SAP Segovia 15/2013, 28 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Junio 2013
Número de resolución15/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SEGOVIA

SENTENCIA: 00015/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 SEGOVIA

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C/ SAN AGUSTIN Nº 26 DE SEGOVIA

Tfno.: 921 463243 / 463245 Fax: 921 463254

530650 SENTENCIA. TRIBUNAL DEL JURADO. ART. 70 L.O.T.J .

N.I.G: 40194 41 2 2011 0018315

Rollo: TRIBUNAL DEL JURADO 0000002 /2013

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCIÓN N.6 de SEGOVIA

Proc. Origen: TRIBUNAL DEL JURADO 0000001 /2012

Acusación: Florencio , Jacinto

Procurador/a: MARIA ROSA MARIA PEMAN

Letrado/a: JAVIER BARREIRO DOURADO

Contra: Nicolas

Procurador/a: ALICIA MARTIN MISIS

Letrado/a: FERNANDO POLO PUENTES

SENTENCIA Nº 15/2013

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ILMO. SR. MAGISTRADO-PRESIDENTE

DON FRANCISCO SALINERO ROMÁN

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En Segovia a veintiocho de junio de dos mil trece.

Visto en juicio oral y público por el Ilmo. Sr. don FRANCISCO SALINERO ROMÁN, Magistrado de la Audiencia Provincial de Segovia actuando como Magistrado-Presidente, la causa anotada al margen, procedente del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Nº 6 de Segovia por el delito de asesinato contra el acusado Nicolas , con DNI NUM000 , nacido en Segovia el día NUM001 de 1974, hijo de Zacarías y de Encarnación, con antecedentes penales cancelables, sin que conste acreditada su solvencia, en prisión provisional comunicada sin fianza por esta causa desde el 16 de agosto de 2011; representado por la procuradora doña Alicia Martín Misis y defendido por el letrado don Fernando Polo Puentes. Como acusación particular don Jacinto y don Florencio representados por la procuradora doña Rosa María Peman y asistidos por el letrado don Javier Barreiro Dourado. El Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública.

Se dicta la presente resolución en base a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Incoada la presente causa por el Juzgado de 1ª instancia e Instrucción Nº 6 de Segovia, se dictó con fecha 3 de abril de 2013 auto decretando la apertura de juicio oral contra el acusado Nicolas por el posible delito de asesinato y, se acordó remitir el correspondiente testimonio de particulares a este Tribunal para la celebración del correspondiente juicio oral.

SEGUNDO

Recibido el testimonio en la Ilma. Audiencia Provincial, se nombró Magistrado-Presidente, y designado el suscribiente, se dictó el día 19 de abril de 2013, el correspondiente auto fijando los hechos a enjuiciar y se señaló para el inicio de las sesiones del juicio oral los días 17, 18, 19 y 20 de junio de 2013; proveyéndose lo necesario para la selección de los candidatos a jurado.

TERCERO

Los días y horas señalados, tuvo lugar la celebración del juicio oral tras la constitución del correspondiente jurado y concluido el juicio el día 19 actual, se emitió el día 20 del mismo mes, tras la correspondiente deliberación y votación, el veredicto del jurado.

CUARTO

El Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones: PRIMERO.- Describió los hechos.- SEGUNDO.- Los hechos relatados los calificó de un delito de asesinato del art. 139.1 del CP . TERCERO.- Al acusado Nicolas le responsabilizó en concepto de autor de los hechos descritos. CUARTO.- Concurre la circunstancia atenuante de arrebato del art. 21.3 del CP . Concurre la circunstancia atenuante de reconocimiento del hecho del art. 21.4 del CP . QUINTO.- Solicitó imponer al acusado la pena de 12 años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. Costas. Como responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar en concepto de daños morales por la muerte de don Marco Antonio a los legales herederos del mismo, sus hermanos don Florencio y don Jacinto , en la cantidad de 60.000 € a cada uno, con aplicación del interés legal.

La acusación particular elevó a definitivas sus conclusiones: PRIMERO.- Describió los hechos.- SEGUNDO.- La víctima Marco Antonio falleció en el término municipal de Aldea Real, en el paraje de las Pajarillas como consecuencia de ataques frontales y por la espalda, tras haber sido golpeado con multitud de objetos utilizados como armas, piedras de distintas dimensiones, maderas. TERCERO.- Que los hechos narrados eran constitutivos de un delito de asesinato del artículo 139.1 (alevosía) y 139.3 (ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor de la víctima) del vigente Código Penal . CUARTO.- De los hechos narrados así como del delito indicado respondería el acusado Nicolas como autor, conforme a los artículos 27 y 28 del Código Penal . QUINTO.- Que existen circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y que concretamente son: a) Ejecución del hecho con abuso de superioridad o aprovechando las circunstancias del lugar tiempo o auxilio de otras personas que debiliten la defensa del ofendido ( art 22 CP ). SEXTO.- Correspondería la imposición, conforme al art 140 del Código Penal , de quince años de prisión, así como inhabilitación absoluta por el tiempo que dure la condena, como la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de quince años e imposición de costas de este procedimiento. SÉPTIMO.- Que debía concurrir una responsabilidad civil, puesto que la víctima falleció teniendo dos hermanos y socios en una actividad profesional que obviamente se ha visto perjudicada gravemente, por lo que deberá indemnizar a cada uno de sus hermanos con la cantidad de 60.000 euros.

La defensa, elevó a definitivas sus conclusiones: PRIMERO.- Describió los hechos.- SEGUNDO.- Que los hechos relatados, fiel reflejo de la realidad, eran constitutivos de un delito de HOMICIDIO previsto y penado en el articulo 138 del Código Penal , en relación con el articulo 27 del mismo Cuerpo Legal . TERCERO.- Del referido delito es criminalmente responsable, en concepto de autor Nicolas . CUARTO.- Que concurren en el acusado las circunstancias atenuantes de la responsabilidad criminal previstas en el articulo 21 3 ° y 4° del Código Penal , consistentes en haber obrado el acusado por causas o estímulos tan poderosos que hayan producido arrebato, obcecación u otro estado pasional de entidad semejante, y la de haber procedido a confesar el hecho cometido ante las autoridades, antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra él. QUINTO.- Que solicitaba se le impusiera al acusado Nicolas la pena de siete años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Como responsabilidad civil, el acusado debería indemnizar por daños morales derivados del fallecimiento de don Marco Antonio a sus herederos, don Florencio Y don Jacinto en la cantidad de cincuenta y cuatro mil cuatrocientos veintitrés euros con veinticinco céntimos (54.423,25) € para ambos.

QUINTO

De conformidad con el veredicto más arriba referenciado, se declaran los siguientes:

HECHOS

PROBADOS

En la mañana del día 14 de Agosto de 2011, sobre las 10 horas cuando Marco Antonio , se encontraba pastoreando con sus ovejas en el paraje de la Pajarilla en término municipal de Aldea-Real (Segovia), recibió inicialmente diversos golpes con palo en la espalda que le originaron equimosis y luego ya caído en el suelo con una piedra de gran tamaño en la cabeza, por parte de Nicolas nacido el día NUM001 de 1974, con quien mantenía diferencias y enemistad familiar por razones de los lugares donde practicaba el pastoreo, golpe este último que le ocasionó la muerte.

Nicolas le propinó el golpe con la piedra que le ocasionó la muerte a Marco Antonio , aprovechando que estaba caído, con suficiente conciencia de que en esa posición Marco Antonio no podía efectuar ningún acto defensivo.

En el momento de la agresión, Nicolas se hallaba afectado por un sentimiento de frustración ante lo que consideraba un reiterado abuso en el pastoreo de Marco Antonio y la falta de atención de las autoridades a las que solicitó ayuda en ese momento, lo que le ocasionó una alteración de su estado pasional, unido a un comportamiento explosivo de la emoción ira-odio, fruto de un proceso obcecado acumulativo recurrente localizado en la persona de Marco Antonio .

El acusado, una vez se percató de que Marco Antonio estaba muerto, abandonó el lugar en su vehículo, dirigiéndose a la nave donde guardaba la maquinaria, lugar...

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