SAP Zaragoza 151/2013, 4 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución151/2013
Fecha04 Julio 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00151/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de ZARAGOZA

- Domicilio: CALLE GALO PONTE S/N

Telf: 976208376-77-79-81

Fax: 976208383

Modelo: SE0200

N.I.G.: 50297 43 2 2012 0171026

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000149 /2013

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de ZARAGOZA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000216 /2012

RECURRENTE: Lorenza, Milagros

Procurador/a: ROBERTO POZO PARADIS, MARIA PILAR BONET PERDIGONES

Letrado/a: MARIA PILAR BERGASA BOUZAS, OLGA OSEIRA ABRIL

RECURRIDO/A:

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA NÚM. 151/13

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSÉ RUIZ RAMO

MAGISTRADOS

D. MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ y LÓPEZ DEL HIERRO

D. MAURICIO MURILLO y GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a cuatro de Julio de dos mil trece. La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Procedimiento Abreviado número 216/2012, procedentes del Juzgado de lo Penal número Uno de Zaragoza, Rollo número 149/2013, seguidas por delito de Robo con Fuerza en las Cosas/Hurto, contra Tomasa, con D.N.I. nº NUM000, nacida en Zaragoza el NUM001 /1990, hija de José y de María José, vecina de Zaragoza, de solvencia no acreditada, con antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa de la que aparece privada el 21/02/2012; representada por la Procuradora de los Tribunales Doña María Pilar Bonet Perdigones y defendida por la Letrada Doña Olga Oseira Abril. Contra Alejandra, con D.N.I. nº NUM002, nacida en Burdeos (Francia) el NUM003 /1986, hija de Manuel y de María Begoña, vecina de Zaragoza, de solvencia no acreditada, con antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa de la que aparece privada el 02/03/2012; representada por la Procuradora de los Tribunales Doña María Pilar Bonet Perdigones y defendida por la Letrada Doña Olga Oseira Abril. Contra Lorenza, con N.I.E. nº NUM004, nacida en Mesnil (Francia) el NUM005 /1982, hija de Patrick y de Josefina, vecina de Zaragoza, de solvencia no acreditada, con antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa de la que aparece privada el 24/02/2012; representada por el Procurador de los Tribunales Don Roberto Pozo Paradís y defendida por la Letrada Doña Pilar Bergasa Bouzas. Y contra Milagros, con D.N.I. nº NUM006, nacida en Zaragoza el día NUM007 /1983, hija de Ángel y de María Pilar, vecina de Zaragoza, de solvencia no acreditada, con antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa de la que aparece privada el 24/02/2012; representada por la Procuradora de los Tribunales Doña María Pilar Bonet Perdigones y defendida por la Letrada Doña Olga Oseira Abril. Es parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y es Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado Don MAURICIO MURILLO y GARCÍA ATANCE, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó sentencia con fecha tres de Mayo de 2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "

FALLO.- Que debo condenar y condeno a Tomasa, Lorenza y Milagros como responsables en concepto de autoras de una falta de hurto, prevista y penada en el art. 623.1 del Código penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena, a cada una, de UN MES MULTA con una cuota diaria de 6 euros (180 euros Tomasa, 180 euros Lorenza y 180 euros Milagros ) con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

Debo condenar y condeno a Lorenza y Milagros como responsables en concepto de autoras de un delito de hurto, previsto y penado en el art 234 del Código Penal, concurriendo en ambas la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8 del Código Penal, las penas, a cada una, de: TRECE MESES DE PRISIÓN con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y PROHIBICIÓN DE ENTRAR en el establecimiento Simple en la calle Floridad nº 7 de Zaragoza por TIEMPO DE TRES AÑOS.

Debo condenar y condeno a Tomasa como responsable en concepto de autora de un delito de robo conviolencia, previsto y penado en los arts 237 y 242.1 del Código penal, y de tres faltas de lesiones del art. 617.1 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las siguientes penas:

Por el delito, penas de DOS AÑOS DE PRISIÓN con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y PROHIBICION DE ENTRAR en el establecimiento simple sito en la calle Florida nº 7 de Zaragoza POR TIEMPO DE TRES AÑOS.

Por cada una de las tres faltas de lesiones, pena de UN MES MULTA con una cuota diaria de 6 euros (180 euros, 180 euros y 180 euros) con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

Tomasa, Lorenza y Milagros deberán indemnizar, conjunta y solidariamente, a Alimentación Grima Rodrigo S.L. en la cantidad de 778'82 euros más intereses legales.

Tomasa deberá abonar 5/11 partes de las costas causadas en este procedimiento. Lorenza deberá abonar 2711 partes; y Milagros deberá abonar 2/11 partes.

Para el cumplimiento de las penas impuestas será de abono el tiempo que estuvieron privadas de libertad por esta causa, el día 21-2-2012 Tomasa y el día 24-2-2012 Lorenza y Milagros . Y debo absolver y absuelvo a Alejandra libremente y con todos los pronunciamientos favorables de la falta de hurto y del delito de hurto de los que ha sido acusada, declarando de oficio 2/11 partes de las costas causadas en este procedimiento".

SEGUNDO

La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: " HECHOS PROBADOS . -

PRIMERO

ha resultado probado y así se declara que sobre las 11:36 horas del día 20 de febrero de 2012 Tomasa, Lorenza, Milagros y otra chica entraron puestas de común acuerdo en el establecimiento comercial Simple sito en la calle Florida de Zaragoza, cuyo titular es Alimentación Grima Rodrigo S.L. y con la intención de enriquecerse cogieron diversos productos, principalmente de la sección de perfumería, y los escondieron entre sus ropas, echando a continuación a correr para salir de la tienda, sin pagar el precio de venta de lo que se llevaban.

Rodrigo, uno de los socios de Alimentación Grima Rodrigo S.L., estaba en la tienda y vio a las cuatro mujeres dentro del establecimiento y saliendo de la misma.

Efectuado un recuento de lo que se habían llevado, resultó ser:

Tres bolsas braga-pañales de la marca Dodot, talla 3; cinco mascarillas capilares de Karitina; cinco mascarillas capilares Fructis; cinco champús Fructis antiácida; cinco champús Fructis hidra-rizo; seis mascarillas capilares Fructis; seis bandejas de entrecot; seis champús Fructis anticaspa; doce champús Fructis 2 en 1, doce champús Fructis pelo graso; y seis...

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