SAP Madrid 252/2013, 3 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución252/2013
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 14 (civil)
Fecha03 Junio 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00252/2013

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

Rollo: RECURSO DE APELACION 855/2012

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

AMPARO CAMAZON LINACERO

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a tres de junio de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14ª de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1918/2010, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 855/2012, en los que aparece como parte apelante AGRUPACIÓN MUTUAL ASEGURADORA, MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA, representada por el procurador D. Baldomero, y asistida por el Letrado D. PEDRO CAPILLA MONTES, y como apelado D. Felix, representado por la procuradora Dª MARÍA ISABEL MIRONES ESCOBAR, y asistido por el Letrado D. JOSÉ LUIS MALDONADO AGUILÓ, y por último, y también como apelado TISSUE TECH BIOTECHNOLOGICS, S.L. (UNIDENTAL 2000), sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª AMPARO CAMAZON LINACERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Madrid, en fecha 7 de mayo de 2012 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que, ESTIMANDO PARCIALMENTE la DEMANDA formulada por DON Felix, representado por el Procurador de los Tribunales doña María Isabel Mirones Escobar contra AGRUPACION MUTUAL ASEGURADORA, MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA, representada por el Procurador don Baldomero y TISSUE TECH BIOTECHNOLOGICS S.L., con nombre comercial UNIDENTAL 2000, representada por el Procurador don José Luis Barragués Fernández, debo CONDENAR Y CONDENO a la parte demandada al pago solidario de 47.610 euros de principal, más los intereses legales correspondientes en la forma establecida en esta Resolución, y todo ello sin hacer expreso pronunciamiento de condena en cuanto a las costas de esta instancia.".

En fecha 21 de mayo de 2012 se dictó auto de aclaración, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "ACUERDO: Estimar la petición formulada por el Procurador Sr. Barragues Fernandez de aclarar la Sentencia dictada en el presente procedimiento de fecha 7 de mayo pasado, dictada en el presente procedimiento y donde dice." Contra esta Sentencia cabe recurso de apelación en ambos efectos ante la Audiencia Provincial de Madrid, que podrá interponerse ante este Juzgado en el plazo de cinco días contados a partir de la fecha de su notificación, debiendo, a tal efecto, efectuar la consignación del depósito a que hace mención la DA 15 de la LOPJ, según reforma introducida por la LO 1/09." Debe decir:" Contra esta Sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, que podrá interponerse ante este Juzgado en el plazo de veinte días contados a partir de la fecha de su notificación, debiendo, a tal efecto, efectuar la consignación del depósito a que hace mención la DA 15 de la LOPJ, según reforma introducida por la LO 1/09.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada AGRUPACIÓN MUTUAL ASEGURADORA, MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA, al que se opuso la parte apelada D. Felix, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 23 de abril de 2013.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales, excepto en el plazo para dictar sentencia, debido al cúmulo de asuntos pendientes de resolución.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida en lo que no se opongan a los que a continuación se relacionan.

PRIMERO

El demandante, don Felix, reclama a Tissue Tech Biotechnologics S.L., (que gira bajo el nombre comercial Unidental 2000) y la aseguradora Agrupación Mutual Aseguradora, Mutua de Seguros a Prima Fija (AMA), una indemnización solidaria de daños y perjuicios por responsabilidad civil contractual y extracontractual por importe de 94.669,21 euros, alegando que a principios de mayo de 2007 acudió al Centro Médico Unidental 2000 ubicado en Bilbao para consultar y solicitar presupuesto para mejorar la funcionalidad y el aspecto estético de su boca, no porque tuviera patología previa, siendo atendido por el doctor don Segundo

, quien determinó las intervenciones y el tratamiento a seguir proponiéndole la rehabilitación con implantes "all on four" con carga inmediata en ambos maxilares, iniciándose el tratamiento en mayo de 2007 sin que se le explicara o informara adecuadamente sobre el mismo o sobre sus posibles alternativas, ni sobre las posibles consecuencias y lesiones de aquél, sin referir los consentimientos informados suscritos el 29 de mayo y el 12 de junio de 2007 la extracción de piezas dentales, el último de fecha posterior a la colocación de los implantes en el maxilar superior puesto que se realizó el 29 de mayo de 2007, colocándose finalmente los implantes de forma distinta a lo pautado en el tratamiento inicial ya que éste consistía en la colocación de cuatro implantes en cada maxilar y lo que se colocó fue siete en el superior y cinco en el inferior, por lo que la información facilitada no se adecuó al tratamiento recibido; así como, que, durante dos años soportó la deficiente colocación de los implantes y las prótesis y los problemas que ello ocasionó, lo que provocó la pérdida de confianza en el doctor y en la clínica y la solicitud de los servicios de la doctora doña Regina para que determinara los motivos por los que padecía tan fuertes dolores, elaborando la doctora un presupuesto por importe de 16.830 euros destinado a solucionar, de forma temporal, los problemas y dolencias de don Felix y señalando que la solución definitiva de aquéllos pasaría por la extracción de los implantes deficientemente colocados y nueva colocación de éstos, por importe de 12.780 euros; deduciendo que la clínica demandada actuó negligentemente en la realización del tratamiento de carácter estético contratado, al no haber conseguido el resultado pretendido y haber provocado unos daños que no existían antes de la intervención, por lo que reclama la cantidad de

16.830 euros por el tratamiento de rehabilitación reparador llevado a cabo por doña Regina más 12.780 euros por el tratamiento final para dejar la boca en óptimas condiciones, más 35.059,21 euros por días de curación computados desde la fecha de inicio del tratamiento, 29 de junio de 2007, hasta la fecha de su conclusión, 17 de octubre de 2010, y 30.000 euros por daños morales e intereses legales que, para la aseguradora, serán los del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro .

La mercantil titular de la explotación de la clínica, Tissue Tech Biotechnologics S.L., se opone a la demanda alegando la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario por no haber sido llamado al procedimiento el facultativo que dispensó el tratamiento y, en cuanto al fondo, niega la concurrencia de responsabilidad civil contractual y extracontractual imputable al facultativo interviniente en el tratamiento de la patología del actor y aduce: el actor acudió el 8 de mayo de 2007 a una primera consulta derivado para tratamiento odontológico urgente por el Hospital de Vitoria, portando la radiografía panorámica que exhibió, retiró y conservó en su poder e informando que había sido diagnosticado de enfermedad periodontal severa, ya que se trataba de paciente sometido a transplante renal, inmunosuprimido, fumador y con deficiente higiene bucodental; por ello, la cirugía periodontal aplicada tuvo finalidad eminentemente curativa, encaminada a intentar la curación de una situación patológica previa, siendo secundaria la solución estética, de suerte que la relación contractual es de arrendamiento de servicios, no de obra, asumiéndose la obligación de medios, no de resultado; se trataba de un paciente crítico; se le ofrecieron dos alternativas de tratamiento, uno, referido sólo al maxilar inferior por importe de 14.520 euros, con colocación de ocho implantes y cuatro coronas -fundas adicionales-, otro, referido a la arcada superior e inferior por importe de 20.000 euros, optando el actor por el último, previa información exhaustiva y adecuada, que fue el de rehabilitación con implantes según tratamiento "all on four" de Nobel Biocare con carga inmediata, tratamiento que hace referencia a un concepto de tratamiento implantológico aplicable a pacientes con enfermedad periodontal avanzado que precisan exodoncia de sus piezas remanentes y a pacientes edéntulos, en el que se procede a la carga inmediata de la prótesis fija en el mismo proceso de colocación de los implantes -cuatro implantes angulando estratégicamente los posteriores y logrando estabilidad primera con los dos anteriores, si bien en función de la calidad ósea puede ser oportuno modificar el protocolo "all on four" por el "all on six", añadiendo dos implantes angulados distales; le fue prescrita la pertinente y adecuada profilaxis antibiótica previa al inicio de la cirugía, procediéndose a la exodoncia de las piezas enfermas y simultánea eliminación del foco de la infección, colocando seguidamente el implante en el alvéolo con injerto de hueso y todo ello conforme a la lex artis y adecuada al paciente, puesto que su patología aconseja minimizar el número de intervenciones para no crear riesgo de infección; el paciente fue informado profusamente y recabado su consentimiento con carácter previo al inicio del tratamiento, rubricando el paciente los consentimientos informados para tratamiento...

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