SAP Madrid 407/2013, 27 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Junio 2013
Número de resolución407/2013

SUMARIO Nº 6/2011

ROLLO DE SALA Nº 5/2012

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 53 DE MADRID

S E N T E N C I A Nº 407 /2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. PEDRO JAVIER RODRÍGUEZ GONZÁLEZ PALACIOS

MAGISTRADOS

D. JULIÁN ABAD CRESPO

Dª. CARIDAD HERNÁNDEZ GARCÍA

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En Madrid, a veintisiete de junio de dos mil trece.

VISTA, en juicio oral y público ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, la causa rollo número 5/2012 PO, dimanante del Sumario número 6/2011 procedente del Juzgado de Instrucción nº 53 de Madrid, seguida por delito intentado de homicidio contra el acusado D. Belarmino, nacido el NUM000 de 1991, natural de Alcalá de Henares (Madrid), hijo de Juan Vicente y María Dolores, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador de los Tribunales D. Felipe de Juanas Blanco y defendido por el Abogado D. Pablo Puente Zomeño. Han sido partes el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. D. Alfredo Florez Iturrino, la acusación particular de D. Desiderio, representado por el Procurador de los Tribunales D. José Carlos García Rodríguez y asistido por la Abogada Dª. Belén Sánchez Cervera Marín. Se ha celebrado el juicio en sesiones sucesivas los días 19 y 20 de junio de 2013, siendo ponente la Ilma. Sra. Dª. CARIDAD HERNÁNDEZ GARCÍA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos de autos como

constitutivos de un delito intentado de homicidio del artículo 138 del Código Penal en relación con los artículos 16 y 62 del mismo cuerpo legal y alternativamente los hechos constituyen un delito de lesiones de los artículos 147 y 150 del Código Penal, considerando autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, solicitando se impusiera la pena de nueve años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena o alternativamente la pena de seis años de prisión; también interesó que el acusado en concepto de responsabilidad civil indemnice a Desiderio en la cantidad de 5.100 euros por las lesiones causadas y 35.000 euros por las secuelas causadas, con el interés previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con imposición de costas.

SEGUNDO

Por la acusación particular en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito intentado de homicidio del artículo 138 del Código Penal en relación con los artículos 16 y 62 del mismo cuerpo legal, considerando autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, solicitando se impusiera la pena de nueve años y seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; también interesó que el acusado en concepto de responsabilidad civil indemnice a Desiderio en la cantidad de 5.100 euros por las lesiones causadas y 41.700 euros por las secuelas causadas, con el interés previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con imposición de costas, incluidas las de la acusación particular.

TERCERO

La defensa del acusado planteó como cuestión previa la nulidad de la rueda de reconocimiento realizada en el Juzgado de Instrucción nº 53 de Madrid y elevó a definitivas las conclusiones solicitando la libre absolución del acusado, con planteamiento en todo caso de la circunstancia eximente de embriaguez del artículo 20.2 del Código Penal y alternativamente considera los hechos constitutivos de un delito de lesiones por imprudencia del artículo 152.1.1º del Código Penal en cuyo caso la pena a imponer sería la de tres meses de prisión, no procediendo fijar indemnización alguna o alternativamente se aplique el baremo de los accidentes de tráfico del Real Decreto 8/2004 con las cuantías correspondientes al año 2010.

CUARTO

El juicio oral se ha celebrado en sesiones sucesivas los días 19 y 20 de junio de 2013, habiéndose procedido a continuación a la deliberación por este Tribunal, quedando pendiente de la redacción, firma y publicación de la sentencia.

  1. HECHOS PROBADOS

De la valoración de la prueba practicada, resulta probado y así se declara:

PRIMERO

El día 17 de abril de 2010 en torno a las 05:00 horas, Desiderio de 20 años de edad se encontraba junto con su amigo Iván en el Puente de Segovia de Madrid, en un tramo con una altura aproximada de tres o cuatro metros respecto del cauce por el que fluye el Río Manzanares y en el que hay alguna pilastra del propio puente que se une en su base con pasillo de hormigón separador del cauce del río y como quiera que ambos amigos estaban esperando a otra amiga para regresar a sus domicilios, Desiderio se encontraba apoyado en el muro de piedra del puente y con los pies en el suelo mirando hacía la calzada, mientras que el acusado Belarmino, de 19 años de edad y sin antecedentes penales, acompañado por otros tres amigos, Héctor, Dionisio y Faustino se dirigen al vehículo de Héctor que lo tenía aparcado en las proximidades, y cuando llegan a la altura de Desiderio, el acusado se le acerca y le pide un cigarro, contestando éste que no tenía, momento en el que inesperadamente, sin haber cruzado más palabras, recriminaciones ni insultos que pudieran alertar a Desiderio de un posible malestar, desagrado o agresión del acusado, éste siendo consciente del riesgo contra la integridad física de Desiderio dada su falta de sujeción o posibilidad de agarre y la altura del puente respecto del agua y de las estructuras de piedra existentes antes descritas, con las dos manos empuja frontalmente a Desiderio quien sin esperar esta reacción se precipita de espaldas puente abajo e impacta contra el pasillo de hormigón que está unido a la base de la pilastra del puente, donde queda tendido, a la vez que Belarmino y sus amigos salen corriendo del lugar.

SEGUNDO

Como consecuencia de estos hechos Desiderio presentó politraumatismo, traumatismo cráneo-encefálico con fractura frontal izquierda no desplazada, con extensión a techo de la órbita, fractura desplazada de oléacranon derecho, fractura de estiloides radial derecha y fractura coronaria con afectación del esmalte de incisivos centrales superiores e incisivo central y lateral inferiores derechos; estas lesiones necesitaron primera asistencia facultativa y tratamiento médico y quirúrgico posterior consistentes en limpieza, desinfección y sutura de la herida del cuero cabelludo, osteosíntesis de fractura de olecranon mediante agujas de Kirschner y cerclaje bajo anestesia locorregional, antiinflamatorios y analgésicos orales, antibioterapia, medidas generales de control hospitalario, rehabilitación, tratamiento odontológico consistente en obturación simple de las coronas de los dientes fracturados y control periódico evolutivo.

Estas lesiones tardaron en curar 82 días, de los que 7 precisaron hospitalización y 13 fueron impeditivos para las ocupaciones habituales del lesionado, quedándole las siguientes secuelas:

Síndrome postconmocional leve con persistencia de cefaleas y sensación de mareo esporádicos y dificultad para la concentración

Limitación para los últimos 10º de extensión del codo izquierdo

Cicatriz de unos 16 centímetros en región frontal izquierda en forma de "Y"

Cicatriz quirúrgica de unos 12 centímetros en codo y cara posterior de antebrazo izquierdo

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La defensa del acusado planteó como cuestión previa la nulidad de la rueda de

reconocimiento efectuada en el Juzgado de Instrucción nº 53 de Madrid por vulneración de los artículos 369 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y del artículo 24 de la Constitución dado que, según su parecer, existía una gran diferencia entre las personas que concurrieron cuando se practicó la rueda; se llega a concretar que las personas que conformaban dicha rueda identificadas con los números 1 y 2 eran más altos que su defendido llegando inclusive el fiscal a poner de manifiesto esta circunstancia; también las personas identificadas en la rueda de reconocimiento con los números 4 y 5 eran de origen sudamericano, que a simple vista se podía observar y las personas seleccionadas para esta rueda no llevaban cinturón ni cordones en las zapatillas de manera que les hacía fácilmente reconocibles; también se argumentó que cuando el perjudicado reconoció al acusado no hizo constar en calidad de qué le había reconocido y luego abandonó las dependencias y se desconoce si vio a alguien o si le dieron alguna indicación, para regresar posteriormente y aclarar la identificación del acusado como la persona que le empujó.

Frente a esta causa de nulidad planteada por la defensa, se formuló oposición por el Ministerio Fiscal y por la acusación particular, defendiendo ambas acusaciones la validez de la diligencia de reconocimiento en rueda practicada y porque además existen otras circunstancias previas a la práctica de dicha rueda de reconocimiento a través de las cuales se probó la identidad del acusado.

A la vista de la nulidad promovida, examinadas las actuaciones se comprueba que a los folios 125 y siguientes obra la diligencia de reconocimiento en rueda realizada por Desiderio ; rueda conformada por cinco personas y, entre ellas, el acusado; en dicha diligencia el letrado del acusado impugna la conformación de la rueda por los mismos motivos ahora invocados: dos de los integrantes de la rueda tenían rasgos sudamericanos y dos eran de, en esta ocasión a diferencia de lo dicho en el juicio oral, más bajos que el acusado; el Ministerio Fiscal exclusivamente consta que se refirió a que los números 1 y 2...

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