SAP Zamora 59/2013, 20 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución59/2013
Fecha20 Junio 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZAMORA

SENTENCIA: 00059/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

ZAMORA

-------------- Nº Rollo : 58/2013

Nº. Procd. : PA 217/2012

Hecho

Contra la seguridad del tráfico

Procedencia: Juzgado de lo Penal de Zamora

------------------------------------------------- Presidente Ilmo. Sr.

D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA

Magistrados Ilmos. Srs.

D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN

D. JESÚS PÉREZ SERNA

------------------------------------------------ El Tribunal de esta Audiencia Provincial, compuesto por D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA, como Presidente, D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN y D. JESÚS PÉREZ SERNA, Magistrados, ha pronunciado

EN NO MBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº 59

En Zamora a 20 de junio de 2013.

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en la precedentes diligencias del Procedimiento Abreviado número 217/2012, procedentes del Juzgado de lo Penal de Zamora, contra el acusado Luis Carlos, representado por el Procurador Sr. Alonso Hernández y asistido del Letrado Sr. Alberca Martín, en cuyo recurso son partes como apelante el acusado y como apelado el Ministerio Fiscal; y ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESÚS PÉREZ SERNA, quien expresa el parecer de la Sala.

antecedentes de hecho

PRIMERO

Con fecha 9/4/2013, por el Sr. Magistrado del Juzgado de lo Penal de esta ciudad se dictó sentencia en los autos originales de los que el presente rollo dimana y en cuyos hechos probados literalmente se dice: "El acusado mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, sobre las 14,20 horas del día 4 de agosto de 2010 circulaba conduciendo el vehículo matrícula GE-.... por la calle Salamanca de forma temeraria, advertida esa circunstancia por una dotación de la policía, localizaron el vehículo mal aparcado en la calle Leopoldo Alas y al solicitar la grúa para retirar el vehículo, apareció el acusado que se introdujo bruscamente en el interior y arrancó casi atropellando a los agentes que tuvieron que apartarse para evitar ser atropellados; arrancó cuando estaba la puerta del coche abierta y agarrada a ella una agente de policía a la que golpeó con la puerta sin llegar a causarle lesión, huyendo a gran velocidad con continuos derrapajes y pérdidas de trayectoria. Momentos después se localizó el vehículo sin ocupante en la calle Ángel Galarza, el acusado que circulaba por la calle Toro al ver a los agentes trató de escapar lanzándose contra la motocicleta del agente NUM000 que se encontraba aparcada, golpeándose con ella y cayendo al suelo, momento en el que se procedió a su detención".

SEGUNDO

En dicha sentencia se contiene el siguiente fallo: "Condeno a don Luis Carlos como autor directo criminalmente responsable de un delito contra la seguridad del tráfico del artículo 380.1º del CP sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de un año y un día y como autor directo criminalmente responsable de una falta del artículo 634 del CP a la pena de 20 días de multa con una cuota diaria de 6#, con responsabilidad personal subsidiaria caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y al pago de las costas derivadas de este juicio".

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de Luis Carlos se presentó recurso de apelación, en base a las alegaciones que constan en el mismo y que se dan por reproducidas. Dado traslado del mismo a las demás partes para alegaciones, por el Ministerio Fiscal fue impugnado el mismo, en base a las alegaciones que constan en su escrito y se dan por reproducidas, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

CUARTO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo y turnado de ponencia, se señaló fecha para deliberación y fallo del citado recurso, habiéndose observado en este procedimiento las formalidades legales en ambas instancias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia condena al acusado Luis Carlos como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico previsto y penado en el artículo 380.1 del código penal, a la pena de seis meses de prisión, así como a la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y también a la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de un año y un día. Asimismo lo condena como autor de una falta del artículo 634 del Código Penal a la pena de 20 días de multa con una cuota diaria de 6 euros.

Considera la jueza a quo debidamente acreditados los hechos ocurridos el día 4 de agosto de 2010, en base a la declaración de los agentes de la policía municipal de Zamora que intervinieron en la interceptación y detención del acusado, cuando circulaba a la altura de la calle Leopoldo Alas Clarín de esta ciudad. Tal declaración, dice la sentencia recurrida, constituye prueba suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia y fundamentar una sentencia condenatoria teniendo en cuenta la objetividad e imparcialidad de los mismos, la coherencia de lo manifestado y que en el acto del juicio realizaron el mismo relato de hechos que en el atestado.

Frente a dicho pronunciamiento se alza, vía recurso de apelación, la representación procesal del acusado solicitando su absolución respecto del delito que se le imputa; subsidiariamente, solicita se dicte sentencia aplicando la atenuante de drogodependencia y se adecue el importe pecuniario de la multa a la capacidad económica del acusado. En relación con el delito de conducción temeraria del artículo 380.1 del código penal, señala que no hay, en el caso, prueba directa de la conducción temeraria de que se le acusa, ya que cuando los agentes llegaron al lugar donde se encontraba el vehículo éste estaba estacionado; nadie vió al acusado durante la conducción que se le atribuye por la calle Salamanca de esta ciudad.

SEGUNDO

En cuanto al delito del artículo 380.1 del código penal, asimismo atribuido al acusado, procede desestimar el motivo de recurso que incide en la errónea valoración de la prueba para solicitar la absolución del acusado. La conducción de un vehículo a motor o ciclomotor con temeridad manifiesta del artículo 380.1 del código penal, es un tipo de peligro concreto; así, se viene exigiendo además de la conducción temeraria, una puesta en peligro de la vida o integridad de personas ciertas para poder apreciar este tipo delictivo. Son dos, por tanto, los elementos tradicionalmente exigidos: la conducción con una notoria desatención de las normas reguladoras del tráfico, de forma valorable con claridad por un ciudadano medio, y que tal conducta suponga un peligro concreto para la vida o integridad de las personas.

Así lo recoge la STS de uno de abril de 2002, al...

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