SAP Teruel 18/2013, 7 de Junio de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 18/2013 |
Fecha | 07 Junio 2013 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
TERUEL
SENTENCIA: 00018/2013
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de TERUEL
Domicilio: PLAZA SAN JUAN Nº 6
Telf: 978647508
Fax: 978647521
Modelo: SE0200
N.I.G.: 44216 37 2 2013 0101069
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000019 /2013
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de TERUEL
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000001 /2011
RECURRENTE: Eleuterio
Procurador/a: ASUNCION LORENTE BAILO
Letrado/a: PATRICIA LAGE VARELA
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: Letrado/a:
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TERUEL
ROLLO DE APELACION 19/2013
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 1/2011
JUZGADO DE LO PENAL DE TERUEL
S E N T E N C I A Nº: 18
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE:
D. Fermín Hernández Gironella
MAGISTRADOS:
Dª. María de los Desamparados Cerdá Miralles
D. Pedro Santiago Gimeno Fernández
En la ciudad de Teruel a siete de Junio de dos mil trece. La Audiencia Provincial de Teruel, integrada para este asunto por los Magistrados anotados al margen ha examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Penal de la Provincia de Teruel de fecha veintiocho de Febrero de dos mil trece, recaída en autos de Procedimiento Abreviado número 1/2011, procedentes del Juzgado de Instrucción Nº 1 de Alcañiz, seguidos por un presunto delito de estafa, contra Eleuterio . Ha sido parte apelante en el presente recurso el acusado Eleuterio, representado por la Procuradora Dª. Asunción Lorente Bailo y defendido por la letrada Dª. Patricia Lage Varela; y apelado el MINISTERIO FISCAL; siendo ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. Fermín Hernández Gironella, que expresa el parecer del Tribunal.
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En fecha veintiocho de Febrero de dos mil trece, el Juzgado de lo Penal de la Provincia de Teruel dictó sentencia, en autos de Procedimiento Abreviado 1/2011, procedentes del Juzgado de Instrucción Nº 21 de Alcañiz cuya parte dispositiva era del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Eleuterio, como autor de un delito de estafa, previsto y penado en los Artículos 248.º1 y 249 del C., Penal, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad penal., a la pena de seis meses de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, debiendo indemnizar a D. Leonardo en la suma de 300 euros y a D. Melchor en la suma de 900 euros, con los intereses legales del Art.. 576 de la Ley de E . Civil. Con expresa imposición de las costas"
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Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación, por la Procuradora Dª. Asunción Lorente Bailo actuando en nombre y representación del acusado Eleuterio, que interesó la revocación de la sentencia apelada para que se dictase otra que le absolviese del delito por el que venía condenado.
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En providencia del Juzgado de lo Penal, de fecha diecinueve de Abril de dos mil trece, se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo por diez días al Ministerio Fiscal, que evacuó el traslado conferido en dictamen de fecha veintiocho de Abril de dos mil trece, en el que impugnaban el recurso solicitando la desestimación del mismo y la confirmación de la resolución recurrida.
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Elevadas las actuaciones a este Tribunal, que las recibió en fecha diez de Mayo de dos mil trece, se acordó la formación del oportuno rollo y la designación de Magistrado Ponente; y no habiéndose solicitado la practica de prueba alguna en esta instancia, ni estimándose necesaria la celebración de vista, se acordó señalar para la deliberación y votación el día cuatro de Junio de dos mil trece, tras lo cual quedaron los autos en poder del ponente para redactar la resolución acordada por la Sala.
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Se aceptan en su integridad los hechos que la sentencia de instancia declara probados.
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Frente a la sentencia de instancia que le condena como autor de un delito de estafa, se alza la...
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