SAP Madrid 247/2013, 11 de Junio de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 247/2013 |
Fecha | 11 Junio 2013 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13
MADRID
SENTENCIA: 00247/2013
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 13
1280A
FERRAZ 41
Tfno.: 91-4933964/6/3909/11 Fax: 91-493.39.10
N.I.G. 28000 1 4013102 /2012
Rollo: RECURSO DE APELACION 779 /2012
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1627 /2010
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 42 de MADRID
De: Cosme, Coro
Procurador: MARIA ISABEL CAMPILLO GARCIA, MARIA ISABEL CAMPILLO GARCIA
Contra: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 DE LA CALLE000 Nº NUM000
Procurador: LAURA LOZANO MONTALVO
Ponente: ILMO. SR. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO
Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ
Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO
SENTENCIA
En Madrid, a once de junio de dos mil trece. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre impugnación de acuerdos, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 42 de los de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandantes-apelantes D. Cosme y DOÑA Coro
, representados por la Procuradora Dª Isabel Campillo García y asistidos del Letrado D. Juan Ignacio Ortiz de Urbina Feito, y de otra, como demandado-apelado COMUNIDAD DE PROPIETARIOS " DIRECCION000 " DE LA CALLE000, Nº NUM000 DE MADRID, representado por la Procuradora Dª Laura Lozano Montalvo y asistido de la Letrada Dª Begoña Sánchez Pérez.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 42, de los de Madrid, en fecha veintinueve de mayo de dos mil doce, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda inicial de estas actuaciones interpuesta por la Procuradora Dª Maria Isabel Campillo García en nombre y representación de D. Cosme y Dª Coro contra la Comunidad de Propietarios denominada " DIRECCION000 " de la CALLE000 nº NUM000 de Madrid absolviendo a dicha Comunidad demandada de las pretensiones contra ella deducidas en la demanda y debo condenar y condeno a los actores al pago de las costas causados en el presente procedimiento.".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha veinticinco de septiembre de 2012, para resolver el recurso.
Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día cinco de junio de dos mil trece .
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.
Se acepta íntegramente y se da por reproducida la fundamentación jurídica de la sentencia
apelada.
Para poder dar la respuesta demandada a las alegaciones que dan sustento al recurso de apelación interpuesto por Doña Coro y D. Cosme, en su condición de demandantes como propietarios del piso NUM001 de la casa sita en la CALLE000, número NUM000, portal NUM000 de Aravaca (Madrid), que adquirieron el 9 de octubre de 1985 por título de compra -folios 27 a 30-, contra la sentencia que desestimó la acción de impugnación de los acuerdos adoptados por la Comunidad de Propietarios de la CALLE000, nº NUM000 de Madrid en la Junta de Propietarios celebrada el 24 de junio de 2009, por considerar que ésta estaba viciada por nulidad radical y de pleno derecho, resulta imprescindible que efectuemos una sucinta relación de los hechos esenciales acreditados que motivaron la convocatoria de dicha Junta y forma en que se realizó, que son los siguientes:
Como consecuencia de las disputas y divisiones existentes en la Comunidad de Propietarios a raíz de la instalación del gas cuyo coste fue sufragado por algunos propietarios, que se agravaron cuando D. Cosme
, que fue elegido presidente de dicha Comunidad en la Junta General Ordinaria celebrada el 23 de marzo de 2009, punto 8º -folios 57 a 61-, no observó, a juicio de algunos propietarios, la conducta adecuada cuando en el mes de mayo de 2009 se produjo una avería en la referida instalación; el 16 de junio de 2009 treinta y cuatro propietarios de un total de cincuenta y cinco, cuyas cuotas de participación representaban el sesenta y cuatro con dieciocho por ciento, entregaron al administrador de la Comunidad, D. Teofilo, un escrito de convocatoria de Junta General Extraordinaria cuya celebración debería tener lugar el día 24 de junio a las 20 horas, en primera convocatoria y a las 20'30 horas del mismo día, en segunda convocatoria, que habría de celebrarse en la Sala de Juntas de la Comunidad, con el siguiente orden del día:
Propuesta de cese del actual presidente.
Nombramiento, si procede, de los cargos de presidente y vicepresidente.
Petición de notas registrales realizada por el presidente y decisiones a tomar.
Reparaciones realizadas en la instalación del gas y propuesta de disposición del fondo disponible para su financiación.
Ruegos y preguntas.
A continuación se relaciona el nombre de los convocantes, con su firma y expresión del piso del que son propietarios. A los folios 100 a 109 figura unido dicho documento original.
El administrador a las 11'43 horas AM del día 16 de junio envió un correo electrónico al presidente D. Cosme en el que le decía: " Como hemos hablado, te adjunto copia de los papeles que me han entregado hoy en mi oficina. Reiterar que lamento enormemente esta situación totalmente ajena a mí y a mis colaboradores. Un cordial saludo" -folio110-. No consta que el presidente mostrara su conformidad con la petición y su decisión de que fuera convocada la Junta en los términos en que fue solicitada por los propietarios al amparo del artículo 16 de la Ley de Propiedad Horizontal, por lo que el administrador comenzó a difundir la convocatoria, adjuntando fotocopia de la petición y documentos de que fue acompañada, como consta a los folios 111 a 117, siguiendo el sistema habitual en el seno de la Comunidad, esto es, mediante su entrega al conserje, que la introducía en el buzón de los propietarios que residían en la finca, remitiéndola por correo a los que vivían fuera.
El mismo día 16 de junio de 2009, a las 14'07 horas, D. Cosme envió al administrador el correo que obra unido al folio 138, cuyo texto es el siguiente:
"Hola Teofilo ... según la Ley de Propiedad Horizontal en su artículo 16, ellos efectivamente pueden pedir la convocatoria de la Junta, lo que ya no tienen es la facultad de convocatoria según el artículo 16.2 al menos que en defecto no lo hiciera yo. Pero te recuerdo que aún soy Presidente y las Juntas las convoco yo y no hago vejación (sic) de mi derecho.
Así pues se hará la convocatoria para el día 26 a las 20 horas en primera convocatoria y a las 20'30 en segunda dentro de los quince días hábiles que marca la Ley.
Y el orden del día lo pongo yo y me asiste el derecho a ser oído primero e informar a la...
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