SAP Murcia 316/2013, 18 de Junio de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 316/2013 |
Fecha | 18 Junio 2013 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00316/2013
J. Yecla nº Uno
Ordinario 274/2010
S E N T E N C I A nº 316/2013
Ilmos Sres.
D. Andrés Pacheco Guevara
Presidente
D. Fernando López del Amo González
Don Cayetano Blasco Ramón
Magistrados
En Murcia, a dieciocho de junio de dos mil trece.
Habiendo visto en grado de apelación la SECCION PRIMERA de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario nº 274/2010, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado civil de Yecla nº Uno, entre las partes: como actora Jesús María, representada por el Procurador Sr/a. Puche Juan y defendida por el Letrado Sr/a. Muñoz Soriano, y como demandada Fiatc, Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, representada por el Procurador Sr/a. Alonso Martínez y defendida por el Letrado Sr/a. Tomás Vizcaíno.
En esta alzada actúa como apelante Jesús María, personándose por el Procurador Sr/a Navarro Fuentes, y como apelada Fiatc, Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, personándose por el Procurador Sr/a Lozano García. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Fernando López del Amo González, que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de Instancia citado, con fecha 3 de febrero de 2012 dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así:" FALLO : Que DESESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda formulada por el Procurador Sr. Puche Juan, en la representación que ostenta, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A FIATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA de todas las pretensiones ejercitadas contra ella.
Las costas de la presente instancia se imponen a la parte demandante".
Contra la anterior sentencia en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por Jesús María basándolo en síntesis en que se estimara la demanda o no se le impusieran las costas de la instancia. Admitido a trámite el recurso se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.
Por el Juzgado se remitieron los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo784/2012 por la Sección Primera; por medio del correspondiente proveído se acordó traer los autos a la vista para dictar sentencia, señalándose para la celebración de la deliberación y fallo el día 17 de junio de 2.013.
En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Jesús María formuló demanda contra Fiatc, Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija
solicitando que la misma se hiciera cargo del saldo deudor derivado del préstamo hipotecario suscrito por su padre con La Caixa y le entregara el resto a él, y ello en base al seguro de vida concertado por su padre con ocasión de aquél préstamo y al posterior fallecimiento de su padre.
La sentencia desestimó las pretensiones del Sr. Jesús María, razón por la cual éste ha interpuesto recurso de apelación solicitando su revocación y que se condene a la parte contraria a indemnizarle en los daños y perjuicios causados.
El Juez de Instancia aceptó la legitimación activa del Sr. Jesús María en su condición de único heredero de su padre, lo que esta Sala comparte y por tanto no puede rechazarse su legitimación activa como pretende la aseguradora en su escrito de oposición al recurso de apelación.
En nada queda desvirtuada tal legitimación por el hecho de que la mayor parte del dinero que tendría que abonar la aseguradora tuviera que ser entregado a la entidad prestamista, pues no en vano así se pidió en el suplico de la...
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