SAP Zaragoza 296/2013, 28 de Junio de 2013
Ponente: | ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER |
Número de Recurso: | 205/2013 |
Procedimiento: | CIVIL |
Número de Resolución: | 296/2013 |
Fecha de Resolución: | 28 de Junio de 2013 |
Emisor: | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00296/2013
Rollo:205/2013
SENTENCIA NÚMERO DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS
Ilmo/s. Sr/es. Magistrado/s:
Presidente:
Juan Ignacio Medrano Sánchez
Magistrados/a:
D. Antonio Luis Pastor Oliver
Dª Mª Jesús De Gracia Muñoz
En Zaragoza, a veintiocho de junio de dos mil trece.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 4 de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 528/2012, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº.2 DE ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo 205/2013, en los que aparece como parte apelante Dª Reyes, representado por la Procuradora Dª. LUCIA DEL RIO ARTAL, y asistido por la Letrada Dª. MARIA JESUS MONREAL ALDAÑA y como apelado Elias, representado por el Procurador D. EMILIO PRADILLA CARRERAS, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Antonio Luis Pastor Oliver.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 de ZARAGOZA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 4 de abril de 2013, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por D. Elias, representado por el procurador de los Tribunales D. Emilio Pradilla Carreras y asistido por el letrado D. Antonio Torrús Ruiz, contra Dª. Reyes, representado por la procurador Dª. Lucia del Río Artal y asistida por la letrada Dª Mª Jesús Monreal Saldaña, así como la demanda reconvencinal formulada por esta parte contra el primero DEBO:
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DECLARAR Y DECLARO extinguido el estado de propiedad sobre la vivienda sita en María de Huerva (Zaragoza), CALLE000, núm NUM000, puerta NUM001, propiedad de ambas partes.
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DECLARAR Y DECLARO que la vivienda descrita anteriormente es indivisible, por lo que procede al disolución de la comunidad de la propiedad de la finca mediante su venta en pública subasta, con admisión de licitadores extraños, y el reparto del dinero resultante de la venta entre los mencionados copropietarios en dos partes iguales, al 50% para cada uno. c) DECLARAR Y DECLARO el mantenimiento del derecho de uso sobre la vivienda litigiosa atribuido a la Sra. Reyes, en la sentencia de medidas derivadas de filiación de 10 de...
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