SAP Valencia 116/2013, 26 de Febrero de 2013

PonenteVICENTE ORTEGA LLORCA
ECLIES:APV:2013:2062
Número de Recurso770/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución116/2013
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

Audiencia Provincial de Valencia Sección Sexta ROLLO nº 770/2012 SENTENCIA 26 de febrero de 2013

PODER JUDICIAL

Audiencia Provincial

de Valencia

Sección Sexta

ROLLO nº 770/2012

SENTENCIA Nº 116

En la ciudad de Valencia, a 26 de febrero de 2013.

La sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por el Magistrado don Vicente Ortega Llorca, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia de fecha veintisiete de abril de dos mil doce, recaída en autos de juicio verbal nº 1544/2011, tramitados por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de los de Torrent (Valencia), sobre reclamación de gastos médicos generados con ocasión de una intervención quirúrgica.

Han sido partes en el recurso, como apelante la demandada SANITAS S.A. DE SEGUROS, representada por el procurador don Jesús Rivaya Carol y asistida del abogado don Enrique Naveros Sierra, como apelado impugnante el actor DON Landelino, representado por la procuradora doña Laura Saborit Viguer y asistido del abogado don Daniel Catalán Muedra, y como apelada FIATC SEGUROS, representada por la procuradora doña Margarita Sanchis Mendoza y asistida del abogado don Eugenio Ruiz Blanes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada dice:

Que estimando parcialmente la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Laura Saborit Viguer, en nombre y representación de D. Landelino, contra las mercantiles FIATC SEGUROS y SANITAS S.A. DE SEGUROS, debo condenar y condeno a la codemandada SANITAS S.A. DE SEGUROS a pagar a la actora la suma de CINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA EUROS CON DIEZ CENTIMOS

(5.370,10#), más los intereses previstos en el art. 20 de la LCS a partir del día 6 de mayo de 2010, y al pago de las costas ocasionadas por la actora. Y debo absolver y absuelvo a la codemandada FIATC SEGUROS, condenando a la actora al pago de las costas ocasionadas por FIATC SEGUROS.

SEGUNDO

La defensa de SANITAS interpuso recurso de apelación en solicitud de sentencia estimatoria del presente recurso de apelación por los motivos expuestos en el cuerpo de este escrito, con condena en costas a la contraparte si se opusiera a esta alzada.

TERCERO

La defensa del actor presentó escrito solicitando sentencia que desestime el recurso de apelación, y estimae la impugnación de la resolución apelada acordando no haber lugar a la imposición en primera instancia al demandante de las costas de Fiatc o, subsidiariamente y para el supuesto de estimarse el recurso de apelación, se condene a Fiatc en los términos interesados en la demanda.

CUARTO

La defensa de FIATC presentó escrito solicitando la desestimación de la impugnación, con imposición al actor-impugnante de las costas de la alzada.

QUINTO

Recibidos los autos por este Tribunal, se señaló para estudio el día 25 de febrero de 2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución impugnada, sólo en cuanto no se opongan a los de ésta.

PRIMERO

El proceso en el que se enmarca este recurso tiene su origen en el ejercicio de acción personal de reclamación de 5.370,10 #, por gastos médicos generados con ocasión de una intervención quirúrgica programada para el día 5 de mayo de 2010, dirigida contra las aseguradoras FIATC y SANITAS, amparándose en que ambas pólizas estaban vigentes al tiempo de producirse el siniestro.

SEGUNDO

La sentencia recurrida estimó la demanda contra SANITAS razonando:

Tercero.- ... Es cuestión que no ha sido discutida por las partes litigantes que en fecha 16 de febrero de 2010 el Sr. Landelino suscribió con SANITAS, S.A. una póliza de asistencia sanitaria, "sanitas multi", con fecha de efecto marzo de 2010 (doc. 12 de la demanda), es decir que entró en vigor el día uno de marzo de dos mil diez.

El análisis del debate se centra en determinar si la intervención quirúrgica a que fue sometida el demandante se debió o no a una patología preexistente al momento de la suscripción de la póliza de asistencia sanitaria con SANITAS, S.A., y en consecuencia, si esta aseguradora debe o no asumir los costes sanitarios de dicha intervención cuya cuantía se reclama en la presente litis.

/.../

Cuarto.- Pues bien, con carácter previo a la emisión de la póliza, el demandante Sr. Landelino cumplimentó en el mes de febrero de 2010 (no consta la fecha concreta) el cuestionario de salud (doc. 12), en el que indicó gozar de buena salud, respondiendo negativamente a las preguntas formuladas entorno al padecimiento de ciertas enfermedades (las que constan en el cuestionario), e intervenciones quirúrgicas (las que constan en el cuestionario). Por otro lado, durante el mes de marzo de 2010 fue sometido a una serie de pruebas médicas y fue diagnosticado de hipotiroidismo que precisaba para su tratamiento de intervención quirúrgica, tal y como se refleja en los informes médicos aportados como documentos nº 16 a 18 de la demanda. Todas esas pruebas médicas y diagnósticos fueron realizados por profesionales del cuadro médico de Sanitas, S.A., y por tanto sin oposición de esta aseguradora y asumiendo el coste la misma.

... no se puede apreciar la mala fe en la conducta del asegurado a la hora de responder al cuestionario de salud que cumplimentó, por cuanto la enfermedad que le fue diagnosticada y que precisó la intervención quirúrgica cuyos gastos se reclaman era totalmente desconocida para el mismo, ya que tuvo conocimiento de ella en fecha posterior a la vigencia de la póliza suscrita con Sanitas, S.A. Por otro lado, la aseguradora Sanitas, S.A. no ha probado, a quien le incumbe conforme al artículo 217 de la Lec, que la enfermedad que precisó intervención quirúrgica fuera preexistente a la fecha de suscripción de la póliza de asistencia sanitaria. Es más, de la documental obrante en autos se desprende que el demandante se dio de baja voluntariamente en la anterior póliza de asistencia sanitaria que tenía concertada con FIATC para, a continuación suscribir nueva póliza de asistencia sanitaria con SANITAS, S.A., es decir, que no se puede apreciar la mala fe del actor en tanto que tenía una póliza anterior y no se desprende que concertara esa nueva para que sufragara los gastos de una intervención quirúrgica que era totalmente desconocida para el actor en el momento de su contratación.

Pero además de tales consideraciones respecto de la valoración de la conducta del asegurado, necesario es tener en cuenta de forma conjunta el deber de diligencia que le es exigible a la propia compañía de seguros,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Valencia 155/2014, 23 de Mayo de 2014
    • España
    • Audiencia Provincial de Valencia, seccion 6 (civil)
    • 23 Mayo 2014
    ...profesional. TERCERO Sobre la alegada ausencia de dolo o mala fe, hemos dicho en la sentencia de esta Sala de 26 de febrero de 2013 ( ROJ: SAP V 2062/2013 ), Sentencia: 116/2013 | Recurso: 770/2012 | Ponente: VICENTE ORTEGA "hemos de partir de que los artículos 10 y 89 LCS, aluden al deber ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR