SAP Zaragoza 296/2013, 28 de Junio de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 296/2013 |
Fecha | 28 Junio 2013 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00296/2013
Rollo:205/2013
SENTENCIA NÚMERO DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS
Ilmo/s. Sr/es. Magistrado/s:
Presidente:
Juan Ignacio Medrano Sánchez
Magistrados/a:
D. Antonio Luis Pastor Oliver
Dª Mª Jesús De Gracia Muñoz
En Zaragoza, a veintiocho de junio de dos mil trece.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 4 de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 528/2012, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº.2 DE ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo 205/2013, en los que aparece como parte apelante Dª Reyes, representado por la Procuradora Dª. LUCIA DEL RIO ARTAL, y asistido por la Letrada Dª. MARIA JESUS MONREAL ALDAÑA y como apelado Elias, representado por el Procurador D. EMILIO PRADILLA CARRERAS, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Antonio Luis Pastor Oliver.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 de ZARAGOZA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 4 de abril de 2013, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por D. Elias, representado por el procurador de los Tribunales D. Emilio Pradilla Carreras y asistido por el letrado D. Antonio Torrús Ruiz, contra Dª. Reyes, representado por la procurador Dª. Lucia del Río Artal y asistida por la letrada Dª Mª Jesús Monreal Saldaña, así como la demanda reconvencinal formulada por esta parte contra el primero DEBO:
-
DECLARAR Y DECLARO extinguido el estado de propiedad sobre la vivienda sita en María de Huerva (Zaragoza), CALLE000, núm NUM000, puerta NUM001, propiedad de ambas partes.
-
DECLARAR Y DECLARO que la vivienda descrita anteriormente es indivisible, por lo que procede al disolución de la comunidad de la propiedad de la finca mediante su venta en pública subasta, con admisión de licitadores extraños, y el reparto del dinero resultante de la venta entre los mencionados copropietarios en dos partes iguales, al 50% para cada uno. c) DECLARAR Y DECLARO el mantenimiento del derecho de uso sobre la vivienda litigiosa atribuido a la Sra. Reyes, en la sentencia de medidas derivadas de filiación de 10 de febrero de 2011, del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Zaragoza, confirmada pro la sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2ª, de 21 de junio de 2011, con el añadido de que el uso y disfrute de la vivienda familiar a la Sra. Reyes tendrá una duración máxima de ocho años a partir de la fecha de la mencionada sentencia recaía en lª Instancia, derecho de uso que es oponible frente a terceros.
Todo ello sin que proceda imposición de las costas a ninguna de las partes".
Notificada dicha resolución a las partes, por Dª Reyes se interpuso recurso de apelación, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal el día 13 de junio de 2013 donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para discusión y votación el día 25 de junio de 2013, en que tuvo lugar.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los de la sentencia recurrida, y
Como consecuencia de sentencia del juzgado de familia en determinación de medidas correspondientes a la extinción de una relación de pareja de hecho, se concedió a la demandada el uso de la vivienda familiar durante un periodo de 8 años. De...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
El régimen de gananciales en el Derecho Foral
...etc.) la vivienda, sin perjuicio de que el adquirente en tal caso lo hará con el gravamen del uso del otro progenitor (SAP de Zaragoza de 28 de junio de 2013). Incluso siendo el inmueble consorcial, cualquiera podrá pedir la división de la cosa común, sin perjuicio de que no extinguirá, com......