SAP Valencia 218/2013, 13 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución218/2013
Fecha13 Mayo 2013

ROLLO Nº 902/12

SENTENCIA Nº 000218/2013

SECCION OCTAVA

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ

Magistrados/as

D. JOSÉ LUIS GÓMEZ MORENO MORA

Dª CARMEN BRINES TARRASÓ

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En la ciudad de VALENCIA, a trece de mayo de dos mil trece.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma Sra. Dª. CARMEN BRINES TARRASÓ, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Carlet, con el nº 000395/2010, por Dª Vanesa representada en esta alzada por el Procurador D. Pedro García-Reyes Comino contra TRAMA PROYECTOS SL Y D. Doroteo representados en esta alzada por el Procurador

D.Juan Fco Fernández Reina, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por TRAMA PROYECTOS, S.L. y Doroteo .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 4 de Carlet, en fecha 19 de julio de 2011, contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Dª. Vanesa, representada por el Procurador de los Tribunales D. Pedro García Reyes Comino, contra la mercantil TRAMA PROYECTOS, S.L. y contra D. Doroteo, representados por el Procurador de los Tribunales D. Juan Francisco Fernández Reina, debo declarar el incumplimiento del contrato de compraventa suscrito entre las partes el 4 de marzo de 2008, sobre la vivienda tipo E en NUM000 planta alta del EDIFICIO000 con fachada a CALLE000 nº NUM001 y DIRECCION000 nº NUM002 y el trastero numerado como NUM003 en dicho edificio, y debo condenar a los demandados solidariamente al pago de la cantidad de 27.300,00 euros como cláusula penal por dicho incumplimiento y a la cantidad de 10.078,43 euros por responsabilidad contractual por la no entrega del trastero y las deficiencias en las obras ejecutadas y entregadas, con expresa condena en costas a la parte demandada vencida en juicio."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por TRAMA PROYECTOS, S.L. y Doroteo, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 6 de mayo de 2013.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora ejercitó acción con fundamento en las siguientes consideraciones: mediante escritura de 28 de mayo de 2004 como contraprestacion a la transmisión por parte de las hermanas Vanesa Esther de las dos terceras partes de un solar sito en Benifaio fachada recayente a la CALLE000 numero NUM001 y DIRECCION000 numero NUM002, la mercantil Trama Proyectos S.L. a titulo de permuta se obligo a entregar a D. Esther un local comercial y a D. Vanesa una vivienda tipo NUM002 puerta NUM002 en primera planta ambos pertenecientes al citado edificio a construir. En virtud de escritura de 4 de marzo de 2008 y ante la imposibilidad de cumplimiento del contrato de permuta y como contraprestacion al derecho de propiedad adquirido, la actora adquirió la vivienda tipo E en NUM000 planta del EDIFICIO000 con fachadas recayentes a las CALLE000 NUM001 y DIRECCION000 NUM002, libre de cargas y gravámenes, al corriente del IBI y gastos de comunidad y por el precio de 45.000 euros. Y en compensación por los perjuicios generados, la demandada transmitió asimismo a la demandante el trastero numerado como NUM003 por el precio de 5.000 euros. Ademas Trama Proyectos se obligo a realizar una serie de reformas en la vivienda, por su cuenta y orden, comprometiéndose a terminar las mismas el día 4 de julio de 2008 como se pacto en el Anexo I del contrato privado suscrito. Asimismo se pacto que la no entrega de las obras ejecutadas en el plazo señalado dará lugar al abono diario de la cantidad de 150 euros a cargo de la obligada hasta el día de la efectiva entrega como clausula penal expresa y sustitutiva de la indemnización por daños y perjuicios. En fecha 14 de julio de 2008 no se habían realizado las mejoras pactadas. No obstante y atendido el largo periodo de tiempo transcurrido el dia 3 de diciembre de 2008 se hizo entrega de la posesión del inmueble aun cuando no habían terminado las obras. Por aplicación de la clausula penal pactada la mercantil adeuda la cantidad de 27.300 euros (150 euros por 182 días). Ademas aun cuando se acepto la entrega de la vivienda por cuanto había transcurrido con exceso el plazo pactado, y la entidad demandada había cesado en su intención de acabar las obras, existen importantes deficiencias puestas de manifiesto mediante la elaboración de un informe pericial que se acompaña al escrito de demanda. Por ultimo, el trastero adquirido no existe físicamente. Por todo ello concluía interesando se dicte Sentencia por la que se condene en forma solidaria a los demandados al pago de la cantidad de 27.300 euros en concepto de clausula penal o alternativamente a la cantidad que el Juzgador estimara conveniente. Y condene a los demandados al pago de la cantidad de 10.078,43 euros en concepto de responsabilidad contractual por la no entrega del trastero y las deficiencias en la obra ejecutada. Todo ello con expresa imposición de costas.

La parte demandada compareció y formulo oposición a la demanda en los términos que constan en su escrito y tras alegar los hechos y fundamentos que consideró convenientes a su derecho, concluía interesando se dicte Sentencia desestimatoria de las pretensiones deducidas en su contra.

Agotados los tramites pertinentes y practicadas las pruebas admitidas, por el Juzgado de Primera Instancia numero 4 de Carlet se dicto en fecha 19 de julio de 2011Sentencia por la que estimaba íntegramente la demanda con expresa imposición a la parte demandada de las costas del procedimiento.

SEGUNDO

Contra la referida Sentencia se alza la representación de la parte demandada formulando recurso de Apelación que basa en los siguientes motivos de impugnación:

  1. - Computo y moderación de la clausula penal: la obra se entrego como así se ha reconocido de contrario el 16 de junio de 2008 momento en que se puso a disposición de la demandante y fecha en fue recepcionada por la actora en compañía de su técnico Fue la actora la que en dicha fecha incumplió el contrato transaccional al no levantar acta de recepción de las obras con o sin salvedades desatendiendo lo pactado en la estipulación tercera del...

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