SAP Zamora 72/2013, 15 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución72/2013
Fecha15 Julio 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZAMORA

SENTENCIA: 00072/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

ZAMORA

-------------- Nº Rollo : 49/2013

Nº. Procd. : PA 232/2012

Hecho

Robo con fuerza

Procedencia: Juzgado de lo Penal de Zamora

------------------------------------------------- Presidente Ilmo. Sr.

D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA

Magistrados Ilmos. Srs.

D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN

Doña ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ

------------------------------------------------ El Tribunal de esta Audiencia Provincial, compuesto por D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA, como Presidente, D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN y Doña ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Magistrados, ha pronunciado

EN NO MBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº 72

En Zamora a 15 de julio de 2013.

La Audiencia Provincial de esta capital, ha visto en segunda instancia la causa de las anotaciones del margen, procedentes del Juzgado de lo Penal de Zamora, seguida por delito de Robo con fuerza, en la que es acusado Luciano,cuyos demás datos y circunstancias constan ya en la sentencia impugnada, en virtud de recurso de apelación interpuesto en su nombre por el Procurador Sra. Mesonero Herrero y defendido por el Letrado Sr. Carro Espada, recurso en los que ha sido parte apelada el Ministerio Fiscal que ejercita la acusación pública, y en la que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Presidente.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de lo Penal de Zamora, se dictó sentencia con fecha 31/3/2013, que declara los siguientes HECHOS PROBADOS: "El acusado mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, en fecha indeterminada comprendida entre las 12 horas del día 27 de agosto de 2011 y las 20 horas del día 30 de agosto de 2011 tras violentar la ventana del caseto propiedad de Olegario sito en el CAMINO000 (Peñausende- Mayalde) término municipal de Mayalde, penetró en su interior de donde con ánimo de obtener ilícito beneficio hizo suyos diversos efectos que allí se hallaban tasados en la cantidad de 746# de los que se recuperaron 20 baterías por lo que el valor de los efectos no recuperados asciende a 178# más IVA. No se han tasado los daños causados".

Segundo

El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: "FALLO: Condeno al acusado don Luciano como autor directo criminalmente responsable de un delito de Robo con fuerza en las cosas previsto y penado en los arts. 237, 238 y 240 CP, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de prisión de 1 año, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas derivadas de este juicio. En concepto de responsabilidad civil indemnizará a don Olegario en la cantidad de 178# por los efectos sustraídos y no recuperados más el IVA correspondiente, así como el valor de los daños que se acrediten en ejecución de sentencia causados para acceder al caseto consistentes en cambio de cerradura y candado".

Tercero

Notificada dicha sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal por la representación procesal del condenado, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación contra dicha resolución.

Cuarto

Habiéndose tenido por interpuesto dicho recurso, se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal para evacuar el trámite conferido para alegaciones, habiendo sido impugnado dicho recurso por la representación procesal del Ministerio Fiscal, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

Quinto

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo y turnado de ponencia; habiéndose observado en este procedimiento las formalidades legales en ambas instancias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Procede dejar sentado, en primer lugar, y sin perjuicio de establecer posteriormente los fundamentos por los que se rechazan el recurso de apelación interpuesto, que la sentencia recurrida debe ser confirmada, dado que en la misma se objetivan, a juicio de esta Sala, con atinado criterio los hechos...

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