SAP Guadalajara 164/2013, 24 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución164/2013
EmisorAudiencia Provincial de Guadalajara, seccion 1 (civil y penal)
Fecha24 Junio 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00164/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GUADALAJARA

Sección 001

PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Tfno.: 949-20.99.00 Fax: 949-23.52.24

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 504/12

Procedimiento de Origen: ORDINARIO 547/11

Órgano de origen: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 4 DE GUADALAJARA

APELANTE: ULTRA LOW, S.L.

Procurador: ALICIA CARLAVILLA BELTRA

Abogado: CRISTINA BUDI VILALTELLA

APELADO: TECNICAS IBÉRICAS DE ALIMENTACIÓN ANIMAL, S.A.

Procurador: JOSE MIGUEL SÁNCHEZ AYBAR

Abogado: SANTIAGO CHICANO WUST

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

Dª ISABEL SERRANO FRÍAS

D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS

D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN

S E N T E N C I A Nº 164/13

En Guadalajara, a veinticuatro de junio de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 504/2011, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 de GUADALAJARA, a los que ha correspondido el Rollo Nº 504/2012, en los que aparece como parte apelante, ULTRA-LOW, S.L., representado por el Procurador de los tribunales, Dª ALICIA CARLAVILLA BELTRA, asistida por la Letrada Dª CRISTINA BUDÍ VILALTELLA, y como parte apelada, TÉCNICAS IBÉRICAS DE ALIMENTACIÓN ANIMAL, S.A., representado por el Procurador de los tribunales, D. JOSE MIGUEL SANCHEZ AYBAR, asistido por el Letrado D. SANTIAGO CHICANO WUST, sobre impugnación de acuerdos sociales, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 6 de septiembre de 2012 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Alicia Carcavilla Beltrá, en nombre y representación de la mercantil Ultra Low S.L. contra Técnicas Ibéricas de Alimentación Animal S.A. representada por el Procurador Sr. Sánchez Aybar, sobre impugnación de los acuerdos adoptados en Junta General Ordinaria de fecha 30 de junio de 2010, absuelvo a la demandada de los pedimentos formulados en su contra, con expresa imposición de las costas del actor".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de ULTRA-LOW, S.L. se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el día de la fecha.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la recurrida, en cuanto no se opongan a los que siguen.

Resumen de antecedentes. Para la adecuada comprensión de los motivos del recurso de apelación y de los razonamientos de esta Sala, imprescindible resulta que delimitemos cuál fue el objeto del proceso en la instancia. Aparece correctamente señalado en el primero de los fundamentos de derecho de la resolución recurrida, a saber, la nulidad de pleno derecho de los acuerdos adoptados en la junta celebrada el día 30 de junio del año 2.010 concernientes al examen y aprobación en su caso de las cuentas anuales, informe de gestión y propuesta de aplicación del resultado del ejercicio 2009; examen y aprobación en su caso de la gestión realizada por el Órgano de Administración durante el ejercicio 2009; nombramiento y reelección de D. Constancio como Consejero de la Sociedad todo ello, por resultar vulnerado el derecho de información de los socios al no haberle sido facilitada a la parte actora, con carácter previo, toda la documentación contable que interesó, ni haberle sido respondidas las cuestiones planteadas en el acto de la Junta.

La juez desestima la demanda siendo frente a dicho pronunciamiento contra el que se alza la parte actora a través de los diferentes motivos con los que articula su recurso de apelación, para solicitar la demandada por el contrario, la íntegra confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Previo al examen de los distintos motivos a través de los que se articula el recurso de apelación cúmplenos señalar que nos ceñiremos a lo postulado en dicho recurso que no resulta en su totalidad coincidente con lo pretendido en la demanda mas no supone introducir más o cosa distinta de lo allí reclamado.

Enunciación del primer motivo del recurso de apelación. Formulado en la alegación segunda como infracción por indebida aplicación o interpretación del artículo 112 en relación con los artículos 197 y 212.2 de la Ley de Sociedades Anónimas y Jurisprudencia que los interpreta, con vulneración del derecho de información del accionista ejercitado con carácter previo a que tuviera lugar la Junta, sostiene la mercantil apelante que recibida la convocatoria mediante carta de fecha 21 de mayo del año 2010 para el día 29 de junio de dicho año en primera, o en su caso, el día siguiente 30 de junio en segunda, interesó se le remitiera de forma inmediata y gratuita la documentación que debía ser sometida a la aprobación de la Junta General. Revisada la documentación facilitada, mediante carta de fecha 21 de junio del año 2010 se solicita la remisión de: Fotocopias de todas las facturas emitidas y recibidas durante el ejercicio 2009 tanto de clientes, proveedores, acreedores, gastos de viaje y servicios. Fotocopia del documento 347. Fotocopia de todos los extractos bancarios del período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2009. Fotocopia de los justificantes de caja de todo el ejercicio 2009. Detalle de los sueldos y salarios y otros gastos derivados del personal. Copia íntegra del libro diario y mayor de la contabilidad correspondiente al ejercicio 2009. Dicha petición se contestó mediante carta de fecha 25 de junio del año 2010 en la que se comunicaba que la solicitud es extemporánea y que la Ley de Sociedades Anónimas no da derecho a reclamar copia de la documentación de la contabilidad social que sirve de soporte y de antecedente de las cuentas anuales, ni a proceder a una revisión o examen de la contabilidad, sino a obtener aclaraciones o informaciones acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día. Cuestiona la apelante el razonamiento ofrecido por la juzgadora de procedencia para desestimar su petición cuando dice que el derecho de información no se extiende a obtener copia o fotocopia de los soportes contables o de determinados contratos o documentos, sino sólo a conseguir copia de los documentos que han de ser objeto de aprobación (cuentas anuales) y que la falta o defecto de información previa puede queda contrarrestada por las aclaraciones en el momento de la celebración de la

junta.

La cuestión litigiosa en esta alzada que más arriba hemos sucintamente delimitado ha sido abordada recientemente por esta Sala en sentencia dictada en proceso con las mismas partes y emaminando alegatos semejantes sino idénticos a los que ahora, nuevamente, nos ocupan. Entonces dijimos y ahora reiteramos que

"(i).- Dice la SAP Madrid, Sec. 28.ª, 124/2010, de 14 de mayo "Como indicamos en nuestras sentencias de 3 de junio y 20 de octubre de 2008, el derecho de información sí comprende la posibilidad de solicitar documentos contables y con cita de la sentencia de 8 de febrero de 2007 se precisaba que: "La...

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