SAP Guadalajara 179/2013, 3 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución179/2013
Fecha03 Julio 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00179/2013

PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Tfno.: 949-20.99.00 Fax: 949-23.52.24

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 460/12

Procedimiento de Origen: Liquidación Sociedad de Gananciales 268/11

Órgano de origen: Juzgado de 1ª Instancia num. 6 de Guadalajara

APELANTE: Alonso

Procurador: Andrés Taberné Junquito

Abogado: José Luis Martín Gálvez

APELADO: Coro

Procurador: María Jesús de Irizar Ortega

Abogado: Elvira Fraile Azpeitia

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

Dª ISABEL SERRANO FRÍAS

D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS

D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN

S E N T E N C I A Nº 178/13

En Guadalajara, a tres de julio de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de Liquidación Sociedad de Gananciales 268/11, procedentes del JUZGADO DE 1ª INSTANCIA nº 6 de Guadalajara, a los que ha correspondido el Rollo nº 460/12, en los que aparece como parte apelante D. Alonso, representado por el Procurador de los tribunales D. Andrés Taberné Junquito, y asistido por el Letrado D. José Luis Martín Gálvez, y como parte apelada Dª Coro, representada por la Procuradora de los tribunales Dª María Jesús de Irizar Ortega, y asistida por la Letrado Dª Elvira Fraile Azpeitia, sobre formación de inventario de la sociedad de gananciales, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 25 de junio de 2012 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo aprobar y apruebo el siguiente Inventario de la Sociedad de Gananciales del matrimonio formado por D. Alonso y Dª Coro : A) ACTIVO: Los bienes inventariados y recogidos en el escrito presentado por el Procurador D. Andrés Taberné Junquito, en nombre y representación de D. Isidoro, con los números 1 al 14 ambos incluidos, 37 al 58 incluidos y 61 al 99 ambos incluidos.= B) PASIVO: El crédito recogido en el escrito mentado con el número 105.= Se desestiman el resto de las pretensiones deducidas por las partes.= No se hace expresa imposición de las costas caudas en esta instancia."

Asimismo, en fecha 11 de septiembre de 2012, se dictó Auto Aclaratorio, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " ACUERDO: Rectificar la Sentencia dictada con fecha 17 de julio de 2012, en los siguientes términos: Que en el Fundamento Jurídico Tercero donde se dice "los bienes inventariados y recogidos en el escrito presentado pro el Procurador D. Andrés Taberné Junquito, en nombre y representación de D. Isidoro, con los números 1 al 14 ambos incluidos, 37 al 58 incluidos, y 61 al 99 ambos incluidos", debe decir "los bienes inventariados y recogidos en el escrito presentado por el Procurador D. Andrés Taberné Junquito, en nombre y representación de D. Isidoro, con los números 1 al 14 ambos incluidos, 37 al 58 incluidos y 61 al 104 ambos incluidos".= Líbrese certificación de esta resolución, que quedará unida a estas actuaciones, y llévese su original al libro de resoluciones definitivas".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Alonso, se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 2 de julio.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por don Andrés Taberné Junquito, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de don Alonso, se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número seis de Guadalajara de fecha 25 de junio de 2012, interesando la revocación de la sentencia y que se dicté otra en esta alzada en virtud de la cual el activo y el pasivo del inventario estén formados en los términos que se recogen en el suplico del recurso.

Al citado recurso se opone la parte apelada y en su momento demandada, doña Coro, la cual interesa la desestimación del recurso y con ello, que se confirme la sentencia apelada.

La cuestión a dilucidar en esta alzada teniendo en cuenta el recurso entablado, lo es con relación a si en el activo debe ser excluido lo relacionado por el apelante con los números 89 y 90 de su escrito de demanda.

La segunda cuestión a determinar afecta al pasivo, pues se pide en esta alzada que se incluya como tal una deuda con el apelante por importe de 1.079.582,52 euros que sustituye a todas las partidas incluidas en la demanda bajo los números 106 a 125, salvo la 116.

Y, en tercer lugar, si procede la inclusión en el pasivo del importe de 19.400 euros.

SEGUNDO

Suscitado el recurso en los términos antes expuestos, se dice por el apelante que la sentencia se mantiene silente con relación al derecho de reembolso por la deuda que la sociedad tienen con el por importe de 1.079.582,52 euros. Ciertamente que es así. Sin embargo, dicho silencio y su relación con lo resuelto solo pone de manifiesto que ello ha sido desestimado como no podía ser menos. En efecto. La parte apelante ahora e instante de la formación de inventario, en el acto del juicio modifica y altera no solo lo pedido en su escrito de demanda, sino también lo que fue objeto de discusión en la comparecencia fijada para la formación de inventario. Modificación esta que no puede tener acogida porque el juicio verbal lo es para resolver las discrepancias con relación a lo que debe ser incluido o no en el inventario conforme a lo que es discutido en la comparecencia de formación del mismo.

En este sentido, esta Audiencia Provincial en sentencia de fecha 30 de abril de 2013 ha dicho que: "Es indiferente a los efectos del presente recurso la disconformidad que el recurrente muestra en relación con el fundamento de derecho primero de la sentencia de...

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