SAP Zaragoza 33/2013, 2 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Julio 2013
Número de resolución33/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00033/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA

Sección nº 003

Rollo: 49/2012

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 8 de ZARAGOZA

Proc. Origen: Diligencias Previas 2423/2009

SENTENCIA NUM. 33/13

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSE RUIZ RAMO

MAGISTRADOS

D. MIGUEL ANGEL LOPEZ LOPEZ DE HIERRO

D. MAURICIO MURILLO GARCIA ATANCE

En Zaragoza, a dos de julio de dos mil trece.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y pública la presente causa, Diligencias Previas nº242372009, rollo nº 49 del año 2012, procedente del Juzgado de Instrucción Número Ocho de Zaragoza, por delito de estafae insolvencia punible, contra el acusado Luis Enrique, con carta de identidad portuguesa NUM000, nacido en la parroquia de Moscavide, municipio de Loures (Portugal) el día NUM001 de 1973, con domicilio en AVENIDA000 nº NUM002, NUM003 piso, NUM004 - NUM005 de Lisboa (Portugal), de estado civil casado y profesión empresario, con instrucción, de ignorada solvencia, representado por el Procurador Sr. San Pio Sierra y defendido por el Letrado Sr. Sancho Salvador. ; Siendo Responsables Civiles Directos "TBZ Marketing Acçoes Promocionais S.A" y "TBZ (España) Licensing & Merchandising S.A.", representados por el Procurador Sr. San Pio Sierra y defendidos por el Letrado Sr. Sancho Salvador y Responsable Civil Subsidiario "Expo Zaragoza Empresarial" (antes ExpoAgua) representado por el Procurador Sr. Bosch Iribarren y defendido por el Letrado Sr. Salvo Tambo. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y ejerciendo la acción particular las entidades "Topping Ice S.L", "Bossaroma S.L.", "Escena Comunicación S.L.", "Grandes Vinos y Viñedos S.A.", "Alternativa 3 S. Coop", "Pastelería Tolosana", "Pomar Joyeros Zaragoza S.L.", "Babin Iberbaby S.L.", "Ideas y Diseños Infantiles S.L.", "Comercial Textil La Casa Feliz S.L.", "Diart Watches S.L.", "Estudio Gloria S. Coop", "Dillenberger & Partner S.L. (nombre comercial Ediciones Delmonte), "Franquipan S.L.", "Elfin Toys S.L.", "4 A Publilabel S.L.", "Creaciones Marian S.", "No Name Productos S.L", "Diseño de Impresión Textil Aragon S.L.", "Cosma Aplicaciones Técnicas S.L", "Zarasoni S.L.", "Prensa Diaria Aragonesa S.A", "Sphere Group Sapin S.L." y "Expolicencias 2008 S.L." representados por el Procurador Sr. Aznar Ubieto y defendidos por el Letrado Sr. Avellana Domingo. Siendo perjudicado la entidad "Expolicencias 2008 S.L." representado por el Procurador Sr. Aznar Ubieto y defendido por el Letrado Sr. Avellana Domingo y Ponente D. JOSE RUIZ RAMO que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En virtud de querella se incoó en el Juzgado de Instrucción Número Ocho de esta ciudad la presente causa, en la que fue acusado Luis Enrique contra el que se abrió el juicio oral y evacuado el trámite de calificación por todas las partes previa elevación de los autos a esta audiencia, se señaló la vista oral, que ha tenido lugar los días 24, 25 y 26 de junio de 2013.

SEGUNDO

Al inicio de la vista oral, el Ministerio Fiscal, la acusación particular y la defensa del acusado y de las empresas "TBZ Marketing Acçoes Promocionais S.A" y "TBZ (España) Licensing & Merchandising S.A.", modificaron sus escritos de conclusiones provisionales de forma conjunta de la siguiente forma:

  1. - Las que se recogerán en el hecho probado primero de esta sentencia.

  2. - Los hechos relatados son constitutivos de un delito de estafa de los artículos 247 y 250.6ª del Código Penal, en su redacción anterior a la LO 5/2010.

  3. - Es criminalmente responsable de los mismos el acusado, en concepto de AUTOR, artículo 28 del Código Penal .

  4. - No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

  5. - Corresponde imponer al acusado las siguientes penas:

18 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 6 meses con una cuota diaria de 6 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

De dicha pena de multa serán también responsables, por aplicación del artículo 31.2 del Código Penal, de forma directa y solidaria con el acusado, las sociedades "TBZ Marketing Acçoes Promocionais S.A" y "TBZ (España) Licensing & Merchandising S.A".

Costas procesales.

Responsabilidad civil: el acusado indemnizará a cada uno de los veinticuatro perjudicados en la cantidad defraudada que se hace constar en la conclusión primera del presente escrito, con los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

De dichas entidades responderán de forma subsidiaria las sociedades "TBZ Marketing Acçoes Promocionais S.A" y "TBZ (España) Licensing & Merchandising S.A".

OTROSÍ MANIFIESTAN LAS ACUSACIONES: Que no habiendo suscrito la representación de "Expo Zaragoza Empresarial S.A." (antes Expo Agua) el presente escrito y entendiendo estas acusaciones que procede su responsabilidad civil subsidiaria por el total del perjuicio producido, interesan que continúe la celebración del presente juicio a fin de acreditar en el mismo la procedencia de dicha responsabilidad.

TERCERO

Una vez concluido el acto del juicio oral el Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones provisionales respecto a la responsabilidad civil de "Expo Zaragoza Empresarial S.A", solicitando que ésta indemnizara a cada uno de los 24 perjudicados que a continuación se relatan con las cantidades que se dicen, con los intereses legales del art. 576 de la L.E.Civil, respondiendo de dichas cantidades con carácter subsidiario al menos hasta el límite de las comisiones y derechos percibidos hasta la fecha, 1.333.000 euros, (royalties y beneficios brutos de venta) la empresa Expo Zaragoza Empresarial S.A. (antes Expo Agua), por aplicación del artículo 120.4 del Código Penal y, subsidiariamente, del artículo 122 del Código Penal .

Concretamente, los perjuicios producidos a cada uno de los proveedores son los siguientes -según el Ministerio Fiscal-:

  1. - La empresa "Topping Ice S.L." (que procedió a abonar un royalty inicial de 6.000 euros) suministró a la sociedad del acusado productos por importe total de 18.241,46 euros, habiendo cobrado a primeros de agosto la cantidad de 612,48 euros, resultando defraudada la cantidad de 17.628,97 euros. 2.- La empresa "Bossaroma S.L." (que procedió a abonar un royalty inicial de 36.826,50 euros) llevó a cabo suministros por importe total de 39.751,34 euros, habiendo cobrado a primeros de agosto la cantidad de

    8.234,94 euros, resultando defraudada la cantidad de 31.511,40 euros.

  2. - La empresa "Escena Comunicación S.L." (que procedió a abonar un royalty inicial de 22.950 euros y otro posterior de 15.486,52 euros) llevó a cabo suministros por importe total de 295.208,17 euros, habiendo cobrado a primeros de agosto 32.166,80 euros, resultando defraudada la cantidad de 247.554,85 euros.

  3. - La empresa "Grandes Vinos y Viñedos S.A" (que procedió a abonar un royalty inicial de 2.416 euros y otro posterior de 1.234,02 euros) llevó a cabo suministros por importe total de 4.234,19, habiendo cobrado a primeros de agosto 369,69 euros, resultando defraudada la cantidad de 2.630,48 euros.

  4. - La empresa "Alternativa 3, Sociedad Cooperativa" (que procedió a abonar un royalty inicial de 5.028 euros) llevó a cabo suministros por importe total de 9.349,07 euros, habiendo cobrado a primeros de agosto

    2.314,48 euros, resultando defraudada la cantidad de 7.034,59 euros.

  5. - La empresa "Pastelería Tolosana S.L." (que procedió a abonar un royalty inicial de 3.579,36 euros) llevó a cabo suministros por importe total de 10.718,32 euros, habiendo cobrado 5.159,11 euros, entre primeros de agosto y un posterior pagaré por importe de 3.790,37 euros, resultando defraudada la cantidad de 5.559,21 euros.

  6. - La empresa "Pomar Joyeros Zaragoza S.L." (que procedió a abonar un royalty inicial de 11.440 euros y otro posterior de 18.913,71 euros) llevó a cabo suministros por importe total de 85.690,28 euros, habiendo cobrado 50.969,35 euros, entre primeros de agosto y un posterior pagaré por importe de 5.041,73 euros, resultando defraudada la cantidad de 15.807,22 euros.

  7. - La empresa "Babin Iberbaby S.L." (que procedió a abonar un royalty inicial de 4000 euros) llevó a cabo suministros por importe total de 40.659,93 euros, habiendo cobrado a primeros de agosto 5.673,20 euros, resultando defraudada la cantidad de 34.986,73 euros.

  8. - La empresa "Ideas y Diseños Infantiles S.L." (que procedió a abonar un royalty inicial de 3.200 euros) llevó a cabo suministros por importe total de 10.276,45 euros, habiendo cobrado 839,50 euros, entre primeros de agosto y un posterior pagaré por importe de 366,22 euros, resultando defraudada la cantidad de 9.436,45 euros.

  9. - La empresa "Cial Textil La Casa Feliz S.L." (que procedió a abonar un royalty inicial de 93.240 euros) llevó a cabo suministros por importe total de 25.810 euros, habiendo cobrado a primeros de agosto

    5.159,11 euros, resultando defraudada la cantidad de 20.648 euros.

  10. - La empresa "Diart Watches S.L." (que procedió a abonar un royalty inicial de 35.491,14 euros y otro posterior de 22.364,30 euros) llevó a cabo suministros por importe total de 242.631,62 euros, habiendo cobrado 50.969,35 euros, entre primeros de agosto y un posterior pagaré por importe de 5.041,73 euros, resultando defraudada la cantidad de 160.313,57 euros.

  11. - La empresa "Estudio Gloria, Sociedad Cooperativa" (que procedió a abonar un royalty inicial de

    6.552 euros y otro posterior de 1.017,14 euros) llevó a cabo suministros por importe total de 16.732,89 euros, habiendo cobrado a primeros de agosto 5.194,51 euros, resultando defraudada la cantidad de...

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