SAP Murcia 425/2013, 27 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución425/2013
Fecha27 Junio 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00425/2013

Rollo Apelación Civil núm. 224/13

Ilmos. Señores

D. CARLOS MORENO MILLAN

Presidente

D. JUAN MARTINEZ PEREZ

D. JUAN ANTONIO JOVER COY

Magistrados

En la Ciudad de Murcia, a veintisiete de junio de dos mil trece.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos del procedimiento de Modificación de Medidas, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 9 (Familia) de Murcia, con el núm. 1010/12, entre las partes: como parte actora en primera instancia y apelada alzada, D. Celso (N.I.F.: NUM000 ) en ambas instancias representado por la Procuradora Dña. Josefa Gallardo Amat, siendo defendido por la Letrada Dña. Cristina Iglesias Navarro; y como parte demandada en primera instancia y apelante en esta alzada: Dña. Natividad (N.I.F.: NUM001 ), en ambas instancias representada por el Procurador D. Alfonso Arjona Ramírez, siendo defendida por el Letrado D. Antonio José Madrid Osete, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente de esta Sentencia, el Ilmo. Sr. Magistrado, D. JUAN MARTINEZ PEREZ, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Juzgado de instancia citado, con fecha 12 de diciembre de 2012, dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: " Que estimando la demanda presentada por DON Celso contra DOÑA Natividad, debo declarar y declaro haber lugar a la modificación de las medidas vigentes, en los siguientes términos, condenando a la parte demandada al abono de las costas de esta instancia:

  1. - La patria potestad será compartida. El hijo menor quedará bajo la guarda y custodia del padre, estableciéndose para la madre un derecho de visitas y estancias durante los fines de semana alternos, desde la salida del Colegio (o desde las 17 horas si fueren vacacionales) el viernes hasta las 20 horas del domingo, y mitad de períodos vacacionales de Navidad (primera período: de las 20 horas del día que finalicen las clases a las 20 horas del día 31 de dicho mes; Segundo Período: de las 20 horas del día 31 de diciembre, a las 20 horas del día anterior al reinicio de las clases), Semana Santa (primer período de las 20 horas del día que finalicen las clases a las 20 horas del Domingo de Resurrección; segundo período: desde las 20 horas del Domingo de Resurrección, a las 20 horas del día anterior al reinicio de las clases) y Verano (Primer Período: comprende desde el día que finalicen las clases a las 20 horas al día 1 de agosto a las 20 horas; Segundo Período: de las 20 horas del día 1 de agosto a las 20 horas; Segundo Período: de las 20 horas del día 1 de agosto a las 20 horas del día anterior al reinicio de las clases); atribuyendo los primeros períodos a la madre para el año en curso, alternado con el padre los años sucesivos. La entrega y recogida se efectuará en el domicilio del demandante o lugar donde convengan los padres.

  1. - Se establece en concepto de alimentos para la progenie la cantidad de 125 EUROS, la cuál será satisfecha exclusivamente por la madre entre los días uno y cinco de casa mes y por anticipado, cantidad que será actualizada anualmente conforme a las variaciones del IPC, de manera automática y sin necesidad de nuevo pronunciamiento judicial (primera actualización, 1º de diciembre de 2013); sin perjuicio de que los gastos extraordinarios sean satisfechos por mitad. Dicha cantidad se entiende debida desde la fecha de la presente resolución, fecha desde la que queda extinguida la pensión de alimentos preexistente.

Los gastos extraordinarios deberán ser consensuados por ambos progenitores, debiendo ser notificados previamente a su realización (salvo urgencia inaplazable), entendiéndose aceptados si el contrario no se opusiera en los diez días siguientes. En caso de discrepancia cualquiera de las partes podrá acudir al arbitrio judicial.

Los préstamos comunes deberán ser satisfechos por mitad hasta la liquidación de gananciales, junto con los gastos e impuestos inherentes...

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