SAP Valencia 353/2013, 30 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Abril 2013
Número de resolución353/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

ROLLO SALA 73/2011

P.A.36/11 antes DP 2012/2010

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 14 Valencia

F/ Sr. Dª MARTA ENRIQUETA CIVERA TORRES

SENTENCIA

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SEÑORES:

PRESIDENTE

  1. JOSÉ MARÍA TOMÁS TÍO

    MAGISTRADOS

  2. JOSÉ MANUEL ORTEGA LORENTE

    D.ª MARIA DOLORES HERNÁNDEZ RUEDA.

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    SENTENCIA Nº 353/13

    En la ciudad de Valencia, a 30 de abril de dos mil trece.

    La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, la causa seguida con el número de Procedimiento Abreviado nº 36/11 antes Diligencias Previas 2012/2010, procedente del Juzgado de Instrucción número 14de Valencia, a la que correspondió el Rollo de Sala número 73/2.011, por delito de apropiación indebida contra D. Carlos Ramón, con D.N.I.nº NUM000, nacido el NUM001 /1946 en Valmartino-Cistierna (León), hijo de Fernando y María, con domicilio en Valencia, C/ DIRECCION000, NUM002, NUM003 despacho NUM004 y Ángela, con D.N.I. nº NUM005, nacida el NUM006 /0975, en Valencia, hija de Fernando Antonio y Berta, y con domicilio en Valencia, C/ DIRECCION000, NUM002

    , NUM003, despacho NUM004

    Cuya solvencia no consta y en situación de LIBERTAD PROVISIONAL por esta causa sin que hayan estados privados de libertad por la misma.

    Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal, representado por Dª. MARTA ENRIQUETA CIVERA TORRES.

    La acusación particular, representada por D. Germán E. Ceballos Chan, habilitado del Procurador D. Francisco José García Albert y asistida de Letrado D. Manuel Torrela Alcaraz; y los mencionados acusados D. Carlos Ramón y Dª Ángela, representados por los Procuradores D.José Vicente Ferrer Ferrer y D.Ignacio Montes Reig, respectivamente y defendidos por los Letrados D.D. Niceto Blanco González y D. Guillermo Monzón Gómez, respectivamente; como responsable civil subsidiario PROYECTO ENTORNO RIBARROJA S.L., representada por su Administradora única Dª Ángela ; siendo Ponente la Magistrada Dª. MARIA DOLORES HERNÁNDEZ RUEDA, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscalen sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto del proceso como constitutivos:

De un delito societario del artículo 295 en concurso con un delito continuado de apropiación indebida previsto en el artículo 252 en relación a lo dispuesto en el artículo 250.1.6 ª y 74, todos ellos del Código Penal, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.4º del mismo Cuerpo Legal .

Solicita la imposición de las siguientes penas:

Para cada uno de los acusados, una pena de prisión de 2 años con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 8 meses con cuota diaria de 10 euros, así como pago de las costas por partes iguales.

Deberán ambos acusados indemnizar, conjunta y solidariamente, a la mercantil "Hosteleria Fercos Valencia S.L." en 62.613'57 euros, más los intereses legales correspondienes, cantidad de cuyo pago deberá responder "Proyecto Entrono Ribarroja S.L." en base a lo dispuesto en el artículo 122 del Código Penal .

La acusación particular, modificó sus conclusiones provisionales y elevó a definitivas las siguientes:

Solicita para cada uno de los acusados por delito de apropiación indebida del artículo 252 vigente a la fecha de los hechos en relación con el artículo 250.6 y 7 en concurso normativo con un delito societario de administración desleal del artículo 295 y siendo de aplicación el artículo 8.4, la pena de 3 años de prisión y multa de 10 meses a razón de diez euros por día e inhabilitación especial para ser administrador o apoderado de una persona jurídica durante el tiempo de la condena, artículo 45 en relación con el 56.2.

Subsidiariamente, y caso de no apreciarse las circunstancias 6 y 7 del artículo 250, se solicita para cada uno de los acusados, y por un delito societario de administración desleal del artículo 295 en concurso normativo con un delito de apropiación indebida del artículo 252 del Código Penal, en relación con el artículo 249, la pena de 3 años de prisión e inhabilitación especial para ser administrador o apoderado de una persona jurídica durante el tiempo de la condena artículo 45 en relación con el 56.3.

También de forma subsidiaria, para el caso de no apreciarse el tipo anterior, se solicita para cada uno de los acusados y por un delito de apropiación indebida del artículo 252 en relación con el artículo 249, la pena de 2 años de prisión e inhabilitación especial para ser administrador o apoderado de una persona jurídica durante el tiempo de la condena, artículo 45 en relación al 56.3º.

En cualquier caso los acusados, junto a la mercantil PROYECTO ENTORNO RIBARROJA S.L. deberán SOLIDARIAMENTE indemnizar a HOSTELERÍA FERCOS VALENCIA S.L. en la cantidad de 62.613'57 euros más los intereses legales correspondientes.

Igualmente deberá condenárseles al pago de las costas procesales, incluidas expresamente las de la acusación particular.

SEGUNDO

La defensa del acusado Carlos Ramón negó los hechos y solicitó su libre absolución.

La defensa de la acusada Ángela solicitó su libre absolución y la condena en costas de la acusación particular que incluyeran los honorarios de su defensa.

TERCERO

En sesión que tuvo lugar el día 30 de abril de dos mil trece, al que comparecieron todos los citados, con el resultado que obra en el acta y grabación, en la misma se practicó el interrogatorio de los acusados, de los testigos D. Millán, D. Onesimo, D. Marco Antonio, D. Camilo y D. Florentino,y descargo y prueba documental de todas las actuaciones, por reproducida, así como la incorporada con carácter previo por la defensa del Sr. Carlos Ramón consistente en 8 documentos que se unieron al acta.

Concedida la palabra a los acusados, ambos hicieron uso de la misma reiterando su petición de absolución.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

D. Millán y D. Onesimo, convinieron asociarse con el acusado D. Carlos Ramón, aportando los primeros su experiencia en el sector de explotación de discotecas y el tercero, como socio capitalista, para la explotación de una discoteca - sala de baile denominada, en esos momentos "Floridita Café-Cantante" que después pasó a llamarse "Rompeolas 77", en la calle Conde de Salvatierra de Alava nº 3 bajo de Valencia, que sería gestionada por D. Millán como gerente.

Para llevar a cabo su propósito constituyeron la mercantil HOSTELERIA FERCOS VALENCIA S.L. mediante escritura pública de fecha 28 de julio de 2008, otorgada ante el Notario de Valencia D. Juan Bover Belenguer, nº 2497 de protocolo, inscrita en el Registro Mercantil de Valencia, al tomo 8.936, libro 6.221 folio 37, sección 8ª, hoja V-130.603, con un capital social de 10.500 # divididos en participaciones sociales de 1#, que fueron suscritas por D. Millán en nº de 3.150, D. Onesimo en nº de 3.150 y Dª Ángela, también acusada e hija de D. Carlos Ramón, en nº de 4.200 - folio 70-. En la misma fecha y ante el mismo Notario Dª Ángela otorgó apoderamiento a favor de su padre, Carlos Ramón, nº de protocolo 2500. -folios 13 a 63-.

Al propio tiempo, los tres suscribieron un contrato privado de la misma fecha, 28 de julio de 2.008 - folio 116 a 120-, en el que se concertó un precio por el traspaso de 1.050.000 #, que los tres socios se comprometían a hacer frente en proporción a sus participación en la mercantil Hostelería Fercos Valencia S.L., esto es un 30% cada uno de los hermanos Millán Onesimo y un 40% la Sra. Ángela, en realidad su padre, en 4 plazos 200.000 # a la firma del contrato, 300.000 # antes del 15-09-08, 250.000 # antes del 30-10-08 y 300.000 # hasta el 31-12-08.

Mediante Junta General de 1-10-08 se designaron como administradores mancomunados D. Millán y Dª. Ángela, según constan en Escritura Pública, del mismo Notario citado nº protocolo 3068.

SEGUNDO

Para la gestión del negocio, la mercantil HOSTELERIA FERCOS VALENCIA S.L. tenía abierta una cuenta corriente, en Bancaja, con el nº 2077-0709-46-3101085106, donde estaban autorizados para disponer los querellantes Millán, Onesimo y el acusado Carlos Ramón, y donde, en fecha 15-01-09 consta un ingreso realizado por Colebega de 250.000 # en virtud de un contrato suscrito con la mercantil, de los cuales 125.000 # quedaron pignorados, ordenándose en fecha 15-01-09 una transferencia de 60.000 # desde esa cuenta a la de PUBLIGEST empresa de D. Onesimo .

El día 16-01-09 el acusado, D. Carlos Ramón ordenó tres transferencias desde la misma, a PROYECTO Y ENTORNO RIBARROJA S.L., sociedad constructora del mismo y su hija Dª Ángela, por los siguientes importes: 45.000 # haciendo constar como concepto "a cuenta del pago un cheque de 105.000 #" que esta mercantil había abonado a D. Cornelio y 11.000 # y 6.000 # sin que conste concepto y que responderían, según el acusado, a pagos adelantados por él en nombre de FERCOS.

Las indicadas transferencias, se realizaron la primera personalmente por el Sr. Carlos Ramón en la sucursal del bancaja de la Calle Sorni de Valencia, y otras dos telemáticamente haciendo uso de las claves de usuario de Dª. Ángela .

TERCERO

Mediante Escritura Pública de fecha 14-07-09 firmada ante el mismo Notario citado, se elevan a públicos los acuerdos sociales sobre cese y nombramiento de administradores mancomunados de la entidad mercantil "Hostelería Fercos Valencia Sociedad Limitada" - folios 122 a 136 - en los que se designan administradores mancomundados a D. Millán o D. Onesimo y D. Carlos Ramón, quien debía actuar siempre en nombre de la sociedad junto a cualquiera de los otros dos.

CUARTO

A finales de año 2.009, surgieron discrepancias entre los socios, que motivaron que la mercantil HOSTELERIA FERCOS VALENCIA S.L. no presentara nunca sus cuentas anuales, y se entablaran procedimientos judiciales en los que se vieron...

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