SAP Madrid 259/2013, 23 de Mayo de 2013

PonenteJUAN LUCAS UCEDA OJEDA
ECLIES:APM:2013:11198
Número de Recurso882/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución259/2013
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00259/2013

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

Rollo: RECURSO DE APELACION 882/2012

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

AMPARO CAMAZON LINACERO

JUAN UCEDA OJEDA

En MADRID, a veintitrés de mayo de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14ª de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 771/2011, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 6 de COLMENAR VIEJO, a los que ha correspondido el Rollo 882/2012, en los que aparece como parte apelante Dª Adelina, representada por el procurador D. JOSÉ LUIS PINTO-MARABOTTO RUIZ en esta alzada, y asistida por la Letrada Dª HERMINIA LÓPEZ COLMENAREJO, y como apelado D. Jon, representado por el procurador D. LUIS JOSÉ GARCÍA BARRENECHEA, y asistido por el Letrado D. CESAR GARCÍAVIDAL ESCOLA, y por último, y también como apelado COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000 DE TRES CANTOS (MADRID), representada por la procuradora Dª SANDRA ORERO BERMEJO, y asistida por la Letrada Dª MARTA BAYÓN CUÉ, sobre realización de obras y reparación de daños, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN UCEDA OJEDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Colmenar Viejo, en fecha 18 de junio de 2012 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por Sr. Matellano Martín procurador de los tribunales en nombre y representación de DÑA. Adelina contra CP DIRECCION000 NUM000 DE TRES CANTOS representado por el procuradora Sra. Orero Bermejo y

  1. Jon representado por Sr. García Barrenechea absuelvo a los demandados de todas las peticiones de la demanda con toda clase de pronunciamientos favorables y con expresa condena en costas a la parte actora."

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante Dª Adelina, al que se opuso la parte apelada D. Jon y la parte apelada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000 DE TRES CANTOS (MADRID), y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 8 de mayo de 2013.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan y reproducen los razonamientos jurídicos de la resolución que ha sido apelada

PRIMERO

Doña Adelina presentó demanda contra la Comunidad de Propietarios " DIRECCION000 " de Tres Cantos y contra don Jon solicitando que se condenara al señor Jon a retirar el aire acondicionado situado en la fachada interior del edificio, restituyendo la configuración al estado anterior y a reparar todos los daños causados a la actora al haber vulnerado los artículos 7, 9 y 12 de la Ley de Propiedad Horizontal, el Plan General del Ayuntamiento de Tres Cantos de Mayo de 2003 y los artículos 27 y 41 de los Estatutos de la Comunidad, indicando que el aparato de aire acondicionada instalado por don Jon en la fachada interior del edificio no solo le esta provocando daños materiales en la terraza, ya que se encuentra llena de defecaciones de pájaro que han estropeado tanto las paredes y el suelo de la terraza como el toldo que la cubre, sino que está creando una inseguridad permanente ante una posible caída del mismo en la terraza de la actora.

La instalación del aparato de aire acondicionado se ha realizado sin comunicar al presidente de la comunidad las obras a pesar de que altera la configuración exterior del edificio, que quedan afectados elementos comunes y sin contar con el acuerdo unánime de los propietarios que se exige en estos casos por la ley. Asimismo se ha desconocido la normativa que al respecto ha sido aprobada por el Ayuntamiento de Tres Cantos y los artículos 27 y 41 de los Estatutos que indican que "queda prohibida la instalación de aire acondicionado que por el excesivo nivel de ruido pueda en forma alguna alterar la vida normal de los propietarios de las viviendas colindantes o causar daño en las mismas" y que "en las cubiertas de los torreones de escaleras podrán instalarse los aparatos de aire acondicionado de las distintas fincas que formen parte de esa escalara, siempre previa comunicación del proyecto a la Comisión delegada que deberá conocer de dicha instalación en evitación de posibles perjuicios o daños que pudiera ocasionar".

Tras remitir varias comunicaciones dirigidas a la Comunidad de Propietarios poniendo en conocimiento estas irregularidades solicitando la convocatoria de una junta que no tuvieron respuesta alguna, finalmente el día 22 de junio de 2011 se celebró una junta de propietarios sobre la materia en la que, tras reconocerse por el propio presidente de la Comunidad que la instalación de los aparatos de aire acondicionado no cumplía con la normativa municipal, simplemente se acordó proceder a la instalación de unos ahuyentadores de pájaros en las zonas conflictivas.

SEGUNDO

Los demandados se opusieron a la pretensión de la parte actora alegando, en primer lugar, la falta de legitimación activa de la parte demandante ya que debería haber sido la Comunidad de Propietarios quien interpusiere la demanda en defensa de los intereses comunes y no una propietaria individual suplantando la voluntad de aquella. Al entrar en la materia conflictiva se indicó que la Comunidad no se había opuesto a la instalación de los citados aparatos y que no se había acreditado debidamente el daño causado ya que habían trascurrido dos años desde que se instaló el aparto de aire acondicionado a que se presentara la primera queja, por lo que no puede asegurarse que los pájaros se posen en el aparato de aire acondicionado del señor Jon y que desde allí hagan sus defecaciones y, desde luego, no existe riesgo alguno de caída del aparato ya que esta perfectamente sujeto y ha sido objeto de revisiones periódicas. Asimismo la Comunidad de Propietarios demandada defendió su falta de legitimación pasiva ya que lo que la actora pretende con esta demanda es que don Jon retire un aparato de aire acondicionado que es de su exclusiva propiedad y que solamente puede ser retirado desde su vivienda.

La sentencia de instancia entendió, tal como defendieron los demandados, que la actora no se encontraba legitimada para litigar en interés de la Comunidad y en defensa de los elementos comunes y, por tanto, no debía ocuparse de analizar la supuesta violación de la normativa comunitaria invocada y de los estatutos, sin que, tampoco, debiera examinar la supuesta violación de la normativa urbanística municipal ya que es una materia de la que corresponde conocer a otra jurisdicción.

Por ello, considero que la única acción a la que se podría atender es a la individual de responsabilidad que está basada en los daños y perjuicios que le han causado y se le pueden causar con la instalación del aparato de aire acondicionado lo que encuentra amparo en la normas que responsabilidad extracontractual. La misma fue desestimada en su integridad ya que la juzgadora de instancia considero que no existía riesgo de caída del aparato ya que había sido revisado y se presentó un informe que nos permite entender que el aparato se encuentra en buen estado de conservación(documento 7 de la contestación...

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