SAP A Coruña 260/2013, 27 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución260/2013
Fecha27 Junio 2013

CORUÑA 3

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 297/13

S E N T E N C I A

Nº 260/13

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección 4ª Civil-Mercantil

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG

DON CARLOS FUENTES CANDELAS

DON ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ

En La Coruña, a veintisiete de junio de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000763 /2012, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 3 de A CORUÑA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000297 /2013, en los que aparece como parte demandante apelante, Armando, representado en ambas instancias por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARIA MONTSERRAT SOUTO FERNANDEZ, asistido por el Letrado D. DAVID BELLO FRADE, y como parte demandados apelados, Eloisa, representado en ambas instancias por el Procurador de los tribunales, Sr./a. LAGE POMBO, asistido por el Letrado D. DIEGO TAIBO MONELOS, y el MINISTERIO FISCAL; sobre REDUCCIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA Y RÉGIMEN DE VISITAS, siendo Magistrado/a Ponente el/la Ilmo./Ilma. D./Dª ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por EL JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 3 DE A CORUÑA, de fecha 15/3/13 . Su parte dispositiva literalmente dice: "Que estimo parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Doña Montserrat Souto en nombre y representación de Don Armando contra Doña Eloisa, representada por la Procuradora Doña Ana Lage y defendida por el Letrado Don Diego Taibo, acordando la modificación de la Sentencia dictada, en los siguientes términos, únicamente respecto al régimen de visitas: a) fines de semana alternos desde las 18,15 horas del viernes hasta las 20,15 horas del domingo b) en cuanto a las vacaciones estivales corresponderá al padre la primera quincena de julio y de agosto los años pares y la segunda quincena de julio y de agosto los años impares; recogiendo a los menores a las 11 h del día señalado en el domicilio de la madre y la entrega a las 20,15 h del día correspondiente en el mismo lugar c) en las vacaciones de navidad los hijos estarán con el padre desde el día 23 hasta el 30 de diciembre los años pares y desde el 31 de diciembre hasta el 7 de enero los años impares; recogiendo a los menores a las 11 h del día señalado en el domicilio de la madre y la entrega a las 20,15 h del día correspondiente en el mismo lugar d) en Semana Santa estará con el padre desde el Jueves Santo al Domingo de Resurrección, recogiendo a los menores a las 11 h del día señalado en el domicilio de la madre y la entrega a las 20,15 h del día correspondiente en el mismo lugar e) En época lectiva podrá recoger a los hijos los lunes de todas las semanas a la salida del colegio, hasta las 20,15 h del mismo día; en época, los recogerá a las 11 h y los reintegrará a las 20,15 h, en el domicilio materno. Sin expresa imposición de costas procesales."

SEGUNDO

Contra la referida resolución por Armando, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia estima en parte la demanda de modificación de medidas instada por Don Armando, dicha resolución judicial es recurrida en apelación por el demandante, en el sentido de pretender, alegando cambio sustancial de circunstancias, la modificación de la medida definitiva de la cuantía de la pensión alimenticia acordada en previa sentencia de divorcio, dictada en fecha 15 de marzo de 2013, seguido el procedimiento de mutuo acuerdo de las partes, que ratificaron el convenio...

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