SAP Valladolid 180/2013, 4 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución180/2013
Fecha04 Julio 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

VALLADOLID

SENTENCIA: 00180/2013

RECURSO DE APELACION (LECN) 88/2013

S E N T E N C I A Nº 180

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. JOSE JAIME SANZ CID

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENA

D. ANGEL MUÑIZ DELGADO

En Valladolid a, cuatro de Julio de dos mil trece

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de INCIDENTE CONCURSAL COMUN 0000164 /2012, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000088 /2013, en los que aparece como parte apelante, CAIXABANK SA, representado por el Procurador de los tribunales, D. JUAN ANTONIO DE BENITO GUTIERREZ, asistido por el Letrado D. RICARDO EGEA YETANO, y como parte apelada, ADMINISTRACION CONCURSAL de TALLERES ELECTRICOS MAELCU SL, asistido por el Letrado

D. MARCELINO ENRIQUE CASO LOPEZ y TALLERES ELECTRICOS MAELCU SL, representado por el Procurador de los tribunales, Dª., MARIA LAGO GONZALEZ, asistido por el Letrado D. JAVIER GONZALEZ CLOUTE, sobre impugnación lista de acreedores, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de VALLADOLID, se dictó sentencia con fecha 20 de Noviembre de 2012, en el procedimiento INCIDENTE CONCURSAL COMUN Nº 190/2012 del que dimana este recurso. Se aceptan los antecedentes de Hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: "Que estimando parcialmente la demanda formulada pro CAIXABANK S.A. representado por el procurador don Juan Antonio de Benito Gutiérrez frente a la Administración Concursal y el concursado, debo declarar y declaro haber lugar a modificar la lista de acreedores en el sentido de calificar el crédito dimanante de los intereses por importe de 7.383,08#, como crédito con privilegio especial, desestimando la restante pretensión.

No se hace expresa imposición de costas". Que ha sido recurrido por la representación procesal de CAIXABANK SA, habiéndose alegado por la contraria. TERCERO.- Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día19 de Junio de 2013, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de CAIXABANK S.AL, recurre en apelación la sentencia de instancia que estima parcialmente su demanda frente a la Administración Concursal y el concursado, TALLERES ELECTRICOS MAELCU S.L, Y DECLARA HABER LUGAR A MODIFICAR LA LISTA DE ACREEDORES en el sentido de calificar el crédito dimanante de los intereses por importe de 7.383,08 Euros como crédito con privilegio especial, desestimando la restante pretensión. Alega como motivo, resumidamente, error judicial a la hora de aplicar e interpretar el contenido del artículo 90.1.6º de la Ley Concursal, pues en contra de lo que argumenta y concluye, no cabe interpretar que del contenido del citado articulo, se desprenda que las prendas sobre créditos futuros constituidas con anterioridad a la fecha de declaración de concurso, pierdan su eficacia y privilegio especial, como consecuencia de no cumplir con los requisitos de rehabilitación, e inscripción en registro. Pide por todo ello se estime el recurso y se dicte nueva sentencia por la que se declare que el crédito comunicado por la recurrente, por importe de 137.755,79 Euros debe ser clasificado como privilegiado especial sobre los derechos de crédito correspondientes al precio de compraventa de la energía eléctrica producida por la concursada MAELCU ex artículo 90.1.6 LC .

La representación de la concursada y de la Administración Concursal, se...

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