SAP Valladolid 281/2013, 9 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución281/2013
Fecha09 Julio 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

VALLADOLID

SENTENCIA: 00281/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 de VALLADOLID

Domicilio: C/ ANGUSTIAS Nº 21

Telf: 983 413275-76

Fax: 983 310 333

Modelo: 213100

N.I.G.: 47186 43 2 2009 0413587

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000547 /2013

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de VALLADOLID

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000185 /2011

RECURRENTE: Jose Ángel, Clara, Juan Ignacio

Procurador/a: CRISTOBAL PARDO TORON, SONIA RIVAS FARPON, MARIA CONCEPCION DEL MAR CANO HERRERA

Letrado/a: JUAN JOSE DURAN PEREZ, DAVID CUELLAR FLORES, JOSE Mª SANCHEZ-GIRON

MARTIN

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA Nº 281/13

ILMOS. SR. MAGISTRADOS:

  1. JOSE LUIS RUIZ ROMERO

  2. ANGEL SANTIAGO MARTINEZ GARCIA

DÑA. MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO

En VALLADOLID, a nueve de julio de dos mil trece.

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto, en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del Juzgado de lo Penal nº 1 de Valladolid, por delitos de falsedad y estafa, contra Clara, defendida por el Letrado Don David Cuéllar Flores y representada por la Procuradora Doña Sonia Rivas Frapón, contra Juan Ignacio, defendido por el Letrado Don J. Mª Sánchez-Girón Martín y representado por la Procuradora Doña Mª del Mar García Mata, y contra Jose Ángel, defendido por el Letrado Don Juan José Durán Pérez y representado por el Procurador Don Cristóbal Pardo Torón, siendo partes, como apelantes, los tres citados acusados, y como apelado el Ministerio Fiscal; actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. DON ANGEL SANTIAGO MARTINEZ GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 1 de Valladolid con fecha 15.02.2013, dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos:

"En fecha que no se ha concretado, Mariola perdió su documento de identidad, siendo sus rasgos fisonómicos similares a los de Clara, mayor de edad y sin antecedentes penales. Juan Ignacio, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, en forma que no ha sido concretada se hizo con el documento de identidad de Mariola y al comprobar su parecido con Clara, se puso de acuerdo con ésta para conseguir diversos teléfonos móviles.

Para ello, en la mañana del día 6 de Abril de 2009 ambos se dirigieron a la sucursal 0314 de la entidad financiera Caja Círculo, sita en el número 368 del Paseo de Zorrilla de Valladolid, donde haciendo entrega del documento de identidad de Mariola, Clara abrió una cuenta a nombre de ésta con el número NUM000, firmando el contrato de apertura de la cuenta y recibiendo en ese momento la libreta a nombre de Mariola .

Con el documento de identidad de Mariola y la libreta también a nombre de ésta que habían abierto ese mismo día, Clara, y Jose Ángel, mayor de edad y sin antecedentes penales, se dirigieron a la tienda de MoviStar, sita en el Paseo de Zorrilla número 15 de Valladolid, donde fueron atendidos por la empleada María Consuelo, y solicitaron dos terminales telefónicos de los que se suministraban de forma gratuita, firmando Clara el contrato y recibiendo dos teléfonos móviles, un Nokia 6110 Navigator y un Iphone, terminales que se han valorado en un total de 748 euros.

Al día siguiente, alrededor de las 19'30 horas, Clara, Juan Ignacio y Jose Ángel, se dirigieron a la tienda de Orange, sita en el Paseo de Zorrilla nº 78 de Valladolid y mediante el mismo procedimiento de exhibición por Victoriya del documento de identidad de Mariola y la libreta que había abierto en Caja Círculo a nombre de la misma, solicitó la contratación de dos líneas telefónicas y dos terminales telefónicos de entrega gratuita, concretamente pidió el LG KS- 360 y el Nokia 5220 Xpress Music. Mientras que la empleada Consuelo le iba pidiendo sus datos para completar el contrato, Clara dudó en datos básicos como la fecha de nacimiento, lo que hizo que la empleada desconfiara de su identidad y se fijara en las grafías de la firma estampada en el contrato por Victoriya y las de la firma que se hallaba en el documento de identidad de Mariola que le habían entregado, por lo que dijo a Clara, Juan Ignacio y Jose Ángel que en ese mismo momento no podía entregarles los teléfonos, que volvieran más tarde, aprovechando que Clara y sus acompañantes se marchaban para dar aviso a la policía, que procedió a la detención de Clara, Juan Ignacio y Jose Ángel en el establecimiento de Orange, cuando fueron a recoger los terminales, sin que se les llegara a hacer entrega de ninguno.

En el registro realizado sobre los detenidos, los agentes ocuparon a Clara el carnet de identidad de Mariola y la libreta que habían abierto a nombre de ésta.

A Juan Ignacio le intervinieron una tarjeta de MoviStar con un hueco correspondiente a una tarjeta en el que estaban impresos el número Pin y el PUK de uno de los móviles que consiguieron en el establecimiento de MoviStar el día anterior".

SEGUNDO

La expresada sentencia, en su parte dispositiva, dice así:

"Que debo condenar y condeno a Clara y Jose Ángel, como autores de un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los artículos 392 y 390.1.1 y 3 en concurso del artículo 77 del Código Penal con un delito continuado de estafa de los artículos 248 y 249 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de DOS AÑOS Y CINCO MESES DE PRISIÓN, con privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena Y DIEZ MESES Y QUINCE DÍAS DE MULTA (en ambos casos con cuota diaria de 4 euros), y debo CONDENAR Y CONDENO a Juan Ignacio como autor de un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los artículos 392 y 390.1.1 y 3 y de un delito de estafa en grado de tentativa de los artículos 248 y 249 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de VEINTIUN MESES DE PRISIONcon privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena Y NUEVE MESES DE MULTA (con cuota diaria de 4 euros) por el delito continuado de falsedad y TRES MESES DE PRISION por el delito de estafa en tentativa, y a los tres al pago de las costas procesales por terceras iguales partes. En el ámbito de la responsabilidad civil, Clara y Jose Ángel, solidariamente y por mitad entre sí, deberán indemnizar a MoviStar en la cantidad de 748 euros, cantidad que devengará el interés previsto en el artículo 576 de la LEC ".

TERCERO

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Clara, Juan Ignacio y Jose Ángel, recursos que fueron admitidos en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

HECHOS PROBADOS

Se admiten sustancialmente los hechos declarados probados por la sentencia de instancia, si bien se modifican parcialmente, quedando redactados definitivamente de la siguiente manera:

"En fecha que no se ha concretado, Mariola perdió su documento de identidad, siendo sus rasgos fisonómicos similares a los de Clara, mayor de edad y sin antecedentes penales. Juan Ignacio, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, en forma que no ha sido concretada se hizo con el documento de identidad de Mariola y al comprobar su parecido con Clara, se puso de acuerdo con ésta para conseguir diversos teléfonos móviles.

Para ello, en la mañana del día 6 de abril de 2009 ambos se dirigieron a la sucursal 0314 de la entidad financiera Caja Círculo, sita en el número 368 del Paseo de Zorrilla de Valladolid, donde haciendo entrega del documento de identidad de Mariola, Clara abrió una cuenta a nombre de ésta con el número NUM000

, firmando el contrato de apertura de la cuenta con una rúbrica que no se parecía a la firma de Mariola estampada en su DNI, y recibiendo en ese momento la libreta a nombre de Mariola .

Con el documento de identidad de Mariola y la libreta también a nombre de ésta que habían abierto ese mismo día, Clara, y Jose Ángel, mayor de edad y sin antecedentes penales, se dirigieron a la tienda de Movistar, sita en el Paseo de Zorrilla número 15 de Valladolid, donde fueron atendidos por la empleada María Consuelo, y solicitaron dos terminales telefónicos de los que se suministraban de forma gratuita, firmando Clara el contrato con una firma que no se parecía a la firma de Mariola estampada en su DNI, y recibiendo dos teléfonos móviles, un Nokia 6110 Navigator y un Iphone, terminales que se han valorado en un total de 748 euros.

Al día siguiente, Clara intentó realizar una operación similar en la tienda de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR