SAP Guadalajara 173/2013, 26 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Junio 2013
Número de resolución173/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00173/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de GUADALAJARA

Domicilio: PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Tfno.: 949-20.99.00

Fax: 949-23.52.24

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000458 /2012

Juzgado de procedencia: JDO.PRIMERA INSTANCIA N.2 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000153 /2011

Apelante: VALSAEROS, S.L., IRONMEN, S.A.

Procurador: MARIA BLANCA LABARRA LOPEZ, MARIA BLANCA LABARRA LOPEZ

Abogado: JAIME LIGUES CREUS, JAIME LIGUES CREUS

Apelado: BANCO ESPAÑOL DE CREDITO, S.A.

Procurador: MARIA DE LAS MERCEDES ROA SANCHEZ

Abogado: JOSE Mª JIMENEZ VALCARCEL

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

Dª ISABEL SERRANO FRÍAS

D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS

D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN

SENTENCIA Nº 167/13

En Guadalajara, a veintiséis de junio de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000153/2011, procedentes del JDO.PRIMERA INSTANCIA N.2 de GUADALAJARA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000458/2012, en los que aparece como parte apelante, VALSAEROS, S.L., IRONMEN, S.A., representados por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA BLANCA LABARRA LOPEZ, asistidos por el Letrado D. JAIME LIGUES CREUS, y como parte apelada, BANCO ESPAÑOL DE CREDITO, S.A., representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA DE LAS MERCEDES ROA SANCHEZ, asistido por el Letrado D. JOSE Mª JIMENEZ VALCARCEL, sobre CANTIDAD, siendo la Magistrada Ponente la Ilma. Dª ISABEL SERRA NO FRÍAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha31 de julio de 2012, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda principal formulada por la entidad Banco Español de Crédito, S.A., Banesto, contra las sociedades Valsearos, S.L. y Ironmen, S.A., debo condenar y condeno a la parte demandada de forma solidaria al abono de las siguientes cantidades: 103.407,75 euros en concepto de principal. 2108.97 euros en concepto de intereses moratorios hasta el 10 de agosto de dos mil diez, sobre el principal señalado en el apartado a., la cantidad que resulte en concepto de intereses pactados por demora desde la interposición de la demanda. Y todo ello, con expresa condena en costas a la parte demandada. Que desestimando íntegramente la demanda reconvencional formulada por las sociedades Valsearos, S.L. y Ironmen, S.A. contra la entidad Banco Español de Crédito, S.A., Banesto, debo absolver y absuelvo a la parte demandante -reconvenida de todas las pretensiones interesadas de contrario. Y todo ello, con expresa condena en costas a la parte demandada - reconveniente".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de VALSEAROS, S.L., e IRONMEN, S.A. se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 25 de junio del año en curso.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Nos encontramos ante un contrato sobre operaciones financieras que vincula a las partes litigantes instando la entidad bancaria se condene a la parte demandada como consecuencia del vencimiento anticipado de la póliza en cuestión ante el incumplimiento de las obligaciones por el demandado, a reintegrar el saldo a favor de Banesto, a satisfacer determinadas cantidades en concepto de principal e intereses, a lo que oponen los demandados formulando demanda reconvencional que el contrato es nulo por error en el consentimiento solicitando la condena a la parte actora a reintegrar las cantidades abonadas en ejecución de dicho contrato, las comisiones e intereses satisfechos y los intereses de aquellas cantidades.

La sentencia de instancia rechaza la existencia de error invalidante partiendo de que la contratante sabía lo que firmaba, para a continuación mantener la existencia de incumplimiento acogiendo la pretensión principal deducida por la entidad bancaria

Habrá de partirse pues en primer lugar del concepto de contrato de intercambio de cuotas/tipo, también conocido como contrato de permuta de intereses, y que en la practica bancaria es conocido usando la terminología anglosajona como "swap", contrato atípico, y que encuentra su amparo en nuestro derecho civil conforme al contenido del Art. 1255 del Código Civil (LA LEY 1/1889), que consagra el principio de "pacta sunt servanda", quedando reforzado lo pactado por el contenido del articulo 1091 CC, en cuanto que las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de Ley entre las partes contratantes, y deben cumplirse a tenor de los mismos.

Consiste dicho contrato, en un acuerdo de voluntades por dos agentes económicos, por el cual intercambian flujos monetarios, expresados en una o varias divisas, calculados sobre diferentes tipos o índices de referencia que pueden ser fijos o variables, durante un cierto tiempo. Pudiendo clasificarse, en "swaps" de tipos de intereses, de divisas, de commodities o de materias primas y de acciones.

Como se afirma en Sentencia del Juzgado de Primera Instancia numero 11 de Madrid, de fecha 20/07/11, el supuesto mas habitual es aquel, por el que una de las partes acostumbra a pagar intereses a tipo variable en función del Euribor o Libor, mientras que la otra lo hace a un tipo fijo (lo que se conoce como swap de fijo contra variable o "coupon swaps"); aunque también cabe el intercambio de flujos de intereses variables (swaps de variable contra variable o "basis swaps"), ya sea con distinta periodificación (Euribor a tres meses contra Euribor a seis meses) o con distinta indexación/Euribor a tres meses contra Libor a tres meses, etc...) Se trata, en definitiva, de operaciones de cobertura de riesgo de tipo interés, que permiten a los operadores económicos con endeudamiento a tipos de interés variable protegerse de la fluctuación en los tipos de intereses.

En el supuesto de autos se formalizo el 14 de marzo de 2008 una operación sobre instrumentos financieros consistente en esencia en el acuerdo de intercambiar entre si el pago de cantidades resultantes de aplicar ciertos tipos fijo y variable sobre un importe nominal y durante el periodo de duración pactado, efectuándose liquidaciones periódicas mediante compensación resultando así un saldo a favor o en contra de una u otra parte.

En definitiva es un instrumento financiero concertado con la finalidad de protegerse el cliente de las subidas que puede acarrear los tipos de interés de aplicación a sus operaciones de pasivo y por tanto se trata de un mecanismo para estabilizar en la medida de lo posible sus costes financieros; intercambiándose con la entidad financiera cuotas de tipo de interés referencial a aplicar sobre un importe no real, por eso llamado nocional, de tal forma que en caso de subida del tipo referencial y por ende de incremento del coste financiero de las operaciones de pasivo del cliente viene cubierto por el abono que le efectúa la entidad financiera y caso de bajada de tal tipo de interés (por ende, menor coste financiero en operaciones de pasivo) el cliente debe abonar aquello que no ha devengado en su coste financiero a la entidad con la que contrata el mentado negocio, de tal forma que finalmente por tal vía puede el cliente hacerse una previsión de estabilidad de sus costes financieros.. Es un contrato bilateral, sinalagmático, consensual, con obligaciones recíprocas para cada parte en cuanto según los tipos referenciales pactados aplicados sobre el importe nocional determinará que la liquidación produzca un saldo negativo (cargo para el cliente) o positivo (abono para el cliente) y con un aspecto aleatorio en cuanto a la aplicación efectiva del concreto tipo del interés, al enfrentarse un tipo referencial fijo frente a otro de carácter variable sometido a las fluctuaciones de los mercados financieros. Esta operación, si bien atípica, es válida y eficaz...

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