SAP Madrid 536/2013, 10 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución536/2013
Fecha10 Junio 2013

Rollo de Apelación nº 211/12

Autos de Procedimiento Abreviado J.O. nº 99/2010

Juzgado de lo Penal nº 8 de los de Madrid

S E N T E N C I A Nº 536/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilmas. Sras. Magistradas:

Dña. Mª Luisa Aparicio Carril

Dña. Ana Mercedes del Molino Romera

Dña. Mª Cruz Álvaro López

En Madrid a diez de junio de dos mil trece

Vistos por esta Sección 7ª de la Audiencia Provincial de esta capital y en grado de Apelación, los presentes Autos J.O. nº 99/2010 de Procedimiento Abreviado procedentes del Juzgado de lo Penal nº 8 de Madrid seguidos por DELITO CONTINUADO DE AMENAZAS contra Leopoldo . Ha sido Magistrada Ponente Dña. Mª Cruz Álvaro López que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Magistrado Juez del indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 13

de marzo de 2012 con los siguientes hechos probados:

"ÚNICO.- 1. El acusado Dº. Leopoldo redactó el 8 de diciembre de 2005, una carta dirigida a las personas no nominadas pero identificadas como compradores del inmueble donde tuvo su sede la Embajada de la República del Zaire. En dicha carta el acusado expresaba que a su parecer la finca fue indebidamente trasmitida a los actuales compradores y que era propiedad de la República del Zaire.

En la carta encabezada con el término "Las Fuerzas Armadas Zaireñas, Bataillon Dragon" se aconsejaba al comprador que procediera a esclarecer la cuestión, terminando con la frase que "Ya que las fuerzas armadas zaireñas lo tienen decidido recuperar nuestra vivienda mediante cualquier procedimiento" y se firmaba con el nombre del acusado y el título "Chef de guerre" .

La carta fue remitida en fecha no acreditada, pero en todo caso próxima a la de su fecha a "Antigua Embajada de Zaire, c/ Doctor Arce nº 7 de Madrid" y fue recibida por Dº. Enrique, que la entregó a Dº. Jose Daniel, ambos adquirientes de la finca, quedando enterados de su contenido, que les generó desasosiego y temor.

  1. De la misma forma, el acusado redactó sendas cartas el 25 de junio y el 26 de julio de 2.007, dirigidas a Dº. Anibal, Notario del Ilustre Colegio de Madrid, que había autorizado la escritura de compraventa de la finca antes citada. En ellas el acusado pretendía del Sr. Anibal que le remitiera una copia de la referida escritura. En la primera de las cartas el acusado escribió "Con esto le quiero decir que si usted sigue haciendo el oído sordo a mis peticiones, es su problema, lo único que estoy seguro, le tocará asumir algún día su responsabilidad", también "nadie nos impedirá recuperar una cosa que es nuestra, sea como sea, por las buenas o por las malas"; "en caso de negación, yo ya no voy a intervenir más, y es su problema ya que le tocará enfrentarse con las Fuerzas Armadas Zaireñas", "...le cuento que por nada del mundo me gustaría estar en su sitio pues, con las Fuerzas Armadas Zaireñas, no habrá jueces, ni árbitros para velar por las mínimas reglas del fair-play. Usted elige" .

    En la segunda "Por otra parte nos gustaría conocer el nombre completo y las coordenadas de su herederos pues, si algún día usted desaparece para que nosotros podamos saber con quién tendremos que seguir las conversaciones"; también "...es que usted se siente protegido por la ley y por las fuerzas y cuerpos de seguridad lo que resulta un mayor equivocación por la parte de usted."; "Perseguiré a todas las personas que sus nombres están relacionados con este asunto" .

    El acusado remitió las cartas en fecha no acreditada, que en todo caso fueron recibidas por el Sr. Anibal en los días sucesivos al de su fecha. El Sr. Anibal se sintió perturbado por lo referido por el acusado y sintió sincero temor ante tales manifestaciones.

  2. El acusado redactó una nueva carta el 1 de marzo de 2.008, dirigida a Dº. Enrique, en la que le reiteraba sus pretensiones relativas a la finca tantas veces citada y le escribía: "tampoco las fuerzas y los cuerpos de seguridad de ninguna nación les pueden garantizar la seguridad ante el Bataillon Dragon" y "cabe mencionar que ni ustedes ni sus familiares estarán protegidos en caso de desobediencia" .

    La carta fue efectivamente recibida en fecha no acreditada por el Sr. Enrique que también sintió sincero temor al leer su contenido.

  3. El acusado padece Esquizofrenia Paranoide asociada a Trastorno por abuso de sustancias, en tratamiento desde 1.997. Ha alternado periodos de descompensación, asociados al consumo de tóxicos y otros en los que se encontraba estabilizado, por lo que no se le indicó medicación. En 2.007 seguía tratamiento con Seroquel que suspendió en junio y reanudó en noviembre; en 2008 estuvo estabilizado hasta 2.010 y lo está también desde febrero de 2.011 fecha desde la cual no constan descompensaciones.

    No resulta probado que al tiempo de redactar las cartas el acusado sufriera una fase delirante ni que hubiera consumido tóxicos. En todo caso, la patología descrita, en relación con las ideas elaboradas por el acusado en relación con la bondad de su reclamación, limita gravemente su aptitud para conocer el sentido antijurídico de sus actos".

    Y parte dispositiva: ""que DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado Dº. Leopoldo en concepto de autor de un delito CONTINUADO DE AMENAZAS, previsto en el artículo 169.2 en relación con el artículo 74.1 del Código Penal, concurriendo en su persona la EXIMENTE INCOMPLETA DE ALTERACIÓN PSÍQUICA, a la pena de OCHO MESES DE PRISIÓN y prohibición de comunicar por cualquier medio y de aproximarse a menos de 500 metros de los denunciantes D. º Jose Daniel, Dº. Anibal y Dº. Enrique, de sus domicilios, lugar de trabajo u otros que frecuenten, por tiempo de CINCO AÑOS, con las accesorias legales de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena así como al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular".

SEGUNDO

Notificada la misma interpusieron contra ella recursos de apelación el condenado y la acusación particular que ejercen Jose Daniel, Anibal Y Enrique que fueron admitidos en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente art. 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, trámite en el que el Ministerio Fiscal impugnó ambos recursos, y las partes apelantes impugnaron recíprocamente sus respectivos recursos, elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Una vez recibidos los Autos en esta Sección 7ª, se pasó la causa al Magistrado Ponente y una vez celebrado el trámite de deliberación, votación y fallo del recurso en el día de hoy, quedó este visto para resolución.

  1. HECHOS PROBADOS

Se dan por reproducidos los de la...

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