SAP A Coruña 400/2013, 14 de Junio de 2013

PonenteMARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO
ECLIES:APC:2013:1921
Número de Recurso1155/2012
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución400/2013
Fecha de Resolución14 de Junio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00400/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de A CORUÑA

Domicilio: RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N

Telf: 981 18 20 74/75/36

Fax: 981 18 20 73

Modelo: 213100

N.I.G.: 15030 43 2 2007 0015021

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001155 /2012-Pg

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 5 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000268 /2011

RECURRENTE: Alfonso, Ramona

Procurador/a: MARÍA MONTSERRAT LÓPEZ RODRÍGUEZ, JUAN PEDRO PERREAU DE PINNICK ZALBA

Letrado/a: SUSANA BOIX PALOP, ANA SANCHEZ-ANDRADE SAAVEDRA

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, MARISCOS GALLEGOS POR INTERNET, SA

Procurador/a:, XULIO XABIER LÓPEZ VALCÁRCEL

Letrado/a:, PEDRO J. ALVAREZ DEL CAMPO

ILTMO/A. SR/A. PRESIDENTE/A

DON LUIS BARRIENTOS MONGE

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON SALVADOR PEDRO SANZ CREGO

DOÑA MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO

En A Coruña, a catorce de junio dos mil trece.

LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, integrada por los

Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado

En nombre de S.M. el Rey

la siguiente SENTENCIA

En el recurso de apelación penal Nº 1155/12/13 interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 5 de A Coruña, en el Juicio Oral Núm: 268/11 seguidas de oficio por dos delitos de estafa, figurando como apelantes: el acusado Alfonso representado por procuradora Sra. López Rodríguez y defendida por Letrada Sra. Boix Palop y la acusada Ramona representado por procurador Sr. Perreau de Pinnick Y y defendidos por letrada Sra. Sánchez-Andrade Saavedra y como apelado el MINISTERIO FISCAL, y apelada la acusación particular ejercida por MARISCOS GALLEGOS POR INTERNET representada por procurador Sr. López Valcárcel y defendido por Letrado Sr. Alvarez del Campo; siendo Ponente del presente recurso la Ilma. Sra. Doña MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 5 de A Coruña con fecha 28-02-13 dictó sentencia, cuya Parte Dispositiva dice como sigue: " FALLO: Que condenar y condeno a Ramona como autora en concepto de cooperadora necesaria criminalmente responsable de un delito de estafa, ya definido, concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada, a la pena de PRISION DE TRES MESES, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Que condenar y condeno a Alfonso como autor en concepto de cooperador necesario criminalmente responsable de un delito de estafa, ya definido, concurriendo la circunstancia atenuante de reparación del daño y la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada, a la pena de PRISION DE UN MES Y QUINCE DIAS, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo período y por aplicación del art. 71.2 del C. Penal, sin perjuicio de la suspensión de la ejecución de dicha pena de prisión, si procediera, SE SUSTITUYE la pena de prisión de un mes y quince días por multa de noventa días (cada día de prisión se sustituye por dos cuotas de multa en aplicación de la regla de conversión prevista en el art. 88 del C. Penal ) con una cuota diaria de seis euros.

Les condeno además al pago de las costas de este juicio por iguales mitades partes, incluidas las de la acusación particular.

En concepto de responsabilidad civil, Ramona indemnizará a Mariscos Gallego por Internet S.A. en la cantidad de 3.082,29 euros y Alfonso indemnizará a Mariscos Gallegos por Internet en la cantidad de

3.126,38 euros con aplicación, en su caso, de los intereses de los arts. 1.108 del C. Civil y 576 de la Ley de enjuiciamiento civil . Siempre que en ejecución de sentencia la entidad Mariscos Gallego por Internet SA acredite no haber recibido dicha cantidad de su banco (Banco Gallego).".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recursos de apelación por los acusados, que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 24-04-12 dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a las restantes partes.

TERCERO

Por Diligencia de Ordenación de 13-08-12 se acordó elevar todo lo actuado a la Oficia de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.

HECHOS PROBADOS

Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada, que se dan por reproducidos en aras de la brevedad y se añade: " Ramona y Alfonso no se conocían entre ellos, no conocían el modo de actuar de las personas que realizaron las transferencias fraudulentas y actuaron en la creencia de estar realizando las tareas encomendadas y por las cuales habían sido contratadas on-line.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurso interpuesto por la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • SAP Guipúzcoa 97/2015, 13 de Octubre de 2015
    • España
    • 13 octobre 2015
    ...queda acreditada una implicación dolosa en esa mecánica engañosa que significó toda la actividad fraudulenta llevada a cabo"; SAP A Coruña de 14 de junio de 2013 : "Para apreciar la responsabilidad por cooperación necesaria se exige, además de un comportamiento que sea un eslabón imprescind......
  • SAP Madrid 545/2019, 11 de Julio de 2019
    • España
    • 11 juillet 2019
    ...queda acreditada una implicación dolosa en esa mecánica engañosa que significó toda la actividad fraudulenta llevada a cabo"; SAP A Coruña de 14 de junio de 2013 : "Para apreciar la responsabilidad por cooperación necesaria se exige, además de un comportamiento que sea un eslabón imprescindi......
  • SAP Santa Cruz de Tenerife 451/2014, 9 de Octubre de 2014
    • España
    • Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, seccion 6 (penal)
    • 9 octobre 2014
    ...queda acreditada una implicación dolosa en esa mecánica engañosa que significó toda la actividad fraudulenta llevada a cabo"; SAP A Coruña de 14 de junio de 2013 : "Para apreciar la responsabilidad por cooperación necesaria se exige, además de un comportamiento que sea un eslabón imprescind......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR