tenía en la actualidad 27 años (en realidad tenía 31), con plenitud de facultades físicas, y ha detenido diversos trabajos de camarero, dependiente, comercial y representante. Alegó fundamentos legales y terminó suplicando que se dictase sentencia declarando la extinción de la obligación de prestar alimentos.

  4. - Los demandados se opusieron a la demanda alegando que don Lucio estaba imposibilitado para el trabajo, pues además de sufrir una minusvalía psíquica, presenta una patología física que le impedía encontrar empleo, habiendo sido intervenido recientemente de una meniscopatía de rodilla, estando a tratamiento rehabilitador. La única fuente de ingresos era la pensión que percibía la demandada, por importe de 653,43 euros mensuales.

  5. - Está acreditado que:

    (a) Don Roberto se halla en situación de Incapacidad Permanente Absoluta, percibiendo una pensión de 933,59 euros...

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