SAP Córdoba 82/2013, 8 de Marzo de 2013
Ponente | PEDRO JOSE VELA TORRES |
ECLI | ES:APCO:2013:576 |
Número de Recurso | 153/2013 |
Procedimiento | PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 82/2013 |
Fecha de Resolución | 8 de Marzo de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA
SECCION Nº 3
Nº Procedimiento: Apelación de Juicio de Faltas 153/2013
Asunto: 300282/2013
Proc. Origen: Juicio de Faltas 291/2012
Juzgado Origen : JUZGADO DE INSTRUCCION Nº6 DE CORDOBA
Contra: Berta
Abogado:. JUAN DE DIOS CARMONA SARAVIA
Ac.Part.: Luis Pedro
Abogado: JULIAN VELASCO MADRID
S E N T E N C I A N U M. 82/13
ILMO. SR.:
MAGISTRADO
D. PEDRO JOSÉ VELA TORRES.
En CORDOBA a ocho de marzo de 2.013.
Vista en grado de apelación por el Ilmo. Sr. D. PEDRO JOSÉ VELA TORRES, Magistrado de esta Audiencia Provincial de Córdoba, Sección Tercera, el presente Rollo de Faltas nº 153/13; en primera instancia por el Juzgado de Instrucción número Seis de Córdoba, con el número de juicio de faltas nº 291/12, siendo apelante Berta asistida del Letrado D. JUAN DE DIOS CARMONA SARAVIA y apelado Luis Pedro asistido del Letrado D. JULIAN VELASCO MADRID, siendo parte el Ministerio Fiscal.
Por el Juzgado de Instrucción indicado y con fecha 30 de enero de 2013, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice: "Que debo absolver y absuelvo a Luis Pedro de los hechos por los que había sido denunciado, con declaración de oficio de las costas procesales causadas".
La acusación particular ejercida por Berta interpuso y formalizó por escrito recurso de apelación contra dicha sentencia, solicitando su revocación y que se condene al denunciado Luis Pedro en los términos solicitados en el acto del juicio.
De dicho recurso se dio traslado a las demás partes, que lo impugnaron en tiempo y forma, solicitando su desestimación y la confirmación de la sentencia apelada.
Remitidas las actuaciones a esta Audiencia, fueron turnadas por reparto, incoándose el correspondiente rollo y quedando para sentencia sin señalamiento de vista.
HECHOS PROBADOS Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida.
Se aceptan los de la resolución recurrida, y
Tratándose de un recurso de apelación contra una sentencia absolutoria penal, han de ponerse de manifiesto los importantes problemas de orden jurídico-constitucional que plantea esta cuestión, desde el punto de vista de las facultades revisoras del tribunal de segunda instancia. La jurisprudencia constitucional, de la que son expresión las Sentencias 220/1999 y 167/2002, entre otras varias -de las que cabe citar, como más recientes, la 115/2008, de 15 de septiembre, y la 49/2009, de 23 de marzo-, y que se basa en diversos pronunciamientos del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, exige que en el ejercicio de las facultades que la Ley de Enjuiciamiento Criminal otorga al tribunal de segunda instancia deben respetarse en todo caso las garantías constitucionales establecidas en el artículo 24.2 de la Constitución . Garantías que se cubren, a efectos procedimentales, con la exigencia de una nueva audiencia pública del acusado que niegue haber cometido la infracción penal; de modo que, en tales casos, el nuevo examen por el tribunal de apelación para una posible declaración de culpabilidad del acusado exige una nueva y total audiencia en presencia del acusado y los demás interesados o partes adversas. Lo que obligaría a la convocatoria de una vista pública con citación del acusado, que podría alegar lo que estimara oportuno sobre su inocencia. Sin embargo, como pone de manifiesto la Sentencia de la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial de 16 de octubre de 2006, el artículo 790.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (al que se remite el...
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