SAP Segovia 45/2013, 21 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución45/2013
Fecha21 Junio 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SEGOVIA

SENTENCIA: 00045/2013

S E N T E N C I A Nº 45/13

PENAL

Recurso de apelación

Número 48 Año 2013

Procedimiento Abreviado

Número 224 Año 2011

Juzgado de lo Penal de

S E G O V I A

En la ciudad de SEGOVIA, a veintiuno de Junio de dos mil trece.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Andrés Palomo del Arco, Presidente, D.ª María Felisa Herrero Pinilla y D. Javier García Encinar, Magistrados, han visto en segunda instancia la causa de anotación del margen, procedentes del Juzgado de lo Penal de Segovia, seguido por un presunto delito de maltrato frente al acusado Nemesio, mayor de edad y cuyos demás datos y circunstancias constan ya en la sentencia impugnada, representado por la Procuradora Sra. María Pemán y asistido del Letrado Sr. García Cob, Manuel Jesús, con la intervención del MINISTERIO FISCAL, en representación de la acción pública, en virtud de recurso de apelación interpuesto por acusado Nemesio, como parte apelante, y también como parte apelada EL MINISTERIO FISCAL en el que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Javier García Encinar.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal de Segovia, se dictó sentencia con fecha de dieciséis de enero dos mil trece, que declara los siguientes HECHOS PROBADOS: " Se declara probado que el acusado Nemesio mayor de edad y sin antecedentes penales, convivía con su esposa Olga y su hijo menor en el domicilio sito en c/ CARRETERA000 nº NUM000, NUM001 NUM002 . de Segovia. En la noche del día 28 de febrero de 2011 se inició una discusión entre los cónyuges en el curso de la cual el acusado dio un empujón a Olga, sin que conste que a causa del mismo sufriera lesión alguna."

SEGUNDO

El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: "FALLO: Debo condenar y condeno al acusado, Nemesio, como autor de un delito de maltrato en el ámbito familiar de los arts. 153.1 y 3 del Código Penal, a las penas de CINCUENTA Y SEIS DIAS de TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, de PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS durante DOS AÑOS Y UN DÍA, y de PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE A ME NO S DE 100 metros a Olga, su domicilio, lugar de trabajo o lugar donde se encuentre por un periodo de un año y nueve meses, así como prohibición de comunicación por cualquier medio o procedimiento por el mismo periodo. Así mismo, con carácter subsidiario a la anterior pena de trabajos en beneficio de la comunidad, para el caso de no consentir las mismas el acusado en fase de ejecución, se impone la pena de PRISIÓN DE NUEVE MESES, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Todo ello, con imposición al acusado de las costas."

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal, por parte del acusado Nemesio, representado por la Procuradora Sra. María Pemán y asistido del Letrado D. Manuel Jesús García Cob, se interpuso recurso de apelación contra dicha resolución.

CUARTO

Habiéndose tenido por interpuesto dicho recurso, se dio traslado del mismo al resto de las partes, para evacuar el trámite conferido para alegaciones, quien al hacerlo, impugnó el citado recurso, EL MINISTERIO FISCAL, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

QUINTO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo y turnado de ponencia, se señaló para Deliberación y Fallo del citado recurso.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la resolución recurrida que se dan aquí por reproducidos para evitar inútiles repeticiones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el recurrente se invoca como motivo único de apelación error en la apreciación de la prueba por considerar que en realidad lo que se produjo fue una discusión entre iguales, con una situación de agresión mutua que, en su caso, podría dar lugar a la aplicación de una falta de maltrato de obra sin lesión.

SEGUNDO

Como tiene dicho esta Audiencia Provincial, Stc. 19 de Julio de 2.012 entre otras, "En relación con la valoración de la prueba hemos de recordar que, conforme reiterada Jurisprudencia, debe reconocerse, por regla general, singular autoridad a la apreciación de las pruebas hecha por el Juez en cuya presencia se practicaron, pues es este Juzgador quien goza de la privilegiada y exclusiva facultad de...

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