SAP Asturias 253/2013, 7 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Junio 2013
Número de resolución253/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

OVIEDO

SENTENCIA: 00253/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de OVIEDO

Domicilio: PALACIO DE JUSTICIA DE OVIEDO, C/ COMTE. CABALLERO S/N- 5ª PLANTA

Telf: 985.96.87.63-64-65

Fax: 985.96.87.66

Modelo: 213100

N.I.G.: 33011 41 2 2010 0101610

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000033 /2013

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 4 de OVIEDO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000263 /2011

RECURRENTE: Alexander

Procurador/a: VICTOR MANUEL LOBO FERNANDEZ

Letrado/a: Dª MARIA PILAR MARTINEZ RODRIGUEZ

RECURRIDO/A:

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA Nº 253/2013

PRESIDENTEILMO.SR.

D.JULIO GARCIA BRAGA PUMARADA

MAGISTRADOSILMAS. SRAS.

Dª COVADONGA VAZQUEZ LLORENS

Dª Mª LUISA BARRIO BERNARDO RÚA

En Oviedo, a siete de junio de dos mil trece.

VISTOS en grado de apelación por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Oviedo, constituida por los Sres. del margen, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el nº 263/11 en el Juzgado de lo Penal nº 4 de Oviedo, (Rollo de Sala nº 33/13), en los que aparece como apelante: Alexander representado por el Procurador Don Víctor Lobo Fernández, bajo la dirección letrada de doña Pilar Martínez Rodríguez; y como apelados: Fulgencio representado por el Procurador don Francisco Javier Alvarez Riestra bajo la dirección letrada de don Jorge Castellanos García; El Principado de Asturias representado por el Procurador don Ignacio López González bajo la dirección letrada de don José María Estrada Janariz ; y ElMinisterio Fiscal ; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. JULIO GARCIA BRAGA PUMARADA, procede dictar sentencia fundada en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Procedimiento Abreviado expresado de dicho Juzgado de lo Penal se dictó sentencia en fecha 29-10-12, cuya parte dispositiva literalmente dice: " FALLO: Condeno a don Alexander, como autor de un delito contra la ordenación del territorio ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de un año y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, quince meses de multa a razón de quince euros de cuota diaria y con responsabilidad subsidiaria de un día de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, e inhabilitación especial para el ejercicio de actividades relacionadas con la construcción o promoción de construcciones durante nueve meses. Condeno a don Fulgencio, como autor de un delito contra la ordenación del territorio ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de un año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, trece meses de multa a razón de quince euros de cuota diaria y con responsabilidad subsidiaria de un día de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, e inhabilitación especial para el ejercicio de actividades relacionadas con la construcción o promoción de construcciones durante siete meses. Acuerdo la demolición, a cargo de don Alexander y don Fulgencio, de lo indebidamente construido. Impongo a don Alexander y don Fulgencio el pago, por mitad de las costas causadas en esta instancia, entre las que se incluirán las de la acusación particular".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el antedicho recurrente fundado en los motivos que en el correspondiente escrito se insertan y, tramitado con arreglo a derecho se remitieron los autos a esta Audiencia donde, turnados a su Sección 2ª se ordenó traerlos a la vista para deliberación y votación el pasado día 4 de junio del corriente año, conforme al régimen de señalamientos.

TERCERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada y, entre ellos, la DECLARACIÓN DE HECHOS PROBADOS, que se da aquí por reproducida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación del recurrente y como primer motivo de impugnación contra la sentencia de instancia, que le condena como autor criminalmente responsable de un delito contra la ordenación del territorio, se alega error en la apreciación de la prueba en cuanto a los hechos probados, por lo que sólo cabe la revocación de la misma y su sustitución por otra que acuerde la libre absolución de su defendido.

A este respecto y comenzando por el relato fáctico de la sentencia de autos, nos encontramos que a pesar de cuánto se expresa en el escrito de referencia, en modo alguno resulta irracional o arbitrario atribuir al acusado la autoría de los hechos que se le imputan, pues nada de lo alegado ni probado demuestra error del juzgador en el relato de hechos probados ni en la valoración de las pruebas practicadas, las que reexaminadas en este segunda instancia conducen igualmente al dictado de una sentencia condenatoria. Así el Juez de lo Penal cumpliendo con la exigencia constitucional de motivar las sentencias ( art. 120.2 C.E .) en los fundamentos de derecho de su resolución expone de forma extensa y pormenorizada los motivos que le han permitido alcanzar la certeza precisa para dictar un fallo condenatorio, frente a la que nada valen los alegatos del recurrente quien pretende sustituir el imparcial y razonable criterio del juez de instancia a la hora de efectuar tal valoración de conformidad con las prescripciones establecidas en el art. 741 de la L.E.Criminal, por su particular y subjetiva versión, lo que no procede salvo error manifiesto de dicho juzgador que aquí no se da, debiendo además de señalarse que no obstante, las posibilidades revisorias conferidas al tribunal de apelación, y aunque el ámbito de revisión de las cuestiones jurídicas sea ilimitado, el Juez "a quo" es quien realmente aprovecha al máximo las ventajas de la inmediación de la prueba y por ello la valoración realizada por el mismo, de la que es lógica consecuencia el relato fáctico, debe aceptarse de no haber motivos ponderados que evidencien que es erróneo o equivocado, por no estar en consonancia con los elementos probatorios que hayan operado en el proceso o por no traducir con claridad la realidad que aquellos acrediten.

Sentado lo que antecede La Sala considera que la resolución cuestionada recoge acertadamente el resultado de los hechos, tras efectuar una correcta valoración de la prueba practicada en el acto del juicio, sin que sea de apreciar existencia de error alguno en tal valoración, pruebas que una vez reexaminadas en esta alzada conducen igualmente al dictado de una sentencia condenatoria, como después se dirá; así el Juez de lo Penal cumpliendo con la exigencia constitucional de motivar las sentencias ( art. 120.3 C.E .) en los distintos fundamentos de derecho de su resolución, expone de forma extensa y pormenorizada los motivos que le han permitido alcanzar la certeza precisa para dictar un fallo condenatorio, todo ello ante la fuerza ilustrativa y de persuasión que la inmediación proporciona que permite al juzgador, como aquí sin duda hizo, la facultad de conceder su crédito a unas u otras declaraciones, en todo o en parte, y así en el supuesto que nos ocupa nos encontramos con los testimonios prestados durante el referido acto por los Guardias del Medio Natural del Principado de Asturias, los cuales, como es sabido, tienen la condición de agentes de la autoridad y policía judicial genérica, según viene establecido en el art. 6.9 de la Ley Estatal de Montes, y al encontrase al servicio del Estado o Comunidad Autónoma, a la que pertenezcan, se les presume veracidad y probidad, quienes manifestaron sin ningún género de duda que la construcción llevada a cabo por el acusado nada tenía que ver con la antigua cabaña ganadera que existía con anterioridad y que precisamente fue acondicionada por su último titular Rubén, también Guarda del Medio Natural con el objeto de pasar alguna noche aislada por las necesidades del servicio, quien asimismo en el acto del juicio manifestó el cambio estructural operado, de cabaña ganadera a vivienda, uso no autorizado ni autorizable por la CUOTA, como consta en el Acuerdo adoptado por dicho...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR