SAP La Rioja 65/2013, 19 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Junio 2013
Número de resolución65/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00065/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 LOGROÑO

VICTOR PRADERA 2

Tfno.: 941296484/486/489 Fax: 941296488

N87800 SENTENCIA CONFORMIDAD

PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000017 /2011

N.I.G.: 26036 41 2 2011 0002773

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CALAHORRA

Proc. Origen: SUMARIO (PROC.ORDINARIO) 0000003 /2011

Delito HOMICIDIO

Acusación: Javier, Sebastián

Procurador: CARINA RAQUEL GONZALEZ MOLINA, HECTOR SALAZAR OTERO

Abogado: JOSE GULLON RODRIGUEZ, GERARDO ANTONIO RUBIO PUELLES

Acusado: Sebastián, Javier

Procurador: HECTOR SALAZAR OTERO, CARINA RAQUEL GONZALEZ MOLINA

Abogado: GERARDO ANTONIO RUBIO PUELLES, JOSE GULLON RODRIGUEZ

SENTENCIA Nº 65 DE 2013

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ILMOS/AS SR./SRAS.:

Presidente:

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

Magistrados:

Dª MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

D. FERNANDO SOLSONA ABAD

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En LOGROÑO, a diecinueve de Junio de dos mil trece. VISTA en juicio oral y público, esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 0000017/2011, procedente de Sumario nº 3/2011, del JDO. DE 1ª INST. E INSTRUCCIÓN Nº 2 de CALAHORRA y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ORDINARIO por el delito de 1) LESIONES, contra D. Javier, con DNI NUM000, nacido en Pradejón (La Rioja) el día NUM001 /1967, hijo de Pedro y Cecilia, en libertad por esta causa y cuya solvencia/insolvencia no consta, representado por la Procuradora Dª CARINA GONZALEZ MOLINA, y defendido por el Letrado D. JOSE GULLON RODRIGUEZ, y, 2) HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA Y DAÑOS, contra D. Sebastián, con DNI NUM002, nacido en Pradejón (La Rioja), el día NUM003 /1969, hijo de José María y Adoración, en prisión por esta causa desde su detención el día 15/07/2011 y declarado insolvente por Auto de 24 de abril de 2013, representado por el Procurador

D. HECTOR SALAZAR OTERO, y defendido por el Letrado D. GERARDO RUBIO PUELLES. Siendo parte acusadora D. Javier y D. Sebastián, ya circunstanciados, y, el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia; habiendo sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el presente procedimiento se ha seguido causa contra Sebastián y Javier en Sumario 3/2011 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Calahorra.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal y las defensas de los acusados presentaron previo a la celebración del juicio ante esta Audiencia Provincial escrito de conformidad, en el que se solicita la libre absolución de Javier ; el acusado Sebastián mostró su conformidad con los hechos objeto del escrito de acusación y con la pena solicitada, no considerando necesario el Ministerio Fiscal ni los letrados de la defensa la continuación del juicio oral.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Sobre las 02:30,horas del día 15 de julio de 2011, el acusado, Sebastián,de 42 años de edad en el momento de los hechos, mayor de edad, y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, colisionó de forma intencionada, el vehículo de su propiedad, marca FORD modelo MONDEO con matrícula ....NNN, contra la puerta del garaje, sito en la CALLE000 número NUM004 de la localidad de Pradejón, perteneciente al partido judicial de Calahorra, propiedad de Javier, de 44 años de edad en el momento de los hechos, causando desperfectos consistentes en rotura del motor de puerta automática, golpe en la hoja principal de la puerta basculante e impacto líneo horizontal en la zona del panel "sandwich", ascendiendo la reparación, tras tasación pericial, a la cantidad de 960,32 euros, por los que el señor Javier reclama la oportuna indemnización.

Acto seguido, el señor Javier, que se encontraba en su domicilio, al oír el estruendo, bajó a la calle con la intención de hallar al responsable de los hechos, no encontrando a nadie, y, sobre las 02:45 horas, el señor Sebastián, al observar la presencia del señor Javier en la vía pública, salió de su domicilio, sito en la CALLE000 número NUM005, NUM006 de la misma localidad, portando en la mano derecha un cuchillo de cocina de 7,5 cms. de hoja, cacha de plástico negro de 11 cms., con la inscripción OWIN STAINLESS STEEL, y,sin mediar palabra, se abalanzó sobre el mismo, alzando el cuchillo, intentando clavárselo a la altura del pecho, sin tener éxito .

El señor Javier trató de quitar el cuchillo al señor Sebastián, cayendo ambos al suelo, produciéndose un forcejeo entre ambos, siendo que, en un momento dado, el señor Sebastián, se puso encima del señor Javier, tratando de nuevo, de forma reiterada, de clavarle el cuchillo en la zona del corazón, y, acto seguido, el señor Javier mordió con fuerza en el antebrazo al señor Sebastián con el solo afán de quitárselo de encima para que cesase la agresión.

En un momento del forcejeo, el señor Javier, cuando aún estaban ambos en el suelo, consiguió arrebatar el cuchillo al señor Sebastián, procediendo a levantarse y marchar del lugar de los hechos.

A consecuencia de tales hechos, Javier, sufrió lesiones consistentes en céfalo hematoma con herida inciso contusa de 2cms. de longitud en región temporal izquierda, herida inciso contusa de 2 cms. de longitud en el lóbulo de la oreja izquierda que afecta a plano superficial, herida inciso contusa de 0,5 cms. en la región retroauricular izquierda que afecta a plano superficial, herida inciso contusa de 0,5 cms. en región costal izquierda que afecta a plano superficial herida inciso contusa de 0,5 cms. en antebrazo izquierdo que afecta a plano superficial, herida inciso contusa en mano izquierda que afecta a plano superficial, así como dolor en región costal izquierda y equimosis en cara lateral externa de muslo derecho, siendo necesaria...

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