SAP Madrid 357/2013, 7 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Junio 2013
Número de resolución357/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00357/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 880 /2011

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ANTONIO GARCÍA PAREDES

Dª BEATRIZ PATIÑO ALVES

D. AGUSTÍN GÓMEZ SALCEDO

En MADRID, a siete de junio de dos mil trece.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1709 /2010 del JDO. 1A.INSTANCIA N. 4 de FUENLABRADA seguido entre partes, de una como apelante CRISAURA S.L., representado por el Procurador Don Javier Rumbero Sánchez y de otra, como apelado GRUAS LOS ÁNGELES S.L., representado por la Procuradora Doña Rosa María del Pardo Moreno, sobre resolución contrato compraventa bien mueble.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A.INSTANCIA N. 4 de FUENLABRADA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 12 de septiembre de 2011, cuya parte dispositiva dice: >. Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de CRISAURA S.L. se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que formulo oposición. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 5 de junio de 2013, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales. Visto, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. BEATRIZ PATIÑO ALVES.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

ANTECEDENTES Y OBJETO DEL RECURSO.-El recurso de apelación tiene como antecedentes la demanda de juicio declarativo ordinario interpuesta por CRISAURA, S.L. contra GRÚAS LOS ÁNGELES, S.L., en ejercicio de las acciones de resolución de contrato de compraventa y reclamación de las cantidades entregadas e indemnización por daños y perjuicios en la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL VEINTE EUROS (56.020 #), más intereses y las costas procesales.

Los motivos de la reclamación son los siguientes: Las partes suscribieron un contrato de compraventa de camión que equipa grúa con la leyenda en el brazo de la misma en letras grandes PALFINGER PK 44002, así como el enganche para remolque y también diversos ganchos para encajar en la grúa. Como la compra urgía, se convino abonar la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTE EUROS (54.520) anticipadamente, y suscribir posteriormente el contrato, momento en el cual se abonaría el importe de MIL QUINIENTOS EUROS (1.500 #) por los ganchos. Los días 18 y 22 de enero de 2010, se realizaron dos transferencias por importe de VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA EUROS (27.260 #) cada una de ellas. El día 23 de enero de 2010, fecha en la que se suscribe el contrato de compraventa, se abonan los MIL QUINIENTOS EUROS (1.500 #), sin embargo los ganchos nunca se llegaron a entregar.

Según la demandante, se advierte la existencia de varios vicios en el objeto de la compraventa, que imposibilitan el uso para el que está destinado, y son los siguientes: 1) A pesar de que el demandado señala que la grúa es modelo PALFINGER PK 44002, se trata de un modelo distinto identificado como PK 36002.

2) Tras realizar una consulta en la Dirección General de Tráfico, el día 16 de febrero de 2010 se descubre que el vehículo se encontraba dado de baja definitiva desde el 19 de mayo de 2008. Únicamente, podría ser destinado para chatarra. 3) El vehículo debía equipar un enganche de remolque marca Rockinger, modelo 260.6 140 para una MMR de 10000 KG C/F2; no obstante, se entrega sin enganche alguno. 4) Que los ganchos adquiridos, y que igualmente se han hecho constar en el contrato, no han sido entregados a día de la presentación de demanda.

Como consecuencia de varias negociaciones entre las partes, se convino que, con la entrega de las cantidades realizadas por CRISAURA, S.L., se comprase otro vehículo propiedad de la demandada, concretamente el camión marca IVECO, modelo AD41T44, matrícula 1859 FFG. Después de retirar este segundo vehículo y llevarlo a la empresa de la demandante, dos agentes de la policía se personaron en las dependencias de la mercantil, informándoles que habían sido denunciados por la sustracción de este segundo vehículo.

El demandante solicita un Informe pericial, el día 22 de febrero de 2010, realizado por D. Amador

, ingeniero técnico industrial en mecánica, según el cual se llega a las siguientes conclusiones: 1) Que la grúa montada es de la misma marca, pero de características distintas, siendo de diferente modelo al que aparenta ser, y aunque la grúa incorpora una pegatina, que refleja el modelo PK 44002, induciendo a error al comprador, en la factura emitida por GRÚAS LOS ÁNGELES, S.L. se especifica claramente que la grúa es marca PALFINGER, modelo PK 36002. Además, en la ficha técnica del vehículo figura como reforma autorizada otro tercer modelo de la grúa, en este caso PK 30000. 2) Que le falta el gancho del remolque, según indica la propia ficha técnica del vehículo. 3) Que el vehículo, al estar de baja definitiva en tráfico, solo puede ser valorado como chatarra que se entrega en góndola, o con grúa a los desguaces. Por todo ello, el Sr. Amador cuantifica el valor real de mercado del camión en MIL EUROS (1.000 #), y el de la grúa de autocarga, OCHO MIL EUROS (8.000 #).

Según todo lo expuesto, cabe concluir que el camión no puede destinarse al uso para el cual había sido adquirido, pues al estar dado de baja definitivo no puede circular. Además, se trata de un modelo distinto, que no está autorizado para el vehículo al que está enganchado, lo cual supone un ilícito administrativo susceptible de ser sancionado. Aunque se intentó llegar a un acuerdo amistoso, todos los intentos resultaron infructuosos. Por todo ello, se solicita que se declare resuelto el contrato de compraventa de 23 de enero de 2010, y en consecuencia, se condene a la demandada a devolver las cantidades entregadas por la actora, consistentes en CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTE EUROS (54.520 #), por el camión y la grúa y MIL QUINIENTOS (1.500 #), por los ganchos. Asimismo, se solicita que las mencionadas cantidades se incrementen en el interés legal, en concepto de daños y perjuicios, momento que se pondrá el vehículo a disposición de la demandada para ser retirado de la nave de la actora, con expresa condena en costas a la demandada por su temeridad y mala fe. GRÚAS LOS ÁNGELES, S.L. se opuso a la demanda e interpuso demanda reconvencional. En relación con la contestación de la demanda, realizó las siguientes alegaciones: en primer lugar, alegó prejudicialidad penal, en este sentido afirma que existe una causa penal abierta en la Audiencia Provincial, por la denuncia de sustracción del vehículo 1859 FFG, que guarda íntima conexión con los hechos reflejados en la demanda. En segundo lugar, no es cierto que el camión se haya vendido con alguna pegatina que pudiese identificar la grúa con el modelo PK 44002. En tercer lugar, se le entregó el camión y la grúa con gancho. Asimismo, también asegura que se le entregaron otros ganchos, además del propio de la grúa. En cuarto lugar, la grúa no posee ninguno de los vicios citados, puesto que se vendió a sabiendas por parte del actor, que compraba un modelo PK 36002, con incluso una antelación de nueve días. En quinto lugar, señala la actora que el vehículo estaba dado de baja desde mayo de 2008, y que su único destino era la chatarra. Sin embargo, afirma que es incierto, puesto que al momento de la venta tenía en vigor la ITV, su tarjeta de transporte visada por la Conserjería de Transportes de la Comunidad de Madrid, y en vigor hasta septiembre de 2011, y sus seguros de circulación, más otro seguro de responsabilidad civil por transporte de cargas, también en vigor. En sexto lugar, se afirma que la persona que compra el vehículo, padre de las socias que constituyen CRISAURA, S.L., se dedica al mundo del motor y de la compraventa de vehículos en general, incluida la exportación Por lo tanto, no se trata de una persona inexperta o desconocedora del sector. En séptimo lugar, el Informe pericial no revela ningún vicio oculto. Consecuentemente, se solicita que se desestime la demanda, con expresa imposición de las costas a la parte actora.

A través de OTROSI DIGO se presenta demanda reconvencional por parte de GRÚAS LOS ÁNGELES, S.L., en reclamación de cantidad de SETECIENTOS CUARENTA EUROS (740 #), más los intereses previstos en el artículo 576 LEC, condenando en costas a la parte demandada. Según la demandante reconviniente, el contrato firmado entre las partes, el 23 de enero de 2010, establecía que la actora se comprometía a abonar la cantidad de MIL QUINIENTOS EUROS (1.500 #), más el 16 % IVA, que suman un total de MIL SETECIENTOS CUARENTA EUROS (1.740 #), como precio por una compra de diversos ganchos. El día de la firma del contrato, la actora abonó la cantidad de MIL EUROS (1.000 #), quedando pendiente de pago el importe de SETECIENTOS CUARENTA EUROS (740 #). Por todo lo expuesto, se solicita que se condene al demandado reconvenido a abonar la cantidad de SETECIENTOS CUARENTA EUROS (740 #), más los intereses legales en virtud del artículo 576 LEC, así como la expresa condena en costas.

La Sentencia de Primera Instancia de 12 de septiembre de 2011 desestimó tanto la demandada principal, con expresa condena en costas a la parte actora, como la reconvencional, con imposición de las costas a la demandante reconvencional. Según la Juzgadora, no se puede declarar resuelto el contrato, puesto que tal pretensión no se puede amparar en meros incumplimientos parciales. En este sentido, se afirma que en la factura...

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